DEPORTE SEGURO LE DA LA BIENVENIDA, Y AGRADECIENDO SU PREFERENCIA, LE INFORMA E INVITA A TENER PRESENTE, que: 1. Los términos “DEPORTE SEGURO”, “nosotros” y “nuestro” se refieren a DEPORTE SEGURO comercializado de forma exclusiva por el Productor Asesor de Seguros Sr. CARMELO RAFAEL MONTES DE OCA PATIÑO y su equipo de profesionales. El término “Usted”, se refiere al usuario del sitio web www.deporteseguro.com.ar (el “Sitio Web”). 2. Al efectuar contratación de seguros a través de www.deporteseguro.com.ar, Usted garantiza que (i) es mayor de edad; (ii) posee plena capacidad para celebrar contratos; (iii) solo utiliza el Sitio Web para contratar seguros para Usted y/o para otra persona para quien Usted tenga autorización de actuar; (iv) toda la información que Usted brinda a DEPORTE SEGURO es verídica, exacta, actual y completa. 4. Manténgase atento a la información que se le enviará al correo electrónico que nos proporcionó como punto de contacto y/o número número telefónico proporcionado (Whatsapp). Se considerará que Usted tomó conocimiento oportuno de la confirmación de su contrato de seguros, modificación o endoso, o de algún inconveniente de carácter contractual , con el envío de dicha información al correo electrónico y/o número telefónico (Whatsapp) proporcionado por Usted. 5. Usted deberá completar todos los campos con datos válidos para poder realizar contratación de los seguros ofrecidos. Al ingresar sus datos personales en el Sitio Web Usted declara que dichos datos (los “Datos Personales”) son exactos, precisos y verdaderos, y asume el compromiso de actualizar los mismos conforme resulte necesario. DEPORTE SEGURO no se responsabiliza por la certeza de los Datos Personales provistos por Usted. Usted garantiza y responde por la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de los Datos Personales ingresados. I. ¿QUIEN ES DEPORTE SEGURO? ¿CUALES SON LOS SERVICIOS QUE PRESTA? DEPORTE SEGURO es un servicio de gestión de seguros online que comercializa Carmelo Rafael Montes de Oca Patiño, productor de seguros MAT 58682, y su actividad se encuentra regulada por la Ley Nacional de Seguros Nro. 17.418, su decreto reglamentario y demás resoluciones de la Super Intendencia de Seguro de la Nación. DEPORTE SEGURO presta un servicio de contratación de seguros online y actúa como intermediario entre Ud. y los proveedores de servicios, en este caso, las aseguradoras. En su calidad de intermediaria, DEPORTE SEGURO le informa acerca de las características de las coberturas, gestiona sus solicitudes de contratación de seguros y lo asesora en la búsqueda de soluciones en caso de presentarse una inquietud o un inconveniente. DEPORTE SEGURO no es el proveedor de los seguros, ni presta tales servicios. La información publicada en nuestro Sitio Web relativa a precios, cualidades y características de los seguros, su disponibilidad, condiciones de venta, restricciones, políticas de cancelación o reembolso (entre otras) es proporcionada por la propia aseguradora y está sometida a la aprobación previa de la autoridad SSN. Le sugerimos que constate estas condiciones con la propia aseguradora antes de contratar. Cualquier reclamo, demanda o denuncia por la prestación del servicio escogido deberá ser dirigida a dichas aseguradoras. Recuerde que son las compañías de seguros las que prestan el servicio de asegurar.
Términos y Condiciones de uso del Servicio de DEPORTE SEGURO 1)- OBJETO 1.- Las presentes condiciones de servicio bajo el nombre “Términos y Condiciones”, así como las disposiciones enmarcadas dentro de las “Políticas de Privacidad”, representan la base contractual que vincula a toda persona (en adelante denominados “usuario” o “usuarios”) que ingrese al sitio “www.deporteseguro.com.ar”, y/o contrate los productos o servicios que a través de este se ofrecen. “DEPORTE SEGURO”, o la expresión “nosotros”, refieren a su titular: Daniel Montes de Oca Santos, con domicilio en Entre Ríos 554, CP. 1870, Avellaneda, Buenos Aires, Argentina. Correo electrónico: info@deporteseguro.com.ar. CUALQUIER PERSONA QUE NO ACEPTE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, LOS CUALES PRESENTAN CARÁCTER VINCULANTE Y OBLIGATORIO, DEBERÁ ABSTENERSE DE HACER USO DEL SITIO O SUS SERVICIOS Y/O DE CONTRATAR PRODUCTOS A TRAVÉS DEL MISMO. POR TAL MOTIVO, LA PERMANENCIA EN EL SITIO, CONTRATACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS QUE POR NUESTRO INTERMEDIO SE OFRECEN, ASÍ COMO EL REGISTRO EN EL MISMO O LA SUSCRIPCIÓN A LAS LISTAS DE CORREO, IMPORTAN LA ACEPTACIÓN LISA Y LLANA DE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES. Estos Términos y Condiciones se entenderán complementarios y no sustitutivos de las condiciones de contratación dispuestas por las compañías aseguradoras cuyos productos y servicios se ofrecen a través de nuestra plataforma. Las mismas tienen también carácter vinculante y se presumen aceptadas con la contratación del producto de que se trate. Constituye una obligación del usuario la lectura detallada y a consciencia de todo el marco legal (Ley de seguros N°17.418, entre otros) y contractual, previo a la contratación de cualquiera de los servicios ofrecidos. 2)- CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN 1.- Los servicios y productos ofrecidos a través de DEPORTE SEGURO están destinados a personas residentes en Argentina que tengan capacidad legal para contratar, de acuerdo con las leyes de este país. Quienes revistan la calidad de “asegurados” en el contrato, deberán igualmente residir en la República Argentina. No podrán hacer uso de los servicios o contratar productos aquellas personas que sean menores de edad, o que carezcan de la capacidad antes mencionada en virtud de alguno de los supuestos contemplados por ley. Contratando productos o servicios ofrecidos en nuestro sitio, Ud. garantiza que obra a título propio o que cuenta con autorización de la persona a favor de la cual contrata. 3)- ¿QUÉ SERVICIOS OFRECE DEPORTE SEGURO? 1.- DEPORTE SEGURO cumple con un servicio de intermediación en la contratación de seguros de Accidentes Personales y Combinado Familiar. En primer instancia, realiza el asesoramiento de sus asegurados mediante el productor de seguros habilitado y su equipo de profesionales. Su fin consiste en que el usuario (asegurable) acceda a diversas opciones de múltiples productos que ofrecen las Compañías Aseguradoras del mercado nacional argentino y así pueda realizar la selección del / de los productos que desee. Al elegir un producto o servicio, Ud. contrata por nuestro intermedio con la compañía aseguradora. De este modo, Deporte Seguro, como mero intermediario, no está obligado directa o indirectamente a la ejecución del contrato de seguro y por tal motivo nada tiene que ver con la liquidación del seguro o el rechazo de siniestros. Atento a esto, todo reclamo, denuncia o demanda relativa al cumplimiento del contrato de seguro, deberá dirigirse contra la compañía aseguradora proveedora del producto o servicio que Ud. contrató. 2.- DEPORTE SEGURO no es un sitio de ofertas o promociones, aunque podría ocasionalmente ofrecerlas. Aún cuando de la comparación de precios de las compañías que ofrecen sus servicios y productos a través de DEPORTE SEGURO, puedan surgir ahorros para los usuarios, no es este en esencia un sitio que garantiza la obtención del mejor precio de mercado. 3.- DEPORTE SEGURO no garantiza ofrecer productos o servicios de una determinada cantidad de compañías aseguradoras, ni tampoco de alguna compañía aseguradora en particular. Puede por tanto que ofrezcamos productos de todas, varias, o de sólo una de las compañías existentes en el mercado, siendo los criterios de selección de las compañías aseguradoras con las que se opera de nuestra exclusiva elección. 4.- Las primas, precios, valores y condiciones de contratación de los productos y servicios disponibles en DEPORTE SEGURO, sólo tendrán vigencia y aplicación en el mismo y no necesariamente serán aplicables a las ofertas telefónicas ni a las sucursales físicas de las agencias de seguros. 4)- MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES. 1.- Puede que, en futuro tiempo indeterminado y por diferentes circunstancias, actualicemos o efectuemos modificaciones en estos términos y condiciones o en nuestras políticas de privacidad, sin menoscabar los derechos del usuario. Estas modificaciones sólo serán notificadas a los usuarios del sitio cuando, de acuerdo a nuestro exclusivo criterio, revistan de gran importancia. En tal supuesto la notificación se realizará mediante el envío de correo electrónico y/o número telefónico (Whatsapp) que Ud. nos proporcione en el proceso de registro. Dicha obligación de notificar se entenderá satisfecha con el envío de la mencionada comunicación desde nuestros servidores, con independencia de si el usuario efectivamente tomo conocimiento de la misma. En todos los demás casos en que se pudieran llevar adelante, corresponde a los usuarios la obligación de mantenerse informados y al corriente de las mismas. El sitio siempre mantendrá disponible la versión actualizada de estos Términos y Condiciones en “Términos y Condiciones” (https://www.deporteseguro.com.ar/terminos-y-condiciones). Sugerimos imperiosamente que los mismos sean leídos y revisados en cada oportunidad en que se piensa hacer uso de los servicios de DEPORTE SEGURO, o contratar alguno de los productos ofrecidos. Se tendrán por aceptadas las modificaciones, si los usuarios siguieran haciendo uso del sitio o si, en caso de estar vigente alguna contratación de productos o servicios, el usuario no manifestara su voluntad de dar por terminado el contrato mediante comunicación al correo electrónico info@deporteseguro.com.ar, dentro de los 5 días corridos de haber publicado las modificaciones en el sitio, o comunicadas mediante correo electrónico. 5)- EXIMISIÓN DE RESPONSABILIDAD 1- El Usuario declara que utilizará el sitio bajo su responsabilidad y a su cuenta y riesgo. El mismo es puesto a disposición de los usuarios en el estado en que se encuentra, con todos sus defectos y sin garantía de ningún tipo. DEPORTE SEGURO no se responsabiliza por: (i) perdidas de datos, (ii) daños y/o perjuicios por fallas en el sistema, servidor o en internet, incluyendo pero no limitándose a garantías de comerciabilidad, calidad satisfactoria o rendimiento para cualquier propósito, (iii) cualquier virus que pudiera infectar el equipo del usuario como consecuencia del acceso o uso de la plataforma, (iv) problemas en la recepción de notificaciones o comunicaciones a causa de inconvenientes en nuestros servidores o en los servidores destinatarios. 2.- DEPROTE SEGURO no garantiza el acceso y uso continuado o ininterrumpido de su sitio. Pese a nuestro constante esfuerzo por mantener el sitio en su pleno y correcto funcionamiento, el sistema puede eventualmente no estar disponible a causa de dificultades técnicas o fallas de internet. 3.- DEPORTE SEGURO no garantiza, avala ni respalda el acceso, información o contenido de cualquier otro sitio web o portal en los casos en que dicho acceso se efectúe desde o hacia nuestro sitio. Estas condiciones se mantienen ya sea que dicho acceso se efectúe mediante link, banner o mediante cualquier dispositivo disponible en la red. De esta manera DEPORTE SEGURO no se responsabiliza por la información proporcionada por otros sitios web y las consecuencias que de ello se deriven. 6)- PROCESO DE REGISTRO 1.- Para la contratación de los productos y servicios ofrecidos a través de DEPORTE SEGURO, será necesario que el usuario proporcione algunos datos de carácter personal. Estos datos serán almacenados en nuestros servidores a los fines de permitir realizar y mejorar la labor de información y comercialización de los productos y servicios prestados. Algunos de estos datos serán cedidos y compartidos con la compañía aseguradora que Ud. contrate para posibilitar la confección de las pólizas de seguros, ser agregados a sus bases de datos, y permitir la ejecución del contrato de seguro. Al solicitarle sus datos en el proceso de registro, así como en el de compra, el usuario se compromete a suministrar datos válidos, precisos y veraces, responsabilizándose frente a nosotros y las compañías de seguro cuyos productos contrate, en caso contrario. DEPORTE SEGURO no se responsabiliza ni responderá ante supuestos de exclusión de cobertura, suspensión de cobertura o rechazo del siniestro por cuando estos se deban a errores en la carga de datos, negligencia, culpa o cualquier otro supuesto atribuible al usuario. El usurario se compromete, además, a mantener estos datos actualizados conforme resulte necesario. Para mayor información acerca del modo de tratamientos de los datos solicitados, consulte nuestras “Políticas de Privacidad” https://deporteseguro.com.ar/politica-de-privacidad 7)- PRECIO Y MEDIOS DE PAGO 1.- Al contratar alguno de los productos, Ud. estará pagando el valor del premio fijado por la compañía aseguradora proveedora del seguro, DEPORTE SEGURO no cobrará directamente al cliente, DEPORTE SEGURO compartirá la información del medio de pago a la aseguradora y esta última será la cobradora del seguro. Los asegurados podrán decidir el medio de pago a utilizar (pagos electrónicos, pagos a través de la aplicación de la aseguradora, o en efectivo en los lugares habilitados para este fin). DEPORTE SEGURO no cobrará una tarifa adicional por el uso de la tecnología. 8)- ACERCA DEL CERTIFICADO DE COBERTURA 1.- Una vez que el usuario elije y contrata alguno de los productos o servicios disponibles en DEPORTE SEGURO, se le enviará un correo electrónico a la dirección que Ud. nos haya proporcionado en el proceso de registro. En el mismo le informaremos acerca de la contratación y además se le enviará vía mail o Whatsapp, el certificado de cobertura del seguro y pólizas emitidas. Es importante que Ud. descargue, imprima y conserve estos documentos, dado que los mismos constituyen prueba escrita, de la existencia del contrato de seguros. La existencia en su poder de este certificado, no sustituye su derecho a reclamar ante la compañía aseguradora contratada la emisión de la póliza de seguros, donde constan la totalidad de las condiciones que rigen el contrato de seguros. Para mayor información acerca de sus derechos, obligaciones, e importancia de la póliza, le recomendamos la lectura detallada de la Ley de Seguros (Ley N°17.418) http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/39520/norma.htm 9)- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO. PERÍODO DE COBERTURA 1.- Sólo desde el instante en que Ud. recibe el correo electrónico confirmando la operación queda perfeccionado el contrato de seguro y comienza la vigencia formal del mismo. La vigencia material o período de cobertura del contrato está referida al lapso de iniciación de los efectos (obligaciones recíprocas), es decir, a su eficacia y en consecuencia, al inicio de la asunción del riesgo por el asegurador. Este período de cobertura está siempre supeditado, además, al efectivo pago de la prima por parte del tomador. Es decir que, tal como dispone el artículo 31 de la Ley de Seguros, “…si el pago de la primera prima o de la prima única no se efectuara oportunamente, el asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago”. Por tal motivo, DEPORTE SEGURO no se responsabiliza por el rechazo del siniestro que pudiera efectuar la compañía aseguradora derivado de este motivo, no debiendo reparación o indemnización alguna por la circunstancia mencionada o sus posibles consecuencias directas o indirectas. 10)- COMUNICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO / WHATSAPP 1.- Cada vez que haya que contactar al usuario para hacerle llegar información de importancia, modificaciones en los productos contratados, novedades acerca de servicios, cambios o novedades en el funcionamiento o contenido de nuestro sitio, se dispondrá el envío de un correo electrónico y/o envío de Whatsapp a la dirección/número telefónico que Ud. haya informado en el proceso de registro. Por tal motivo, se considera que el usuario ha tomado conocimiento oportuno de esta información con el envío de tal correo a la dirección suministrada. 11)- MODIFICACIONES EN PRODUCTOS, SERVICIOS E INFORMACIÓN 1.- DEPORTE SEGURO se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento y sin previo aviso, el alcance y las funciones de su página web, así como también el de limitarlas o cancelarlas. Además, podremos dejar de prestar en forma permanente o temporal los servicios de nuestro sitio, sin previo aviso. 12)- DERECHO DE REVOCACIÓN 1.- El Usuario podrá revocar la contratación realizada, por todo el período de cobertura que no hubiere transcurrido, enviando un mail a info@deporteseguro.com.ar. Acogerse a esta revocatoria producirá que las partes queden liberadas de sus obligaciones respectivas, efectuándose el reintegro del crédito no percibido. 13) PROPIEDAD INTELECTUAL 1.- Los contenidos de las pantallas, programas, bases de datos, informaciones, imágenes y archivos que permiten al Usuario acceder y usar este el sitio de DEPORTE SEGURO, son de nuestra propiedad y se encuentran protegidas por las leyes locales y tratados internacionales de derechos de autor, marcas, patentes, modelos y diseños industriales. El uso indebido y la reproducción total o parcial de dichos contenidos quedan prohibidos, salvo autorización expresa y por escrito de DEPORTE SEGURO. 14)- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE 1.- Este acuerdo estará regido en todos sus puntos por las leyes vigentes en la República Argentina. Cualquier controversia derivada del siguiente acuerdo, su existencia, validez, interpretación, alcance o cumplimiento, será sometida a los tribunales ordinarios de la Ciudad de Avellaneda.
ASISTENCIA EN VIAJE A PERSONAS EXCLUSIVAMENTE
0-800-333-2766 Desde Capital Federal e Interior del país - SIN CARGO
PARA UTILIZAR ESTE SERVICIO LLAMAR A LOS TELEFONOS: Desde Capital Federal en forma Directa.
Desde Interior de la República Argentina (ANTEPONER 011).
Desde el Exterior (ANTEPONER 54-11). Con Cobro revertido: Llamando a este número por operadora (000 Operadora Internacional), debe solicitarse el "Cobro revertido". Caso contrario, con la presentación de comprobantes, se reintegrará el importe del llamado.
Para los casos nacionales que no hayan podido comunicarse a través del 0-800, se reintegrará el importe del llamado contra presentación de comprobantes.
Este servicio tendrá validez mientras tenga en vigencia la Póliza (o su/s renovación/es) que diera origen al presente servicio. Para gozar de los servicios brindados por la Cooperativa descriptos en estas Condiciones Generales, el beneficiario deberá comunicarse por vía telefónica u otro medio, con la Central Operativa de la Cooperativa en Buenos Aires, durante las 24 horas los 365 días del año, indicando: nombre y apellido del Beneficiario; número de póliza contratada con Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. y/o número de cliente (Nro. de Documento para Personas Físicas y Nro. de CUIT para Personas Jurídicas); Fecha de salida del país si hubiese viajado al exterior; lugar y teléfono en donde se encuentra; descripción del problema y el servicio solicitado.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 BENEFICIARIOS DE SERVICIO: Serán considerados beneficiarios del servicio:
A los efectos de esta modalidad se entiende por beneficiario a los asegurados designados de acuerdo a lo siguiente:
a) La persona física que suscribe el contrato como titular, y la persona o conductor designado en las Condiciones Particulares cuando el suscriptor sea una persona jurídica y resulte afectado por un accidente que de lugar a un evento incluido en la presente cobertura.
b) El cónyuge, ascendientes y descendientes consanguíneos en primer grado de las personas designadas en el apartado anterior, siempre que convivan con éstas y a sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción, cuando resulten afectados por un accidente que de lugar a un evento incluido en la presente cobertura.
c) Los demás ocupantes del vehículo designado en las Condiciones Particulares cuando resulten afectados por un accidente con motivo de su circulación que dé lugar a un evento incluido en la presente cobertura.
Los beneficiarios deben tener domicilio legal y residencia habitual y permanente en la República Argentina.
1.2 DOMICILIO DE LOS BENEFICIARIOS: Los beneficiarios, para poder gozar de los servicios descriptos en estas condiciones, deberán tener domicilio legal y residencia habitual y permanente en la República Argentina.
CONDICIONES
Por este Servicio, la Cooperativa brindará al beneficiario, dentro de los límites, lapso temporal y modalidades establecidas en este certificado, y conforme las cláusulas que a continuación se detallan, las prestaciones que se indican seguidamente:
1 AREA DE COBERTURA Y PERÍODO DE VIAJE: Las prestaciones detalladas en el presente condicionado se brindarán en la República Argentina, a partir de los 30 km. del domicilio declarado por el titular y en cualquier país del resto del mundo.
La asistencia se prestará en períodos de viaje que no superen los sesenta (60) días corridos por cada viaje, quedando expresamente excluidos los períodos de residencia permanente o transitoria en el extranjero. La finalización de los 60 días implicará automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de dicho lapso, con excepción de los casos de internación ya iniciados, en los cuales los Servicios de Asistencia continuarán prestándose por un período complementario de hasta 10 (diez) días.
2 ASISTENCIA A LAS PERSONAS:
Los servicios asistenciales aquí incluidos deberán ser, en todos los casos, solicitados a LA COOPERATIVA por teléfono o cualquier otro medio y previamente autorizados por la Central Operativa correspondiente.
Las llamadas telefónicas que el beneficiario efectúe a tales efectos serán por cuenta de LA COOPERATIVA, reintegrando ésta el importe de dichas llamadas previa justificación correspondiente. Los servicios aquí incluidos, no podrán ser utilizados bajo ningún concepto, ni en ninguna circunstancia, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que hubieran surgido durante el/los viaje/s anterior/es, independientemente de que los servicios que se soliciten hayan sido indicados por LA COOPERATIVA o por terceros.
2.1 Servicios de asistencia médica
Los servicios de asistencia podrán ser brindados directamente por LA COOPERATIVA a través de prestadores autorizados por LA COOPERATIVA Comprenden exclusivamente el tratamiento del cuadro agudo que impida la continuación del viaje e incluyen:
Atención en consultorio o a domicilio para atender situaciones de urgencia en caso de enfermedad aguda y/o accidente. Atención por especialistas: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia, y autorizadas previamente por la Central Operativa de LA COOPERATIVA
Exámenes médicos complementarios: análisis de orina, sangre, radiografías, electrocardiogramas y/o cualquier otro estudio que sea ordenado por los equipos médicos de LA COOPERATIVA y autorizado por la Central Operativa correspondiente.
Intervenciones Quirúrgicas: ordenadas por el Jefe de los equipos médicos de LA COOPERATIVA en los casos de enfermedades graves y/o accidentes que requieran urgentemente este tratamiento y con autorización de la Central Operativa correspondiente.
Cuidados intensivos y unidad coronaria: Cuando la naturaleza de la enfermedad lo requiera y con la autorización del Jefe de los servicios médicos de LA COOPERATIVA y de la Central Operativa correspondiente.
Traslado sanitario: Si fuera aconsejado el traslado a otro lugar más adecuado, LA COOPERATIVA tomará a su cargo organizar el mismo y a su exclusivo cargo efectuará el traslado en aviones sanitarios, de línea, de tren o ambulancia según la gravedad del caso. Únicamente las exigencias de origen médico son tomadas en consideración para decidir la elección del medio de transporte y el lugar de hospitalización. En todos los casos el transporte deberá ser previamente autorizado por el Departamento Médico de LA COOPERATIVA y la Central Operativa correspondiente.
Repatriaciones Sanitarias: Cuando el Departamento Médico de LA COOPERATIVA estime necesario efectuar la repatriación sanitaria de un beneficiario, como consecuencia de un accidente grave, la repatriación del herido será efectuada en avión de línea regular o ambulancia, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiese, sujeto a disponibilidad de plazas, hasta el Territorio de La República Argentina. Este traslado deberá ser autorizado por el médico tratante.
Límite de gastos de asistencia médica y Farmacéutica: El monto total de gastos por todos los servicios detallados en la presente Artículo 9 tienen los siguientes topes máximos por viaje y por beneficiario:
- En la República Argentina: $ 18.000.- (pesos dieciocho mil)
- En el resto del Mundo: U$S 18.000.- (dólares dieciocho mil)
2.2 Servicio de odontología de urgencia
Cuando exista dolor intenso, infección o cualquier otro imprevisto hasta un tope por viaje y por beneficiario de:
$ 1.000 (pesos mil).- dentro del territorio de la República Argentina.
U$S 500.- (dólares quinientos) para el exterior del país.
2.3 Medicamentos
Se tomarán a cargo los medicamentos de urgencia, recetados para la afección que diera lugar a la asistencia, hasta un tope máximo por viaje y por beneficiario:
$ 1.000 (pesos mil).- dentro del territorio de la República Argentina.
U$S 1.000 (dólares mil).- para el exterior del país.
El reintegro del/los pasaje/s no utilizados por el/los beneficiarios, a los efectos de su devolución a favor de
LA COOPERATIVA.
2.9 Desplazamiento urgente del beneficiario desde el extranjero por ocurrencia de siniestro en el domicilio
En caso de ocurrencia de robo con violentación de puertas o ventanas, incendio , explosión o inundación en el domicilio asegurado del titular con riesgo de producirse mayores daños, LA COOPERATIVA tomará a cargo los gastos de traslado del titular hasta el mismo.
2.10 Extravío de Equipaje
Localización de equipaje: LA COOPERATIVA asistirá al titular con todos los medios a su alcance para localizar equipajes extraviados, sin que esto implique ninguna responsabilidad por parte de LA COOPERATIVA
Compensación Complementaria por pérdida de equipaje: Cuando un beneficiario sufriera la falta de entrega de algún bulto registrado por parte de una línea aérea regular a la llegada de un vuelo internacional o de cabotaje y el faltante no hubiera sido localizado por nuestro servicio. LA COOPERATIVA abonará al beneficiario, en moneda de curso legal al tipo de cambio y cotización vigente a la fecha, una compensación complementaria a la indemnización otorgada por la línea aérea regular, de la siguiente manera:
Hasta $ 3.000 (pesos tres mil) por viaje.
Para la procedencia de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones:
Que LA COOPERATIVA haya sido notificado del hecho por el beneficiario antes de abandonar el Aeropuerto donde ocurrió la pérdida.
Que el beneficiario haya despachado su equipaje en la bodega del mismo vuelo en que viaje, constando en su billete aéreo y efectúe la denuncia por falta de entrega a la línea aérea responsable, a su llegada a destino.
Que la pérdida del equipaje ocurra entre el momento en que el mismo es entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que deba ser entregado al pasajero al finalizar el vuelo.
Esta compensación se limitará a un (1) solo bulto entero y completo faltante y a un (1) solo beneficiario damnificado. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varios beneficiarios, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que figuren como damnificados en la denuncia por falta de entrega a la línea aérea, que incluya los correspondientes números de billetes de pasaje (nombre y número de billete de pasaje de cada beneficiario damnificado).
En caso que la línea aérea ofreciera al beneficiario como indemnización la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno ó más pasajes, LA COOPERATIVA procederá a abonar la compensación económica ofrecida por LA COOPERATIVA en carácter puramente complementario al de la indemnización otorgada por la línea aérea al reclamante, será condición, ''sine qua non'', para su pago, la presentación de la constancia extendida por la línea aérea responsable, que acredite haber abonado al beneficiario damnificado la correspondiente indemnización, así como copia de la denuncia a la línea aérea (Formulario P.I.R.), emitida a nombre del beneficiario y consignado el número del billete de pasaje correspondiente al beneficiario y la
cantidad de kilos faltantes, el/los billetes de pasaje, el/los ticket de equipaje, consignados en la documentación.
En ningún caso, LA COOPERATIVA responderá por faltantes y/o daños totales o parciales producidos en el contenido del equipaje, ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento donde se transporte el mismo.
El beneficiario tendrá derecho a una sola compensación complementaria de hasta $ 1.200 (pesos mil doscientos) por viaje.
Si el reclamo efectuado por el beneficiario a la línea aérea fuera indemnizado totalmente por la misma, el beneficiario no será acreedor a ningún beneficio complementario por parte de LA COOPERATIVA.
Las personas que no tengan derecho al transporte de equipaje.
En ningún caso la compensación complementaria de LA COOPERATIVA, sumada a la indemnización recibida de la línea aérea excederá el monto declarado oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aérea por el beneficiario, y si así sucediera la compensación complementaria de LA COOPERATIVA se limitará consecuentemente.
2.11 Transmisión de mensajes urgentes desde la República Argentina y el extranjero
LA COOPERATIVA se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los beneficiarios, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.
2.12 Asistencia Legal en el exterior
Si el beneficiario fuera detenido por autoridades policiales o procesado por orden judicial fuera de la República Argentina, como consecuencia de serle imputada la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en que haya sido parte; LA COOPERATIVA cubrirá los honorarios de abogado hasta un tope máximo de $ 5.000. (pesos cinco mil).
3. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO:
Para permitir a LA COOPERATIVA asistir al beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos en estas Condiciones Generales, la obligación a cargo del beneficiario de:
a) Obtener la autorización de LA COOPERATIVA a través de cualquiera de sus Centrales Operativas antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.
Aceptar las soluciones propuestas por LA COOPERATIVA
Proveer todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por LA COOPERATIVA.
Entregar a LA COOPERATIVA los billetes de pasajes que posea en los casos en que LA COOPERATIVA se haga cargo de sus viajes. En tal caso LA COOPERATIVA responderá solamente por la diferencia mayor que pudiera existir cuando correspondiere.
Autorizar por el medio que sea necesario, a revelar su historia clínica a LA COOPERATIVA o a quien designe, a fin de permitir al Departamento Médico de LA COOPERATIVA, establecer fehacientemente la procedencia de tomar a cargo los servicios que se le requieran. Esta autorización podrá incluir contactos a nivel profesional con los médicos de cabecera del beneficiario y el conocimiento de su historia clínica anterior al viaje.
Facilitar a LA COOPERATIVA, todos los elementos necesarios para verificar fehacientemente la fecha de salida del viaje.
4. EXCLUSIONES: La Cooperativa no brindará servicio alguno, ni reintegrará ningún gasto en los siguientes casos:
a) Toda dolencia crónica o existente al momento de salir del país, sus consecuencias y agudizaciones. En estos casos la Cooperativa a su exclusivo juicio, podrá cubrir la primera consulta clínica por la que se determine la pre-existencia de la enfermedad. Las obligaciones de la Cooperativa sólo rigen en casos de enfermedad repentina y aguda o en casos de accidente acontecido durante el viaje.
b) Toda afección, agudización o dolencia acontecida como consecuencia de un viaje desaconsejado por el médico de cabecera u ocurrida en el exterior durante el tratamiento y estudios complementarios de enfermedades pre-existentes al viaje. En casos de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad de base, la Cooperativa se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
c) Enfermedades mentales y trastornos psíquicos.
d) Enfermedades producidas por ingestión de drogas, narcóticos, medicamentos tomados sin orden médica.
e) Partos y estados de embarazo, salvo complicaciones claras e imprevisibles, y en ningún caso los estados de embarazo posteriores al sexto mes.
f) Enfermedades o lesiones derivadas de acciones criminales, riesgosas o imprudentes del beneficiario, sea en forma directa o indirecta.
g) Suicidio. Intento de suicidio y sus consecuencias.
h) Enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes al departamento Médico de la Cooperativa
i) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, tratamientos homeopáticos, acupuntura, fisioterapia, curas termales, podología.
j) Consecuencias derivadas de la práctica de deportes peligrosos.
k) Enfermedades profesionales y sus consecuencias.
l) Gastos de prótesis, órtesis, audífonos, anteojos, lentes de contacto, prótesis y puentes dentales, férulas, muletas, nebulizadores, respiradores, ortopedia y podología; tratamientos homeopáticos; acupuntura; kinesioterapia; curas termales; consecuencias derivadas de la práctica de deportes peligrosos, tales como motociclismo, automovilismo, boxeo, deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias, sin que esta numeración tenga carácter taxativo; las visitas médicas de control; gastos de hotel, restaurantes y taxis.
m) Países involucrados en enfrentamientos bélicos internos o internacionales, o carentes de estructura. Catástrofes naturales.
n) Todo gasto no contemplado explícitamente en estas Condiciones Generales y no autorizado previamente por la Cooperativa.
o) La Cooperativa no se hace responsable cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, tales como: huelgas, actos de sabotaje, guerras civiles o internacionales, revueltas, movimientos populares, restricciones en la libre circulación, etc., le fuera imposible prestar los servicios en el tiempo y la forma pactada. En tales circunstancias, la Cooperativa se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo posible.
p) Alcoholismo.
q) Las recaídas y convalecencias de toda afección contraída antes de la fecha de iniciación del viaje, la que sea posterior.
5. REINTEGROS
Cuando por circunstancias de emergencia, debidamente justificadas, el beneficiario se vea imposibilitado de llamar a LA COOPERATIVA y deba recurrir a otros facultativos, LA COOPERATIVA podrá rembolsar los gastos realizados en estas condiciones, preferentemente dentro del territorio del país en que fueran efectuados o en cualquier otro país en que el beneficiario lo requiera siempre y cuando exista oficina o representación de LA COOPERATIVA, o bien a su regreso. Para tener derecho a este reembolso el beneficiario deberá comunicar a cualquier Central Operativa de LA COOPERATIVA, por sí o por intermedio de cualquier otra persona, dentro de las 48 horas de haber cesado la imposibilidad, la información sobre la
emergencia sufrida y la asistencia recibida hasta ese momento.
LA COOPERATIVA procederá al reintegro de los gastos efectuados en los siguientes casos y situaciones, siempre dentro de los topes establecidos para cada tipo de gasto y del cumplimiento de las presentes Condiciones Generales en su totalidad.
El reembolso de estos gastos deberá ser autorizado por el Departamento Médico de LA COOPERATIVA y en ningún caso excederá los aranceles y tarifas vigentes en el país en que se produzcan. Previo al reintegro, LA COOPERATIVA podrá requerir la documentación pertinente que acredite la recepción y procedencia del servicio y/o la adquisición de los medicamentos recetados cuyo reintegro se solicite. En ningún caso se efectuarán reintegros si no se ha cumplido con los siguientes requisitos:
a) Para la procedencia del reintegro de gastos médicos el beneficiario deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en estas Condiciones Generales. Estos gastos médicos serán reintegrables de acuerdo a los aranceles y tarifas vigentes para LA COOPERATIVA en el país en que se produzcan. Este Artículo también tiene aplicación para odontología.
b) El reintegro por gastos de medicamentos recetados para la lesión que diera lugar a la asistencia se efectuará ante la presentación de la receta y comprobantes originales de gastos en función de las dosis prescriptas y hasta el tope establecido en las presentes Condiciones Generales.
c) Todos los casos de reintegro arriba previstos deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de LA COOPERATIVA.
Para permitir la evaluación del mismo, el beneficiario deberá suministrar toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de LA COOPERATIVA, la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos, incluyendo historia clínica, formulario de ingreso emitidos por el establecimiento asistencial, diagnóstico, detalle de las prestaciones, facturas y recibos originales correspondientes. Para todos los casos de reintegro, se deberá proveer nota del solicitante detallando los hechos, importes y conceptos de gastos incurridos.
d) Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro que se presenten en las oficinas de LA COOPERATIVA dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno.
e) Los reintegros se efectuarán en el tipo de moneda correspondiente al país donde se realicen los mismos, según la cotización de la divisa correspondiente al día anterior de la fecha de emisión del cheque de pago con sujeción a las disposiciones cambiarias vigentes. En la República Argentina, los reintegros se efectuarán en moneda local de curso legal, según la cotización de la divisa correspondiente en el mercado financiero Banco Nación, tipo vendedor del día anterior a la fecha de emisión del cheque de pago.
LA COOPERATIVA queda eximida de toda responsabilidad cuando por circunstancias de casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como guerra, huelgas, actos de sabotaje, etc., les fuera imposible prestar los servicios en el tiempo y la forma pactada. Cuando se produjeran circunstancias de esta naturaleza, LA COOPERATIVA se compromete a efectuar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible.
LA COOPERATIVA se reserva el derecho de exigir al beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados o en forma diferente a lo establecido. El tipo de cambio a aplicarse en tales supuestos será el vigente al momento del reembolso en favor de LA COOPERATIVA.
Las personas y/o profesionales designados por LA COOPERATIVA son tenidos como agentes directos del beneficiario asistido, sin recurso de naturaleza alguna contra LA COOPERATIVA y/o profesionales en razón de tal designación.
6 SERVICIO DE SEGUNDA OPINION MEDICA
6.1 ALCANCES Y SERVICIOS DE LA SEGUNDA OPINION MEDICA
6.1.1 ALCANCES DEL SERVICIO: En caso de enfermedades graves y/o intervenciones quirúrgicas de alta complejidad, la Cooperativa coordinará la obtención de una Segunda Opinión Medica con el fin de aportar mayor información sobre el diagnóstico y sobre métodos de tratamientos disponibles si los hubiese, con médicos especialistas de primer nivel ya sea dentro de la República Argentina o en el exterior.
En todos los casos la Segunda Opinión Médica brindada por los profesionales designados, será conforme a la documentación remitida por el beneficiario.
Los servicios no contemplan la toma a cargo de citas con profesionales médicos, si en algún caso fuese necesario.
6.1.2 SERVICIOS INCLUIDOS:
a) Compilación de historia clínica y exámenes complementarios recibidos.
b) Selección de consultor médico nacional o internacional, de acuerdo al caso.
c) Formulación del pedido de Segunda Opinión Médica en idioma español o inglés, según corresponda.
d) Seguimiento de la consulta e información al beneficiario ante cualquier requerimiento.
e) Recepción de la respuesta, traducción de la misma al español, si fuera necesario formulación de nuevas preguntas o reiteración de preguntas no contestadas satisfactoriamente, en caso de ser necesario.
f) Adición de bibliografía complementaria si fuera solicitada.
g) Entrega al cliente y a su médico tratante de las respuestas debidamente traducidas con su correspondiente bibliografía.
Todos los gastos necesarios para brindar los servicios descriptos en los puntos a) al g) serán a cargo de la Cooperativa.
6.1.3 SERVICIOS ADICIONALES: La Cooperativa pondrá a disposición de los beneficiarios designados los siguientes servicios adicionales:
a) Envío de muestras de tejidos para estudios anatomo-patológicos comparativos de diagnóstico, investigación y re-diagnóstico al exterior.
b) Obtención de citas personales en cualquier Centro Médico nacional o Internacional ante cualquier requerimiento del paciente o de su médico de cabecera.
c) Solicitud de cama en el exterior ante eventuales derivaciones.
d) Envío a los beneficiarios de información bibliográfica sobre nuevas pautas terapéuticas de determinadas enfermedades.
Todos los gastos incurridos para la prestación de los servicios descriptos en los puntos a) al d) serán a cargo del beneficiario.
6.2 EXCLUSIONES
6.2.1 La Cooperativa se verá imposibilitada de brindar el servicio de Segunda Opinión Médica cuando no sea remitida, por parte del beneficiario, la documentación completa requerida por el Departamento Médico de la Cooperativa.
6.2.2 Cuando el diagnóstico inicial informado no justifique médicamente la obtención de una Segunda Opinión Médica, según el criterio del Departamento Médico de la Cooperativa.
7 MARCO JURÍDICO DE RESPONSABILIDAD: La Cooperativa no se hace responsable en los casos que por imposibilidad técnica u otros imponderables, no se llegue a concretar la obtención de una respuesta.
Tampoco se hará responsable por los incumplimientos y contratiempos en el cumplimiento de sus obligaciones que resultaran de casos de fuerza mayor o acontecimientos tales como guerra civil o extranjera, revolución, movimientos populares, tumultos, huelgas, prohibiciones oficiales, explosiones de
artefactos, impedimentos climáticos, etc.
La Cooperativa no se hace responsable por el contenido de las respuestas elaboradas por los expertos médicos contactados.
• 7 (Asistencia domiciliaria)
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO ASISTENCIA DOMICILIARIA
Ibero Asistencia S.A. (en adelante "IBERO") prestará los Servicios que se detallan en el presente Anexo de Términos y Condiciones. Se entiende por
beneficiario al titular de los servicios únicamente, salvo en los casos que expresamente se indique lo contrario. Las prestaciones detalladas en el
presente se brindarán en el ámbito de la República Argentina. Los servicios mencionados se prestarán con una periodicidad anual con los límites y condiciones que se detallan para cada caso particular.
En caso que el beneficiario requiera del Servicio, éste deberá contactarse a la Central Operativa de IBERO al: 0800-333-2766 las 24hs, los 365 días del año.
I. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN EL HOGAR
1. ASISTENCIA DOMICILIARIA
Los siguientes servicios serán brindados en caso de urgencia o emergencia en la vivienda informada por el titular del servicio al momento de la contratación de la asistencia, y deberán llevarse a cabo según los términos y condiciones que se detallan a continuación:
Alcances de la Cobertura:
1.1 Plomería
1.1.1 En caso de rotura de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda declarada que se encuentren a la vista (caños flexibles, sifones bajo mesada, etc.), IBERO enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiere para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
1.1.2 Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que se requieran para la reparación, serán a cargo de IBERO, hasta un tope máximo de $ 56.000 (pesos cincuenta y seis mil) por servicio. Los montos no son acumulables y el titular del servicio podrá solicitar hasta 5 (cinco) servicios al año.
En caso de que el costo de la reparación fuera superior a la expresada en el punto 1.1.2, y siempre que el beneficiario así lo desee, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que será comunicada directamente al titular del servicio y telefónicamente a IBERO. Si el titular del servicio la acepta, deberá firmar el presupuesto y pagar directamente a la empresa u operario enviado por IBERO la diferencia entre el presupuesto generado y el tope de $ 56.000 (pesos cincuenta y seis mil) establecido.
En caso de no ser aceptado el presupuesto, la reparación se hará hasta alcanzar el monto máximo de cobertura, que en este caso será de $ 56.000 (pesos cincuenta y seis mil) por servicio.
1.1.3 Se entiende por "materiales básicos", los elementos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta teflón, punto de soldadura y otros).
1.1.4 Quedan excluidas de la presente prestación:
- La reparación de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda beneficiada que no se encuentren a la vista.
- La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves y otras instalaciones de origen propias de la vivienda.
- La reparación de daños por filtración o humedad, aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías u otras instalaciones mencionadas en el apartado anterior.
- La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y, en general, cualquier electrodoméstico conectado a las cañerías de agua.
- La reposición de caños, flexibles, sifones y en general, cualquier repuesto o accesorio necesario para efectuar el servicio.
1.2. Electricidad
1.2.1. En caso de falta de energía eléctrica en la vivienda declarada o en alguna de sus dependencias, producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma, IBERO enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que el estado de las instalaciones lo permita.
1.2.2. Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que se requieran para la reparación, serán a cargo de IBERO teniendo en cuenta los límites de topes informados en el punto 1.1.2.
1.2.3. Se entiende por "materiales básicos", los elementos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta adhesiva, un metro de cable, otros).
1.2.4. Quedan excluidas de la presente prestación:
- La reparación o reposición de elementos propios de la iluminación, tales como lámparas, bombillas o tubos fluorescentes.
- La reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
- La reposición de repuestos a cargo de IBERO, llaves térmicas, fusibles, disyuntores y en general, cualquier repuesto o accesorio para efectuar el servicio.
1.3 Cerrajería
1.3.1 En caso de pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de cerraduras por causa accidental, que no se encuentre cubierta por una garantía y que haga imposible el acceso a la vivienda por no existir otras soluciones alternativas, IBERO enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la cerradura. Será a cargo de IBERO, en los casos que fuera necesario, la reposición de una nueva cerradura de las mismas características a la existente, por inutilización o daño de la misma a consecuencia de la apertura realizada.
1.3.2 Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que se requieran para la reparación, serán a cargo de IBERO con los topes informados en el punto 1.1.2.
1.4. Cristalería
1.4.1 En caso de rotura de vidrios o cristales verticales de puertas o ventanas que formen parte del cerramiento de la vivienda beneficiada, IBERO enviará con la mayor prontitud posible, un operario que procederá a la reposición del elemento afectado por la rotura.
1.4.2 Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que se requieran para la reparación, serán a cargo de IBERO con los topes informados en el punto 1.1.2.
1.5 Gas
1.5.1 En caso de rotura de cañerías u otras instalaciones fijas de gas a la vista, de la vivienda declarada, IBERO enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
1.5.2 Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que se requieran para la reparación, serán a cargo de IBERO con los topes informados en el punto 1.1.2.
1.5.3 Se entiende por "materiales básicos", los elementos básicos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta, teflón, punto de soldadura, otros)
1.5.4 Quedan excluidas de la presente prestación:
- La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías o llaves de gas.
- La reparación de daños por fugas o escapes, aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones mencionadas en la letra anterior.
- La reparación y/o reposición de aparatos, calderas, cocinas, calefones, radiadores y, en general, cualquier artefacto o electrodoméstico conectado a las cañerías de gas.
- La reposición de caños, flexibles y en general, cualquier accesorio necesario para efectuar el servicio.
- La reposición o reparación de paredes, pisos, azulejos o cualquier otra superficie ajena a las cañerías de gas, aunque sean consecuencia del trabajo realizado o a realizar.
1.6 Destapaciones
1.6.1 Cuando se produzcan inundaciones que afecten la vivienda propia a causa de obstrucciones en desagües internos o en los sifones de pileta de cocina, lavatorio e inodoro, IBERO enviará con la mayor prontitud, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para solucionar el inconveniente.
1.6.2 Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que se requieran para la reparación, serán a cargo de IBERO con los topes informados en el punto 1.1.2.
1.6.3 Quedan excluidas de la presente cobertura:
a) Cámaras séticas, caños de desagüe pluvial y pozos ciegos.
1.7 Exclusiones generales
Sin perjuicio de las exclusiones específicas mencionadas, IBERO estará eximido de prestar el servicio en los siguientes supuestos:
- Cuando el evento que diese lugar a la prestación del servicio fuere provocado intencionalmente por el titular del servicio.
- Cuando el evento que diese lugar a la prestación del servicio tuviese su origen o fuere una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil,
conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, vandalismo, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o el orden público.
- Cuando el evento que diese lugar a la prestación del servicio tuviese su origen o fuere consecuencia de terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación, granizo u otros fenómenos de la naturaleza.
2. SERVICIO "HOGAR PUESTA A PUNTO"
Para casos que no correspondan a una prestación de servicios de urgencia, IBERO, a solicitud del titular del servicio, le proporcionará información y pondrá a su disposición o enviará a su domicilio, profesionales o personal de empresas que puedan formular un presupuesto y, en su caso, ejecutar las obras o lo que el titular del servicio desee realizar respecto de alguna de las siguientes especialidades:
- Plomería
- Electricidad
- Cerrajería
- Cristalería
- Gas
- Albañilería
- Pintura
- Carpintería
- Técnicos de Audio, TV y Video
- Empresas de Mudanzas
- Guarda de Muebles
- Vigilancia
- Técnicos de PC
- Herrería
- Instalación de estufas
- Instalación de acondicionadores de aire
- Instalaciones de cocinas
- Instalaciones de lavarropas
El listado anterior se encuentra sujeto a futuras ampliaciones y/o modificaciones, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a tipos de actividad no incluidos en la misma.
El presupuesto telefónico de los trabajos es sin cargo ni límite. Será siempre por cuenta del titular del servicio el importe correspondiente a la ejecución de los trabajos y servicios solicitados y cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de tales prestaciones.
El Servicio "Hogar Puesta a Punto", debe ser solicitado a IBERO al teléfono indicado para estos efectos durante las 24 horas del día y los 365 días del año. Los referidos servicios serán atendidos por IBERO con la mayor prontitud posible.
3. HANDYMAN
Servicios asistenciales en el hogar que tienen como objetivo solucionar o mitigar daños, averías y/o desperfectos en el domicilio del beneficiario y que no están incluidos en el "Servicio Hogar Puesta a Punto" y el servicio de "Asistencia Domiciliaria".
Alcances de la prestación:
Rubros: Plomería, Electricista, Cerrajería y Gasista
Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que requieran para la reparación serán a cargo de IBERO, hasta un tope máximo de $ 41.000 (pesos cuarenta y un mil) por servicio. Los montos no son acumulables y el beneficiario podrá solicitar hasta 2 (dos) servicios por rubro por año.
Descripción:
Plomería (Reparación de pérdidas contenidas)
Cambio de cuerito de canilla, vástagos, depósito de inodoro y obturador.
Electricidad (Cambios Generales)
Cambios de porta lámparas, cambio de lámparas comunes, dicroicas, cambio de llaves de luz y cambio de toma de enchufes.
Cerrajería (Apertura)
Apertura de puerta alternativa, cerraduras internas del domicilio (Solo puertas no muebles)
Gas (Puesta en marcha de estufa y cocinas)
Revisión y encendido de estufas / cocinas (Solo las que se encuentren fuera de garantía de fábrica) cambio de unidad magnética, cambio de termocupla, destapar piloto.
Trabajos por sobre el tope máximo establecido
Siempre que el monto de la reparación exceda el tope de $ 3.100 arriba pactado, y siempre que el beneficiario así lo desee, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que será comunicada directamente al beneficiario y telefónicamente a IBERO. Si el beneficiario acepta el presupuesto por encima del tope pactado, deberá firmar el presupuesto y pagar la diferencia entre el tope y el monto real directamente a la empresa u operario enviado por IBERO.
Garantía
Los profesionales que realicen el servicio otorgarán, respecto a la reparación, una garantía de tres (3) meses, exclusivamente por la tarea realizada y componentes y/o materiales utilizados, debiendo ser estos últimos de nueva adquisición y homologados por los entes respectivos si correspondiese (Ej. Caños de gas y Agua, Cables, Dispositivos Eléctricos, Etc.) ya sea aportado por el operario o por el cliente
4. ASISTENCIA PREVENTIVA
Servicios asistenciales que tienen como objetivo precaver daños, averías y/o desperfectos futuros en la Vivienda Declarada mediante la prevención y que no están incluidos en las Asistencias de urgencia o emergencia en el Hogar
Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que requieran para la reparación, serán a cargo de IBERO, hasta un tope máximo de $ 27.000 (pesos veintisiete mil) por servicio. Los montos no son acumulables y el beneficiario podrá solicitar hasta 1 (un) servicio por rubro por año.
Rubros:
Equipos frio/ Calor:
Limpieza de unidad interior (filtros y forzador)
Medición de presión
Medición de consumo eléctrico
? Estufas y cocinas
Revisión de la instalación estufa/ cocina
Limpieza de picos
5. ASISTENCIA PRACTICA
Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que requieran para la reparación, serán a cargo de IBERO, hasta un tope máximo de $ 90.000 (pesos noventa mil) por servicio. Los montos no son acumulables y el beneficiario podrá solicitar hasta 2 (dos) servicios por año.
5.1 ECO ASSIST
Se considera residuo eléctrico o electrónico a todos aquellos aparatos eléctricos o electrónicos que dejan de funcionar y son descartados por los beneficiarios (RAEE).
. El servicio de ECO ASSIST tiene dos objetivos principales: 1) Recuperar materiales que resultan escasos (reciclaje) y 2) Reducir el efecto que estos residuos producen en el ambiente.
El servicio de ECO ASSIST consiste en el retiro de RAEE en el domicilio del beneficiario y posterior traslado hacia una planta de tratamiento para su desmontaje y reciclado de sus componentes
5.1.1 Alcances de Cobertura: Se incluye 3 (tres) RAEE por colecta.
5.1.2 Descripción: El beneficiario del servicio deberá comunicarse con la central operativa de IBERO para solicitar el servicio de ECO ASSIST y se programará el retiro del RAEE en el domicilio del beneficiario dentro de las 72 hs de su solicitud. Los retiros incluyen el certificado de disposición final de acuerdo a las normas ambientales vigentes.
5.1.3 EXCLUSIONES GENERALES DEL SERVICIO
Quedan excluidos los servicios de desmontaje previo en domicilio del beneficiario. El servicio excluye la posibilidad de pago al beneficiario por el retiro del RAEE.
5.2 RECOLECCIÓN ESCOMBORS
5.2.1 El servicio consiste en poner a disposición del beneficiario equipos llamados “volquetes” para que este deposite durante el periodo que dure el alquiler aquellos residuos que considere oportunos, siempre y cuando los mismos no sean considerados residuos peligrosos.
5.2.2 Alcances de Cobertura: Los costos de alquiler del “volquete” en domicilio del beneficiario y posterior retiro del mismo luego de finalizado el periodo de alquiler serán a cargo de IBERO, hasta el tope establecido. El tipo de “volquete” cubierto será de 5 metros cúbicos y la vigencia del servicio será de 24 hs desde su llegada al domicilio. El horario de entrega del “volquete” debe realizarse dentro del horario comercial.
5.2.3 Descripción :El beneficiario del servicio deberá comunicarse con la central operativa de IBERO para solicitar el servicio de ESCOMBROS y se programará el envío del “volquete” al domicilio del beneficiario dentro de las 72 hs de su solicitud.
5.2.4 EXCLUSIONES GENERALES DEL SERVICIO
- La recolección de escombros / residuos dentro del domicilio.
- El pago de multas aplicadas por la permanencia del “volquete” en la vía pública.
- Los servicios solicitados fuera del horario comercial.
- Los servicios de alquiler de “volquete” cuando el beneficiario deseche residuos de carácter peligroso.
- Los servicios en domicilios de difícil acceso donde no sea posible acceder con el equipo necesario para instalar el “volquete”.
5.3 FUMIGACIONES
5.3.1 Servicio de asistencia que tiene como objetivo fumigar insectos (control de plagas urbanas / cucarachas, arañas, hormigas) en el domicilio declarado.
5.3.2 Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que requieran para la fumigación, serán a cargo de IBERO, hasta el tope establecido. Se entiende por materiales básicos, los elementos necesarios para realizar el trabajo de fumigación. En caso de que el costo de la fumigación fuera superior a la expresada cantidad, la diferencia será por cuenta del beneficiario. En tal caso, el operario hará una cotización o presupuesto, el que será comunicado directamente al beneficiario y telefónicamente a Ibero. Si el beneficiario lo acepta, deberá firmar el presupuesto y pagar directamente a la empresa u operario enviado por Ibero la diferencia entre el presupuesto realizado y el tope máximo del servicio. En caso de no ser aceptado el presupuesto, la reparación se hará hasta el tope máximo establecido.-, siempre que ello sea factible.
5.3.3 Ibero no será responsable de los efectos nocivos en base a los elementos utilizados en la fumigación (por lo general tóxicos o venenos).
5.3.4 Quedan excluidas del presente servicio
a) La fumigación de Insectos voladores, roedores, murciélagos y palomas.
b) La prestación del servicio cuando la ubicación de la plaga dentro del inmueble torne imposible o dificultoso el acceso del operario (por ejemplo, trabajos grandes alturas o en pequeños ductos, entre otros análogos)
5.3.5 Obligaciones del beneficiario:
Para la correcta prestación del servicio, el beneficiario deberá cumplir con las siguientes pautas y tareas. Si la omisión de algunas de las tareas debajo por parte del beneficiario fuere la causa (ya sea directa o indirecta) de un evento dañoso, Ibero estará eximido de responder por dicho daño, asumiendo el beneficiario total responsabilidad:
1. Antes de fumigar, el beneficiario deberá realizar una limpieza exhaustiva del domicilio, principalmente en áreas donde se tiene mayor presencia de plagas, como ser: cocina, lavadero, roperos, despensas, etc. incluyendo las paredes, aleros y toda aquella superficie susceptible de evitar ser limpiada después de la fumigación, de forma tal que la suciedad no sea un obstáculo para la correcta exterminación.
2. Los utensilios de cocina deberán ser almacenados en lugares seguros, o cubiertos con un material impermeable. Dado que los lugares donde habitualmente se almacenan los cubiertos son donde por lo general aparecen insectos y plagas, es muy importante la fumigación en dichos lugares. En la medida de lo posible, se deben retirar los utensilios de estos sitios antes de realizar la fumigación.
3. Por razones de seguridad, es importante guardar todos los alimentos descubiertos en bolsas herméticas o baldes con tapa, incluso en la misma heladera. En el caso de que algún alimento fresco quedara descubierto durante la fumigación, lo mejor es desecharlo. En cuanto a frutas o verduras, será necesario lavarlas con abundante agua y jabón antes de consumirlas. (En caso de alimentos enlatados o sellados no es necesario taparlos).
4. Los artículos tecnológicos y electrónicos deberán ser debidamente protegidos, incluyendo computadoras, impresoras, etc. Éstos deberán ser cubiertos de preferencia con bolsas plásticas o con su debido cobertor.
5. Desalojar durante 2 horas la casa o el establecimiento comercial de personas y animales. En caso de existir peceras, el beneficiario debe informar de ello al técnico, y tapar con un paño húmedo la misma.
6. Tomar todas las precauciones necesarias para no tener que ingresar a las áreas de fumigación durante el procedimiento. Si fuese necesario ingresar a los ambientes durante la fumigación, se debe emplear un equipo de protección personal.
II. SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA
A) CODIGO ROJO
1. Emergencias y Urgencias médicas
La presente prestación se hará efectiva en todos los casos donde la sintomatología informada por el solicitante del servicio refiere a un cuadro agudo el cual requiera una atención inmediata por presentar riesgo de vida el beneficiario o terceros que se encuentren dentro del domicilio asegurado La asistencia comprenderá la atención, el diagnóstico presuntivo, medidas y/o tratamientos preliminares de emergencias que el personal médico del Proveedor determine y el eventual traslado hasta el sanatorio, clínica u hospital que corresponda.
Este beneficio se brinda únicamente en el domicilio declarado al momento de contratar el servicio y sin límite de requerimientos por domicilio.
Exclusiones del Servicio CODIGO ROJO
1. Todo tipo de internación clínica, incluso la de urgencia o de emergencia o internación quirúrgica y cirugía.
2. Terapia intensiva o unidad coronaria.
3. Terapias alternativas.
4. Maternidad, parto, patología del embarazo.
5. Tratamiento neonatal.
6. Trasplantes.
7. Traslados programados en ambulancias o traslados en ambulancias para efectuar estudios complementarios de diagnóstico y tratamiento.
8. Hemodiálisis y diálisis peritoneal.
9. Prácticas en etapa experimental.
10. Todo tipo de tratamientos (histocompatibilidad, esterilidad, geriatría, obesidad alteraciones y/o enfermedades derivadas de alcoholismo, toxicomanía e intoxicaciones autoprovocadas, virus de inmunodeficiencia adquirida, enfermedades oncológicas, trastornos de la alimentación, entre otros).
11. Lesiones causadas por estado de enajenación mental, en estado de ebriedad o bajo influencia de estupefacientes o alcaloides; lesiones autoprovocadas o causadas por tentativa de suicidio o por la participación en la comisión de delitos o riñas, salvo aquellos casos de legítima defensa.
12. Prótesis y órtesis de cualquier naturaleza.
13. Prácticas de alta incidencia y bajo costo.
14. Las prácticas de diagnóstico y laboratorio.
III. SERVICIOS DE ASISTENCIA ANTE SINIESTROS
En caso que la ocurrencia de un siniestro (cubierto por póliza) torne a el domicilio asegurado inhabitable o que este no presente seguridad por los daños generados, el beneficiario podrá solicitar los siguientes servicios:
A) TRASLADO Y GUARDA DE MUEBLES
1. Mudanza de muebles y Guarda de Muebles
1.1Mudanza de muebles:
A pedido del beneficiario, IBERO organizará el retiro de los muebles de la vivienda beneficiada y su transporte hasta el local especificado por el beneficiario, ubicado dentro de un radio de 60 km., contados a partir de la vivienda beneficiada.
1.2 Guarda de muebles:
El beneficiario podrá solicitar la guarda y custodia de muebles si no tuviera donde guardarlos, por un período máximo de 7 días, siempre y cuando ello no supere el tope máximo de $ 27.000 (pesos veintisiete mil)
Límite de eventos: 1 (un) evento por año
B) HOSPEDAJE
A pedido del beneficiario, IBERO coordinará el hospedaje correspondiente para no más de 5 (cinco) personas, que se domicilien en la Vivienda siniestrada.
El límite de esta prestación será de $ 13.200 (pesos trece mil doscientos).- por persona y por día hasta un máximo de 2 (dos) días.
C) DESPLAZAMIENTO URGENTE DEL BENEFICIARIO POR OCURRENCIA DE SINIESTROS EN EL DOMICILIO
A pedido del beneficiario, IBERO tomará a cargo los gastos de traslado del titular hasta el domicilio
También generará la obligación de la prestación toda hospitalización que se prevea superior a 72 horas a consecuencia de un accidente ocurrido en el domicilio o muerte de un familiar directo (padres, hijos, cónyuge del titular del seguro de combinado familiar), residentes en la vivienda asegurada.
Siempre que el beneficiario se encuentre a más de 100Km de su residencia habitual y no pueda utilizar el boleto original de regreso, abonándose un suplemento o emitiéndose un nuevo boleto, en cuyo caso el boleto original de regreso no utilizado, deberá ser entregado a IBERO ASISTENCIA S.A.
D) RETORNO ANTICIPADO DEL VEHÍCULO
En forma adicional a la prestación anterior, IBERO proporcionará, a su propio cargo, un conductor o en su defecto se le proporcionará un pasaje de ida en el medio de transporte más conveniente a cualquier persona que el beneficiario determine a efectos de retornar con el vehículo al domicilio de residencia habitual del beneficiario por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime convenientes. El beneficiario podrá solicitar este servicio dentro de los diez días de la fecha de retorno a su domicilio.
Serán a cargo exclusivo del beneficiario los gastos de peaje, combustible, etc., que requiera el vehículo durante el trayecto de regreso.
E) VIGILANCIA
Cuando la vivienda del beneficiario no presente seguridad por los daños generados, y se vuelva vulnerable o los elementos de su interior corran un riesgo cierto por rotura total de alguna de sus puertas de acceso, a pedido del beneficiario, IBERO enviará con la mayor prontitud posible el servicio de vigilancia, hasta que la vivienda restablezca las condiciones habituales de seguridad, o los bienes estén en un lugar seguro.
Los costos del servicio de vigilancia, serán a cargo de IBERO hasta un límite máximo de 72 horas, limitado a costo máximo de $ 90.000 (pesos noventa mil), por año de vigencia del servicio
F) LIMPIEZA
A pedido del beneficiario, IBERO proveerá los servicios de una empresa de limpieza, para recuperar superficialmente los daños producidos por el siniestro, es decir todo lo relativo a una limpieza gruesa; este servicio está limitado a un servicio por año con un tope máximo de $ 47.000 (pesos cuarenta y siete mil).
G) SERVICIO DE RESTAURANTE
A pedido del beneficiario, IBERO coordinará el "servicio de restaurante" para los integrantes de la vivienda siniestrada.
El límite de esta prestación será de $ 10.000 (pesos diez mil) por día, con un límite de 5 (cinco) días.
H) SERVICIO DE LAVANDERÍA
Complementando la garantía anterior, IBERO se encargará de los gastos derivados del lavado de prendas que se encontraban en la vivienda asegurada al momento del siniestro. El límite de esta prestación se establecerá por un período de hasta 10 (diez) días con un límite de $ 4.000 (pesos cuatro mil) por día.
I) SERVICIO DE INFORMACIÓN
A pedido del beneficiario, IBERO ASISTENCIA proporcionará los números telefónicos de bomberos, hospitales, policía, y otros servicios de emergencia.
J) TRANSMICIÓN DE MENSAJES URGENTES
A pedido del beneficiario, IBERO se encargará de transmitir mensajes relacionados a eventos previstos en estas condiciones de cobertura, a una o más personas residentes en argentina y por él especificadas
K)EMPLEADA DE HOGAR
En caso de hospitalización del ama de casa, por un período mínimo previsto de 7 (Siete) días bajo prescripción médica, dejando en la residencia asegurada por lo menos un morador con edad inferior a 14 años y como consecuencia de un siniestro de incendio, rayo o explosión, ocurrido en la vivienda beneficiada, IBERO asumirá los gastos de una empleada de hogar, designada por el beneficiario, por un período máximo de 10 (diez) días, limitado a un costo total de $ 7.700.- (Pesos siete mil setecientos) por día, siempre y cuando el beneficiario no cuente con este servicio de forma habitual (permanente o por horas).
VI. SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL
Los servicios de asistencia legal serán brindados por profesionales abogados matriculados.
A) ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE ROBO EN EL DOMICILIO:
En caso de robo en el domicilio declarado del beneficiario, a solicitud de éste, IBERO lo conectará con un abogado para que lo asista telefónicamente, para gestionar todos los tramites que fueran necesarios para presentar las denuncias correspondientes a las autoridades competentes, Organismos de Investigación Judicial y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo. Si el domicilio declarado del beneficiario que haya sido robado se encontrare asegurado contra robo, se asesorará sobre las respectivas copias certificadas en caso de ser necesarias para la compañía de seguros.
IBERO no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado, en caso que el beneficiario eventualmente decida contratarlo. IBERO sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los profesionales por ella asignados en los límites descriptos de la asistencia prestada, mas no se responsabilizará por los resultados finales, entendiéndose en todo caso, que es una obligación de medios y no de resultados. El presente servicio se prestará sin límite de costo y sin límite de eventos por año.
B) ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE ROBO DEL AUTOMÓVIL:
En caso de robo del vehículo del beneficiario, a solicitud de este, IBERO lo conectará con un abogado para que lo asista telefónicamente con la gestión de todos los tramites que fueran necesarios para presentar las denuncias correspondientes a las autoridades competentes, Organismos de Investigación Judicial y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo. Si el vehículo del beneficiario que haya sido robado se encontrare asegurado contra robo, se asesorará sobre las respectivas copias certificadas en caso de ser necesarias para la compañía de seguros IBERO no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado, en caso que el beneficiario eventualmente decida contratarlo. IBERO sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los profesionales por ella asignados en los límites descriptos de la asistencia prestada, mas no se responsabilizará por los resultados finales, entendiéndose en todo caso, que es una obligación de medios y no de resultados. El presente servicio se prestará sin límite de costo y sin límite de eventos por año.
C) ASISTENCIA LEGAL PRELIMINAR EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO:
A solicitud del beneficiario, IBERO brindará, por vía telefónica, los servicios de referencia, asesoría y consultoría legal en caso de accidente automovilístico. IBERO no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado, en caso que el beneficiario eventualmente decida contratarlo. IBERO sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los profesionales por ella asignados en los límites descriptos de la asistencia prestada, mas no se responsabilizará por los resultados finales, entendiéndose en todo caso, que es una obligación de medios y no de resultados. El presente servicio se prestará sin límite de costo y sin límite de eventos por año.
D) ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE FALLECIMIENTO:
En caso de fallecimiento del beneficiario, y contra solicitud, IBERO asesorará telefónicamente en todas las diligencias que se requieran ante las autoridades competentes a los familiares en primer grado del beneficiario, como son: levantamiento de cadáver, necropsia, denuncia, declaración de testigos, trámites de acta de defunción, entre otras.
E) REFERENCIA Y CONSULTORÍA LEGAL VÍA TELEFÓNICA:
A solicitud del beneficiario, IBERO brindará, vía telefónica, los servicios de referencia y consultoría legal exclusivamente y limitado a las materias: civil, penal y familiar, como ser: divorcios, sucesiones, pensiones alimenticias, cobro de cheques o pagarés, entre otros. En todo caso, los gastos en que incurra el beneficiario por la prestación de los servicios profesionales del referido, serán pagados con sus propios recursos. IBERO no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que eventualmente decida contratar el beneficiario, limitándose su prestación al acto de intermediación entre el abogado y el beneficiario, y a brindar la asistencia telefónica aquí establecida. Estos servicios serán proporcionados sin límite de costo y sin límite de eventos por año.
F) SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE PÉRDIDA O ROBO DE DOCUMENTOS
A solicitud del beneficiario, IBERO brindará, vía telefónica, los servicios de referencia, asesoría y consultoría legal en caso de pérdida o robo de documentos. Asimismo, coordinará la transmisión de mensajes urgentes derivados de la pérdida o el robo de la documentación en situaciones de emergencia en las cuales el beneficiario necesite de la asistencia. IBERO no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que eventualmente decida contratar el beneficiario, limitándose su prestación al acto de intermediación entre el abogado y el beneficiario, y a brindar la asistencia telefónica aquí establecida. Estos servicios serán proporcionados sin límite de costo y sin límite de eventos por año.
VII. SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA
A) ATENCION TECNOLÓGICA TELEFONICA: En caso de que el beneficiario tenga una consulta y/o algún problema con su computadora personal, IBERO gestionará y coordinará comunicación vía telefónica con un profesional en sistemas para que atienda la inquietud del beneficiario y se procure la solución del inconveniente. Sólo se brindará asesoría en sistema operativo Windows 95, 98 SE, ME, 2000 Profesional, XP Home, XP Profesional que tengan licencia de uso original.
B) CONFIGURACIÓN DE PERIFERICOS TELEFÓNICAMENTE:
Cuando el beneficiario necesite conectar un periférico a su computadora y no sepa cómo hacerlo, IBERO coordinará el enlace telefónico con un profesional en la materia para que indique como instalar dicho periférico.
C) INSTALACIÓN DE ANTISPYWARE (AD WARE) TELEFÓNICAMENTE:
Cuando el beneficiario necesite instalar a su computadora un programa ANTISPYWARE, AD WARE y RISKWARE, y no sepa cómo hacerlo, IBERO coordinará el enlace telefónico con un profesional en la materia para que indique como instalar dicho programa. Los Servicios de Help Desk serán atendidos por IBERO con la mayor prontitud posible. Este servicio será brindado de lunes a viernes hábiles de 10hs a 18hs y para acceder al mismo el beneficiario deberá comunicarse al 0800-444-0268 Todos los servicios telefónicos se prestarán sin límite de cobertura ni eventos.
IV. EXCLUSIONES GENERALES DEL SERVICIO
Casos de fuerza mayor La prestación de todos los servicios contratados quedarán suspendidos en todos sus efectos en caso de cataclismos, desastres climatológicos, catástrofes epidémicas, revoluciones, guerras, huelgas generales, de lock out, apagones generalizados, atentados terroristas, situaciones de desorden público y, en general, por la ocurrencia de aquellos hechos que puedan ser considerados caso fortuito o fuerza mayor, eximiendo de responsabilidad a IBERO.
V. REINTEGROS
IBERO procederá al reintegro de los gastos siempre dentro de los topes establecidos para cada tipo de gasto y solo en los casos que IBERO excepcionalmente deba brindar el servicio a través de la modalidad de reintegro.
- Todos los casos de reintegro deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de IBERO.
Para permitir la evaluación del mismo, el titular del servicio deberá suministrar toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de IBERO, la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos, incluyendo, si fuera necesario, prescripción médica especificando el reposo aconsejado por el médico dependiendo del diagnóstico, detalle del medio de traslado en caso de ser necesario, facturas y recibos originales correspondientes.
Para todos los casos de reintegro, se deberá proveer detalle de los hechos, importes y conceptos de gastos incurridos.
-Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro que se presenten en las oficinas de IBERO dentro de los sesenta (60) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, caducará el derecho del titular del servicio para recibir reintegro alguno.
-Los reintegros se efectuarán en la República Argentina, en moneda local de curso legal, según la cotización de la divisa correspondiente en el mercado financiero Banco Nación, tipo vendedor del día anterior a la fecha de emisión del cheque de pago.
VI. FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS
Los servicios que se obliga a brindar IBERO serán prestados por empresas profesionales o proveedores designados por él. IBERO no efectuará la prestación de los servicios cuando ello no sea posible por razones de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad, o por contingencias de la naturaleza, se produzca una ocupación masiva, de carácter preferente de las empresas, profesionales o proveedores que habitualmente le prestan servicio; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, ellos no estén disponibles en la localidad en que este ubicada la vivienda declarada.
No obstante, en estos casos, IBERO queda obligado a compensar los gastos que expresamente haya autorizado a efectuar al beneficiario. En tal caso, IBERO reembolsará los gastos efectivos hasta una suma que no exceda de la responsabilidad máxima por servicio indicada por IBERO en los Términos y Condiciones del servicio, siempre que el beneficiario envíe la factura original del trabajo realizado a IBERO.
En el mismo caso, los servicios deberán prestarse por empresas, profesionales o proveedores expresamente autorizados por IBERO. En caso contrario, serán de exclusivo cargo del beneficiario los gastos correspondientes.
VII. PROCEDIMIENTO
Todos los servicios deben ser solicitados a IBERO al teléfono indicado para estos efectos durante las 24 horas del día y los 365 días del año. Los referidos servicios serán atendidos por IBERO con la mayor prontitud posible. A tal efecto, el beneficiario deberá indicar, además del tipo de servicio que requiera, alguno de los siguientes datos: Nombre y Apellido / Dirección de la vivienda / Número de teléfono / N° de DNI
La llamada telefónica será considerada como aviso o solicitud de servicio, en razón de lo cual el beneficiario autoriza expresamente a IBERO para que ella sea anotada o registrada informáticamente, con el fin de que quede constancia de la llamada respectiva y del trámite que se le haya dado.
VIII. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
* Solicitar el servicio a través de los números telefónicos indicados.
* Permitir el acceso a la vivienda declarada a los prestadores, cuyos datos serán anticipados por IBERO del servicio.
* Será indispensable la presencia del beneficiario o alguna persona autorizada por el mismo en el momento que se preste el servicio.
* Aceptar las soluciones propuestas por IBERO o sus representantes.
* El beneficiario tendrá a su cargo el excedente del costo de la prestación, en el caso que la misma supere el tope máximo a cargo de IBERO.
* En caso que el servicio no se efectúe por decisión del beneficiario, el cargo básico por el desplazamiento del prestador activado, se descontará del tope monetario anual que tenga la prestación solicitada. En el caso que el tope se encuentre excedido el importe estará a cargo del beneficiario.
* Proveer a IBERO de todos los comprobantes originales para aquellos servicios que contemplan y permiten la modalidad de reintegro de gastos, y que hubieren sido previamente autorizados por IBERO.
Llamando al Doctor
Es un servicio de videollamadas donde profesionales médicos atenderán consultas sobre salud de manera gratuita, evitando esperas y traslados.
Se pueden consultar diferentes especialidades: Medicina general, Pediatría, Ginecología y Obstetricia. Disponible para Hogar Protegido, Hogar Clásico, Hogar Max y Hogar Premium.
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ASISTENCIA VETERINARIA VIRTUAL
Es un servicio de consultas a un veterinario matriculado sobre problemas de salud de perros, gatos u otro tipo de mascotas domésticas. Para acceder a este servicio, los Asegurados deberán ingresar al sitio www.missegurosonline.com y por intermedio del banner correspondiente se direccionará a la plataforma del prestador. La modalidad de comunicación será por intermedio de un chat privado que tendrá una duración máxima de 48 hs donde adicionalmente se podrán compartir fotos y videos.