DEPORTE SEGURO LE DA LA BIENVENIDA, Y AGRADECIENDO SU PREFERENCIA, LE INFORMA E INVITA A TENER PRESENTE, que: 1. Los términos “DEPORTE SEGURO”, “nosotros” y “nuestro” se refieren a DEPORTE SEGURO comercializado de forma exclusiva por el Productor Asesor de Seguros Sr. CARMELO RAFAEL MONTES DE OCA PATIÑO y su equipo de profesionales. El término “Usted”, se refiere al usuario del sitio web www.deporteseguro.com.ar (el “Sitio Web”). 2. Al efectuar contratación de seguros a través de www.deporteseguro.com.ar, Usted garantiza que (i) es mayor de edad; (ii) posee plena capacidad para celebrar contratos; (iii) solo utiliza el Sitio Web para contratar seguros para Usted y/o para otra persona para quien Usted tenga autorización de actuar; (iv) toda la información que Usted brinda a DEPORTE SEGURO es verídica, exacta, actual y completa. 4. Manténgase atento a la información que se le enviará al correo electrónico que nos proporcionó como punto de contacto y/o número número telefónico proporcionado (Whatsapp). Se considerará que Usted tomó conocimiento oportuno de la confirmación de su contrato de seguros, modificación o endoso, o de algún inconveniente de carácter contractual , con el envío de dicha información al correo electrónico y/o número telefónico (Whatsapp) proporcionado por Usted. 5. Usted deberá completar todos los campos con datos válidos para poder realizar contratación de los seguros ofrecidos. Al ingresar sus datos personales en el Sitio Web Usted declara que dichos datos (los “Datos Personales”) son exactos, precisos y verdaderos, y asume el compromiso de actualizar los mismos conforme resulte necesario. DEPORTE SEGURO no se responsabiliza por la certeza de los Datos Personales provistos por Usted. Usted garantiza y responde por la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de los Datos Personales ingresados. I. ¿QUIEN ES DEPORTE SEGURO? ¿CUALES SON LOS SERVICIOS QUE PRESTA? DEPORTE SEGURO es un servicio de gestión de seguros online que comercializa Carmelo Rafael Montes de Oca Patiño, productor de seguros MAT 58682, y su actividad se encuentra regulada por la Ley Nacional de Seguros Nro. 17.418, su decreto reglamentario y demás resoluciones de la Super Intendencia de Seguro de la Nación. DEPORTE SEGURO presta un servicio de contratación de seguros online y actúa como intermediario entre Ud. y los proveedores de servicios, en este caso, las aseguradoras. En su calidad de intermediaria, DEPORTE SEGURO le informa acerca de las características de las coberturas, gestiona sus solicitudes de contratación de seguros y lo asesora en la búsqueda de soluciones en caso de presentarse una inquietud o un inconveniente. DEPORTE SEGURO no es el proveedor de los seguros, ni presta tales servicios. La información publicada en nuestro Sitio Web relativa a precios, cualidades y características de los seguros, su disponibilidad, condiciones de venta, restricciones, políticas de cancelación o reembolso (entre otras) es proporcionada por la propia aseguradora y está sometida a la aprobación previa de la autoridad SSN. Le sugerimos que constate estas condiciones con la propia aseguradora antes de contratar. Cualquier reclamo, demanda o denuncia por la prestación del servicio escogido deberá ser dirigida a dichas aseguradoras. Recuerde que son las compañías de seguros las que prestan el servicio de asegurar.
Términos y Condiciones de uso del Servicio de DEPORTE SEGURO 1)- OBJETO 1.- Las presentes condiciones de servicio bajo el nombre “Términos y Condiciones”, así como las disposiciones enmarcadas dentro de las “Políticas de Privacidad”, representan la base contractual que vincula a toda persona (en adelante denominados “usuario” o “usuarios”) que ingrese al sitio “www.deporteseguro.com.ar”, y/o contrate los productos o servicios que a través de este se ofrecen. “DEPORTE SEGURO”, o la expresión “nosotros”, refieren a su titular: Daniel Montes de Oca Santos, con domicilio en Entre Ríos 554, CP. 1870, Avellaneda, Buenos Aires, Argentina. Correo electrónico: info@deporteseguro.com.ar. CUALQUIER PERSONA QUE NO ACEPTE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, LOS CUALES PRESENTAN CARÁCTER VINCULANTE Y OBLIGATORIO, DEBERÁ ABSTENERSE DE HACER USO DEL SITIO O SUS SERVICIOS Y/O DE CONTRATAR PRODUCTOS A TRAVÉS DEL MISMO. POR TAL MOTIVO, LA PERMANENCIA EN EL SITIO, CONTRATACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS QUE POR NUESTRO INTERMEDIO SE OFRECEN, ASÍ COMO EL REGISTRO EN EL MISMO O LA SUSCRIPCIÓN A LAS LISTAS DE CORREO, IMPORTAN LA ACEPTACIÓN LISA Y LLANA DE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES. Estos Términos y Condiciones se entenderán complementarios y no sustitutivos de las condiciones de contratación dispuestas por las compañías aseguradoras cuyos productos y servicios se ofrecen a través de nuestra plataforma. Las mismas tienen también carácter vinculante y se presumen aceptadas con la contratación del producto de que se trate. Constituye una obligación del usuario la lectura detallada y a consciencia de todo el marco legal (Ley de seguros N°17.418, entre otros) y contractual, previo a la contratación de cualquiera de los servicios ofrecidos. 2)- CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN 1.- Los servicios y productos ofrecidos a través de DEPORTE SEGURO están destinados a personas residentes en Argentina que tengan capacidad legal para contratar, de acuerdo con las leyes de este país. Quienes revistan la calidad de “asegurados” en el contrato, deberán igualmente residir en la República Argentina. No podrán hacer uso de los servicios o contratar productos aquellas personas que sean menores de edad, o que carezcan de la capacidad antes mencionada en virtud de alguno de los supuestos contemplados por ley. Contratando productos o servicios ofrecidos en nuestro sitio, Ud. garantiza que obra a título propio o que cuenta con autorización de la persona a favor de la cual contrata. 3)- ¿QUÉ SERVICIOS OFRECE DEPORTE SEGURO? 1.- DEPORTE SEGURO cumple con un servicio de intermediación en la contratación de seguros de Accidentes Personales y Combinado Familiar. En primer instancia, realiza el asesoramiento de sus asegurados mediante el productor de seguros habilitado y su equipo de profesionales. Su fin consiste en que el usuario (asegurable) acceda a diversas opciones de múltiples productos que ofrecen las Compañías Aseguradoras del mercado nacional argentino y así pueda realizar la selección del / de los productos que desee. Al elegir un producto o servicio, Ud. contrata por nuestro intermedio con la compañía aseguradora. De este modo, Deporte Seguro, como mero intermediario, no está obligado directa o indirectamente a la ejecución del contrato de seguro y por tal motivo nada tiene que ver con la liquidación del seguro o el rechazo de siniestros. Atento a esto, todo reclamo, denuncia o demanda relativa al cumplimiento del contrato de seguro, deberá dirigirse contra la compañía aseguradora proveedora del producto o servicio que Ud. contrató. 2.- DEPORTE SEGURO no es un sitio de ofertas o promociones, aunque podría ocasionalmente ofrecerlas. Aún cuando de la comparación de precios de las compañías que ofrecen sus servicios y productos a través de DEPORTE SEGURO, puedan surgir ahorros para los usuarios, no es este en esencia un sitio que garantiza la obtención del mejor precio de mercado. 3.- DEPORTE SEGURO no garantiza ofrecer productos o servicios de una determinada cantidad de compañías aseguradoras, ni tampoco de alguna compañía aseguradora en particular. Puede por tanto que ofrezcamos productos de todas, varias, o de sólo una de las compañías existentes en el mercado, siendo los criterios de selección de las compañías aseguradoras con las que se opera de nuestra exclusiva elección. 4.- Las primas, precios, valores y condiciones de contratación de los productos y servicios disponibles en DEPORTE SEGURO, sólo tendrán vigencia y aplicación en el mismo y no necesariamente serán aplicables a las ofertas telefónicas ni a las sucursales físicas de las agencias de seguros. 4)- MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES. 1.- Puede que, en futuro tiempo indeterminado y por diferentes circunstancias, actualicemos o efectuemos modificaciones en estos términos y condiciones o en nuestras políticas de privacidad, sin menoscabar los derechos del usuario. Estas modificaciones sólo serán notificadas a los usuarios del sitio cuando, de acuerdo a nuestro exclusivo criterio, revistan de gran importancia. En tal supuesto la notificación se realizará mediante el envío de correo electrónico y/o número telefónico (Whatsapp) que Ud. nos proporcione en el proceso de registro. Dicha obligación de notificar se entenderá satisfecha con el envío de la mencionada comunicación desde nuestros servidores, con independencia de si el usuario efectivamente tomo conocimiento de la misma. En todos los demás casos en que se pudieran llevar adelante, corresponde a los usuarios la obligación de mantenerse informados y al corriente de las mismas. El sitio siempre mantendrá disponible la versión actualizada de estos Términos y Condiciones en “Términos y Condiciones” (https://www.deporteseguro.com.ar/terminos-y-condiciones). Sugerimos imperiosamente que los mismos sean leídos y revisados en cada oportunidad en que se piensa hacer uso de los servicios de DEPORTE SEGURO, o contratar alguno de los productos ofrecidos. Se tendrán por aceptadas las modificaciones, si los usuarios siguieran haciendo uso del sitio o si, en caso de estar vigente alguna contratación de productos o servicios, el usuario no manifestara su voluntad de dar por terminado el contrato mediante comunicación al correo electrónico info@deporteseguro.com.ar, dentro de los 5 días corridos de haber publicado las modificaciones en el sitio, o comunicadas mediante correo electrónico. 5)- EXIMISIÓN DE RESPONSABILIDAD 1- El Usuario declara que utilizará el sitio bajo su responsabilidad y a su cuenta y riesgo. El mismo es puesto a disposición de los usuarios en el estado en que se encuentra, con todos sus defectos y sin garantía de ningún tipo. DEPORTE SEGURO no se responsabiliza por: (i) perdidas de datos, (ii) daños y/o perjuicios por fallas en el sistema, servidor o en internet, incluyendo pero no limitándose a garantías de comerciabilidad, calidad satisfactoria o rendimiento para cualquier propósito, (iii) cualquier virus que pudiera infectar el equipo del usuario como consecuencia del acceso o uso de la plataforma, (iv) problemas en la recepción de notificaciones o comunicaciones a causa de inconvenientes en nuestros servidores o en los servidores destinatarios. 2.- DEPROTE SEGURO no garantiza el acceso y uso continuado o ininterrumpido de su sitio. Pese a nuestro constante esfuerzo por mantener el sitio en su pleno y correcto funcionamiento, el sistema puede eventualmente no estar disponible a causa de dificultades técnicas o fallas de internet. 3.- DEPORTE SEGURO no garantiza, avala ni respalda el acceso, información o contenido de cualquier otro sitio web o portal en los casos en que dicho acceso se efectúe desde o hacia nuestro sitio. Estas condiciones se mantienen ya sea que dicho acceso se efectúe mediante link, banner o mediante cualquier dispositivo disponible en la red. De esta manera DEPORTE SEGURO no se responsabiliza por la información proporcionada por otros sitios web y las consecuencias que de ello se deriven. 6)- PROCESO DE REGISTRO 1.- Para la contratación de los productos y servicios ofrecidos a través de DEPORTE SEGURO, será necesario que el usuario proporcione algunos datos de carácter personal. Estos datos serán almacenados en nuestros servidores a los fines de permitir realizar y mejorar la labor de información y comercialización de los productos y servicios prestados. Algunos de estos datos serán cedidos y compartidos con la compañía aseguradora que Ud. contrate para posibilitar la confección de las pólizas de seguros, ser agregados a sus bases de datos, y permitir la ejecución del contrato de seguro. Al solicitarle sus datos en el proceso de registro, así como en el de compra, el usuario se compromete a suministrar datos válidos, precisos y veraces, responsabilizándose frente a nosotros y las compañías de seguro cuyos productos contrate, en caso contrario. DEPORTE SEGURO no se responsabiliza ni responderá ante supuestos de exclusión de cobertura, suspensión de cobertura o rechazo del siniestro por cuando estos se deban a errores en la carga de datos, negligencia, culpa o cualquier otro supuesto atribuible al usuario. El usurario se compromete, además, a mantener estos datos actualizados conforme resulte necesario. Para mayor información acerca del modo de tratamientos de los datos solicitados, consulte nuestras “Políticas de Privacidad” https://deporteseguro.com.ar/politica-de-privacidad 7)- PRECIO Y MEDIOS DE PAGO 1.- Al contratar alguno de los productos, Ud. estará pagando el valor del premio fijado por la compañía aseguradora proveedora del seguro, DEPORTE SEGURO no cobrará directamente al cliente, DEPORTE SEGURO compartirá la información del medio de pago a la aseguradora y esta última será la cobradora del seguro. Los asegurados podrán decidir el medio de pago a utilizar (pagos electrónicos, pagos a través de la aplicación de la aseguradora, o en efectivo en los lugares habilitados para este fin). DEPORTE SEGURO no cobrará una tarifa adicional por el uso de la tecnología. 8)- ACERCA DEL CERTIFICADO DE COBERTURA 1.- Una vez que el usuario elije y contrata alguno de los productos o servicios disponibles en DEPORTE SEGURO, se le enviará un correo electrónico a la dirección que Ud. nos haya proporcionado en el proceso de registro. En el mismo le informaremos acerca de la contratación y además se le enviará vía mail o Whatsapp, el certificado de cobertura del seguro y pólizas emitidas. Es importante que Ud. descargue, imprima y conserve estos documentos, dado que los mismos constituyen prueba escrita, de la existencia del contrato de seguros. La existencia en su poder de este certificado, no sustituye su derecho a reclamar ante la compañía aseguradora contratada la emisión de la póliza de seguros, donde constan la totalidad de las condiciones que rigen el contrato de seguros. Para mayor información acerca de sus derechos, obligaciones, e importancia de la póliza, le recomendamos la lectura detallada de la Ley de Seguros (Ley N°17.418) http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/39520/norma.htm 9)- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO. PERÍODO DE COBERTURA 1.- Sólo desde el instante en que Ud. recibe el correo electrónico confirmando la operación queda perfeccionado el contrato de seguro y comienza la vigencia formal del mismo. La vigencia material o período de cobertura del contrato está referida al lapso de iniciación de los efectos (obligaciones recíprocas), es decir, a su eficacia y en consecuencia, al inicio de la asunción del riesgo por el asegurador. Este período de cobertura está siempre supeditado, además, al efectivo pago de la prima por parte del tomador. Es decir que, tal como dispone el artículo 31 de la Ley de Seguros, “…si el pago de la primera prima o de la prima única no se efectuara oportunamente, el asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago”. Por tal motivo, DEPORTE SEGURO no se responsabiliza por el rechazo del siniestro que pudiera efectuar la compañía aseguradora derivado de este motivo, no debiendo reparación o indemnización alguna por la circunstancia mencionada o sus posibles consecuencias directas o indirectas. 10)- COMUNICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO / WHATSAPP 1.- Cada vez que haya que contactar al usuario para hacerle llegar información de importancia, modificaciones en los productos contratados, novedades acerca de servicios, cambios o novedades en el funcionamiento o contenido de nuestro sitio, se dispondrá el envío de un correo electrónico y/o envío de Whatsapp a la dirección/número telefónico que Ud. haya informado en el proceso de registro. Por tal motivo, se considera que el usuario ha tomado conocimiento oportuno de esta información con el envío de tal correo a la dirección suministrada. 11)- MODIFICACIONES EN PRODUCTOS, SERVICIOS E INFORMACIÓN 1.- DEPORTE SEGURO se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento y sin previo aviso, el alcance y las funciones de su página web, así como también el de limitarlas o cancelarlas. Además, podremos dejar de prestar en forma permanente o temporal los servicios de nuestro sitio, sin previo aviso. 12)- DERECHO DE REVOCACIÓN 1.- El Usuario podrá revocar la contratación realizada, por todo el período de cobertura que no hubiere transcurrido, enviando un mail a info@deporteseguro.com.ar. Acogerse a esta revocatoria producirá que las partes queden liberadas de sus obligaciones respectivas, efectuándose el reintegro del crédito no percibido. 13) PROPIEDAD INTELECTUAL 1.- Los contenidos de las pantallas, programas, bases de datos, informaciones, imágenes y archivos que permiten al Usuario acceder y usar este el sitio de DEPORTE SEGURO, son de nuestra propiedad y se encuentran protegidas por las leyes locales y tratados internacionales de derechos de autor, marcas, patentes, modelos y diseños industriales. El uso indebido y la reproducción total o parcial de dichos contenidos quedan prohibidos, salvo autorización expresa y por escrito de DEPORTE SEGURO. 14)- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE 1.- Este acuerdo estará regido en todos sus puntos por las leyes vigentes en la República Argentina. Cualquier controversia derivada del siguiente acuerdo, su existencia, validez, interpretación, alcance o cumplimiento, será sometida a los tribunales ordinarios de la Ciudad de Avellaneda.
Artículo 1°) LEY DE LAS PARTES:
Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros (N° 17418) y a las de la presente póliza que la complementan o modifican en beneficio del Asegurado.
En caso de no coincidir las Condiciones Generales con las Particulares, se estará a lo que dispongan estas últimas.
Artículo 2°) RIESGO CUBIERTO:
El asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente póliza, en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro algún accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidentes se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
A efectos de este seguro, se entiende por accidente a toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad por la acción repentina y violenta de o con un agente externo, ocurrido en el ejercicio de su profesión o actividad, dentro del horario y ámbitos habituales de tareas donde se desempeña, declaradas en la solicitud de seguro, incluido el in itínere.
Taxativamente se consideran también como accidente: la asfixia o intoxicación por vapores gases, la asfixia por inmersión u
obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad, la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas, las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en el Artículo 4°, inciso b); el carbunclo,
tétanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumático; rabia, luxaciones articulares y
distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzos repentinos y evidentes al diagnóstico.
Artículo 3°) LIMITACIÓN DE COBERTURA:
El Asegurador está obligado a abonar por cada rubro cubierto, como máximo la suma asegurada determinada en las Condiciones Particulares, siendo el excedente a cargo del asegurado.
Artículo 4°) RIESGOS NO CUBIERTOS:
Quedan expresamente excluidos de este seguro:
a) Las consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza, inclusive las originadas por la picadura de insectos.
b) Las lesiones causadas por los Rayos "X" y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares; de las lesiones imputables a esfuerzos, salvo los casos contemplados en el Artículo 2°, de insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales; de psicopatías transitorias o permanentes y de operaciones quirúrgicas o tratamientos, salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto conforme con el Art. 2°o del tratamiento de las lesiones por él producidas.
c) Los accidentes que el Asegurado o los Beneficiarios, por acción u omisión, provoquen dolosamente o con culpa grave, o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante, quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias por un deber de humanidad generalmente aceptado (Arts. 70 y 152 Ley de Seguros).
d) Los accidentes causados por vértigo, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis, y los que ocurran por estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto conforme al Art. 2°, o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.
e) Los accidentes que ocurran mientras el asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas.
f) Los accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular.
g) Los accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares, excepto en aquellos casos en que dicho vehículo sea utilizado exclusivamente para el traslado in itínere.
h) Los accidentes ocurridos fuera del ámbito y horario de trabajo declarados por el Tomador y/o Asegurado. También quedan excluidos:
i) Los accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional;
j) Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebelión, terrorismo, motín o tumulto po ular, huelga o lock out, cuando el Asegurado participe como elemento activo;
k) Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.
Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en los incisos i), j) y k) de este artículo, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado.
L) Los accidentes causados o derivados de duelo, riña y similares.
Artículo 5°) PERSONAS NO ASEGURABLES:
El seguro no ampara a personas menores de 14 años ni mayores de 70 años, ni a los sordos, ciegos, miopes con más de diez dioptrías, mutilados, afectados por invalidez superior al 10 % según el Artículo 7°), paralíticos, epilépticos, toxicómanos, alienados o aquellas que, en razón de defectos físicos o enfermedades graves que padezcan, o de las secuelas de las que hubieran padecido, constituyan un riesgo de accidente agravado de acuerdo al Artículo 10°.
Artículo 6°) MUERTE:
Si el accidente causare la muerte, el Asegurador abonará la suma asegurada para este caso. Sin embargo, el Asegurador reducirá la prestación prevista para la muerte en los porcentajes tomados en conjunto, que hubiere abonado en concepto de Invalidez Permanente por éste u otros accidentes ocurridos durante el mismo período anual de vigencia de la póliza.
En caso de fallecimiento o de Invalidez Permanente que dé lugar a la prestación de la suma total asegurada a raíz de uno o varios accidentes cubiertos por la póliza y ocurridos durante su vigencia, quedarán automáticamente sin efecto las restantes coberturas, ganando el Asegurador la totalidad de la prima.
Artículo 7°) INVALIDEZ PERMANENTE:
Si el accidente causare una Invalidez Permanente determinada con prescindencia de la Profesión u Ocupación del Asegurado, el Asegurador pagará al Asegurado una suma proporcional al porcentaje, sobre la indemnización estipulada en la presente póliza que corresponda, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida y según se indica a continuación:
Por la pérdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional del órgano lesionado.
La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva en seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70 % de la que corresponde por la pérdida total del miembro afectado.
La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo si se ha producido por amputación total o anquilosis, y la indemnización será igual a la mitad de la que corresponde por la pérdida del dedo entero si se trata del pulgar, y a la tercera parte por cada falange si se trata de otros dedos.
Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100 % de la suma asegurada para Invalidez Total Permanente, salvo cuando la pérdida de dichos miembros se encuentre incluida dentro de la pérdida de un miembro general (dedo, pie, pierna), en cuyo caso sólo se considerará como porcentaje indemnizable el establecido para este último.
Cuando la invalidez así establecida llegue al 80 % se considerará Invalidez Total y se abonará, por consiguiente, íntegramente la suma asegurada.
En caso de constar en la solicitud o propuesta que el Asegurado ha declarado ser zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores.
La indemnización por lesiones que, sin estar comprendidas en la enumeración que precede, constituyan una Invalidez Permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos y siempre independientemente de la profesión u ocupación del asegurado.
Las invalideces derivadas de accidentes sucesivos, ocurridos durante un mismo período anual de la vigencia de la póliza y cubiertos por la misma serán tomados en conjunto a fin de fijar el grado de invalidez e indemnizar por el último accidente.
La pérdida de miembros u órganos incapacitados antes de cada accidentes, solamente será indemnizada en la medida que constituya una agravación de la invalidez anterior.
Artículo 8°) AGRAVACIÓN DE CONCAUSAS: Si las consecuencias de un accidente fueran agravadas por efecto de una enfermedad independiente de él, de un estado constitucional anormal con respecto a la edad del asegurado, o de un defecto físico de cualquier naturaleza y origen, la indemnización que corresponda se liquidará de acuerdo con las consecuencias que el mismo accidente hubiera presumiblemente producido con total abstracción de la mencionada concausa, salvo que ésta fuere consecuencia de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido durante la vigencia de la misma, de acuerdo a criterio médico obtenido del profesional del Asegurado y de la Aseguradora. Si existieren divergencias entre dichos médicos, se procederá a nombrar un tercero quien previo examen del Asegurado dictaminará al respecto.
Artículo 9°) RETICENCIA:
Toda declaración falsa o reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o los Asegurados, aun hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Sociedad hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato y/o los certificados, según el caso.
Artículo 10°) AGRAVACIÓN O MODIFICACIÓN DEL RIESGO:
El Asegurado debe denunciar al Asegurador las agravaciones del riesgo asumido, causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan, y las debidas a un hecho ajeno inmediatamente después de concederlas (Art. 38 de la Ley de Seguros).
Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que si hubiese existido al tiempo de la celebración a juicio de peritos hubiera impedido este contrato o modificado sus condiciones (Art. 37 Ley de Seguros).
Se consideran agravaciones del riesgo únicamente las que provengan de las siguientes circunstancias:
a) Modificación del estado físico o mental del asegurado.
b) Modificación de su profesión o actividad.
c) Fijación de residencia fuera del país.
Cuando la agravación se debe a un hecho del Asegurado la cobertura queda suspendida. El Asegurador, en el término de siete días deberá notificar su decisión de rescindir.
Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Asegurado, el Asegurador deberá notificar su decisión de rescindir dentro del término de un mes.
Artículo 11°) CARGAS DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO EN CASO DE ACCIDENTE:
El Asegurado o los Beneficiarios comunicarán al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho de ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor, imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el Asegurado deberá someterse a un tratamiento médico racional y seguir las indicaciones del facultativo que lo asiste; deberá enviarse al Asegurador un certificado del médico que atiende al lesionado, expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas y la constancia que se encuentra sometido a un tratamiento médico racional.. El Asegurado remitirá al Asegurador cada 15 días certificaciones médicas que informen sobre la evolución de las lesiones y actualicen el pronóstico de curación. El Asegurado deberá someterse al examen de los médicos del Asegurador cada vez que éste lo solicite.
El Asegurado o los Beneficiarios están obligados a suministrar al Asegurador la información necesaria para verificar el siniestro, la prueba instrumental y permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines, sin perjuicio de la información a que se refiere el párrafo anterior.
En especial el Asegurado o los Beneficiarios deberán presentar:
a) En caso de muerte, la documentación pertinente y la comprobación del derecho de los reclamantes;
b) En caso de invalidez permanente, la documentación pertinente que incluya el alta y los certificados que acrediten el grado de invalidez definitiva;
Artículo 12°) PRORROGA DE LA JURISDICCIÓN:
Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del domicilio del Asegurado.
CLÁUSULA ADICIONAL DE ASISTENCIA MÉDICO-FARMACÉUTICA
1°) - RIESGOS CUBIERTOS: Por medio de esta cláusula, de contratación optativa y adicional según se indique en las Condiciones Particulares, la Aseguradora reconocerá, por vía de reintegro exclusivamente presentando factura original, las Prestaciones en Especie (atención médico-farmacéutica) generadas por accidentes producidos únicamente dentro del horario y ámbitos habituales de tareas donde se desempeña e in-itinere. Los reintegros serán abonados aplicando el criterio de “Gastos Razonables y Acostumbrados” o “Médicamente Necesarios o De Necesidad Médica”, según las definiciones que se transcriben a continuación:
Gastos Razonables y Acostumbrados: Significa un gasto que:
a) es el usual que facturaría el proveedor de servicios médicos al Asegurado por un servicio igual o similar.
b) no excede el gasto usual facturado por la mayoría de los proveedores por el mismo servicio o similar servicio o suministro dentro de la zona geográfica en la que fue prestado el servicio.
Médicamente Necesarios o De Necesidad Médica: Significa una operación, procedimiento o tratamiento que:
a) es apropiado y esencial.
b) no excede en alcance, duración, o intensidad del nivel de cuidado necesario para proporcionar un tratamiento seguro, adecuado y apropiado.
c) ha sido prescripto por un Médico Especialista en la patología cubierta.
d) es consistente con las normas profesionales ampliamente aceptadas en la práctica de la medicina en la República Argentina.
e) en el caso de un paciente internado en un Hospital, no puede ser administrado fuera del Hospital, sin riesgos para el paciente.
La Necesidad Médica será determinada basándose en la definición anterior. El hecho de que un tratamiento, operación, servicio o
suministro haya sido prescripto, recomendado, aprobado o suministrado por un Médico no es necesariamente suficiente para considerarlo Medicamente Necesario.
2°) - DEDUCIBLE:
Del importe a reintegrar la Aseguradora deducirá el monto indicado en las condiciones particulares. A los efectos de aplicar el deducible, se considerará que los gastos son atribuibles al mismo evento cuando exista una manifestación escrita en tal sentido por parte de un facultativo.
3°) - DENUNCIA. PLAZO DE PRUEBA:
Ocurrido el hecho que diera origen a los gastos, el asegurado deberá denunciarlo siguiendo estas pautas:
a) En caso de accidente, es requisito indispensable que se realice el aviso del hecho en el término de las primeras 24 (veinticuatro) horas;
b) Dentro de las 72 horas de ocurrido el accidente se deberá enviar el "FORMULARIO DE DENUNCIA", elaborado para tal fin, debidamente cumplimentado y acompañado de fotocopia del documento de identidad y oportunamente certificación de alta médica.
4°) - RESTABLECIMIENTOS:
Esta cobertura quedará automáticamente restablecida para nuevos siniestros una vez consumido el 80 % de la suma máxima asegurada, obligándose el asegurado al pago de la prima sobre el monto que se restablece calculada a prorrata desde la fecha del siniestro que originó la reducción de la suma asegurada. Asimismo, se establece que la reposición de la suma asegurada se efectuará como máximo hasta dos veces el importe de la suma asegurada original para esta cláusula adicional de asistencia médico-
farmacéutica. El premio de la rehabilitación será abonado de contado en una sola cuota.
5°) - EXCLUSIONES:
Además de las exclusiones establecidas para a la cobertura básica, se agregan las siguientes para la cláusula adicional de Asistencia Médico-Farmacéutica:
a) Enfermedades Profesionales.
b) Preexistencia de enfermedades.
c) Alcoholismo y/o toxicomanía.
d) Prácticas experimentales.
e) Culpa grave del asegurado.
f) Prótesis y tratamientos dentales.
g) Aparatos ortopédicos (Compra o Alquiler).
h) Traslados, hotelería y otros gastos no autorizados por la Aseguradora.
i) Anteojos (cristales y armazones).
j) Órtesis.
k) Material descartable (de venta libre: vendas, agujas, jeringas, etc.).
Descuento en Farmacias + Alta Complejidad
DESCUENTO DEL 50% EN FARMACIAS Es un descuento en medicamentos en la red de farmacias adheridas de todo el país sobre el Vademécum Premium de primeras marcas de los principales laboratorios que figura en nuestra página web https://www.sancorseguros.com.ar/farmacias-vademecum . ¿Cómo obtener este beneficio? Presentando su DNI y la receta médica correspondiente.
INTERVENCIONES ALTA COMPLEJIDAD Este beneficio consistirá en el reconocimiento indemnizatorio al Asegurado, sobre las intervenciones quirúrgicas cubiertas. Sumas aseguradas: BVM 0 $200.000 y BVM 1 $100.000 Carencia: aplica 60 días para vigencias mayores a 3 meses, resto no aplica. Ámbito de la cobertura: en cualquier lugar del mundo. Las 24 hs., los 365 días del año.
DEFINICIONES
A los efectos de la presente póliza, se dejan expresamente convenidas las siguientes reglas de interpretación, asignándose a los vocablos utilizados los significados que se detallan a continuación:
Asegurado
Persona titular del interés objeto del seguro a quien corresponden -en su caso- los derechos derivados de esta póliza y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones que de ella derivan.
Tomador
Persona que celebra esta póliza y a quien corresponden las obligaciones que se derivan de la misma, con excepción de las que correspondan expresamente al Asegurado y/o Beneficiario.
Beneficiario
Persona a quien el Tomador del seguro, o el Asegurado en su caso, reconoce el derecho a percibir la indemnización que corresponda según esta póliza.
Terceros
Toda persona –física o jurídica- distinta del Tomador, el Asegurado y la Aseguradora, siempre que no se encuentre excluida de la cobertura. Así, a los efectos de esta póliza, no se consideran Terceros –y consecuentemente la Aseguradora no indemnizará los daños que pudieran sufrir- a las siguientes personas:
a) El cónyuge o conviviente en aparente matrimonio (concubino)
b) Los parientes del Tomador o Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Tampoco serán considerados Terceros los parientes del concubino de igual grado y relación
c) El personal de servicio doméstico y trabajadores en relación de dependencia con el Asegurado, sus herederos y cualquier otra persona con legitimación para reclamar por sus derechos, siempre que el evento se produzca en oportunidad y/o motivo del trabajo.
Huésped
Persona que reside transitoriamente en la vivienda sin retribuir el alojamiento ni la alimentación, sin perjuicio de los presentes de uso o de costumbre.
Vivienda
Las construcciones adheridas al suelo en forma permanente ocupadas por el Asegurado y las personas que habitualmente conviven con él. Se consideran comprendidas las instalaciones fijas complementarias que sean propiedad del dueño del edificio o construcción.
Mobiliario
El conjunto de cosas muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, provisiones y otros efectos personales que se encuentren en la vivienda asegurada y sean propiedad del Asegurado y/o de las personas que convivan con él. No se considera mobiliario particular a todas aquellas cosas muebles cuyo destino sea laboral, profesional, comercial o industrial, aun cuando ocasionalmente se encuentren en la vivienda asegurada.
Mejoras
Las modificaciones o agregados incorporados definitivamente por el Tomador o Asegurado a la vivienda objeto del seguro.
Objetos de Valor Específico
Se entiende por objetos de valor específico a aquellos bienes que son declarados al momento de la contratación del seguro y cuya cobertura y sumas aseguradas se indican para cada uno en las Condiciones Particulares de la póliza.
Cristales
Piezas vítreas o similares instaladas en posición vertical, incluidos cristales, vidrios y espejos.
Aparatos y/o Equipos de Uso Doméstico
Un electrodoméstico, o aparato de uso doméstico, es un bien de consumo duradero de uso doméstico que utiliza, directa o indirectamente para su funcionamiento o aplicación, cualquier tipo de energía y/o la transforma. La mayoría de los electrodomésticos funciona con electricidad, aunque en algunos casos existen alternativas con otras fuentes de energía, fundamentalmente el gas natural.
Siniestro
Acontecimiento de un riesgo cubierto por el seguro, ocurrido durante la vigencia de la Póliza, que obliga a la Aseguradora a resarcir un daño o cumplir con la prestación convenida. Se entiende por acontecimiento a todo evento dañoso que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.
Daños materiales
Destrucción o deterioro de los bienes asegurados
Accidente
Todo acontecimiento súbito, imprevisto e involuntario
Incendio
La manifestación súbita, imprevista y descontrolada del fuego, rayo o explosión.
Robo
Apoderamiento ilegítimo, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo, o en el acto de cometerlo, o inmediatamente después para lograr el fin propuesto o la impunidad. Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares o a sus empleados o dependientes.
Hurto
Sustracción ilegitima por parte de terceros de las cosas, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que no impliquen violencia en las mismas, ni intimidación o violencia contra las personas.
Responsabilidad Civil – Daños y perjuicios
Responsabilidad por daños y perjuicios, de conformidad con las disposiciones vigentes del Derecho Civil.
Deducible
Monto en valores monetarios o porcentaje -de la suma asegurada o del daño- que el Asegurado asume a su cargo en caso de siniestro, por lo que se deducirá de la indemnización que eventualmente corresponda.
FUNCIONAMIENTO DE LA COBERTURA
Cláusula 2 – SUMA ASEGURADA – LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
La suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para cada cobertura constituye el límite máximo de la responsabilidad de la Aseguradora en cada caso. Asimismo, esta suma debe entenderse como un importe nominal no susceptible de incrementos por depreciación monetaria ni otros conceptos a los
efectos del pago, salvo pacto en contrario detallado en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
Cláusula 3 - MEDIDA DE LA PRESTACIÓN
La Aseguradora se obliga a resarcir, conforme a la presente póliza, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante. Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplicarán las disposiciones de esta cláusula a cada suma asegurada en forma independiente. Cuando el siniestro sólo cause un daño parcial ypóliza no se rescinda, la Aseguradora sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a la reglas de esta cláusula.
La Aseguradora tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo de la cosa o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a las de su estado inmediato anterior al siniestro.
Sobreseguro
Si la suma asegurada excede el valor asegurable, cualquiera de las partes puede requerir su reducción. En caso de producirse un siniestro, la Aseguradora sólo estará obligada a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido, sin que la existencia de sobreseguro determine una mayor prestación. No obstante, la Aseguradora tiene derecho a percibir la totalidad del premio.
Infraseguro - Modalidades
Seguro a prorrata: Al tiempo del siniestro, cuando la suma asegurada contratada sea inferior al valor asegurable correspondiente la Aseguradora estará obligada a resarcir el daño patrimonial que el Asegurado justifique haber sufrido sólo en la proporción existente entre la suma asegurada y el valor asegurable.
Seguro a primera pérdida absoluta: Al tiempo del siniestro, el Asegurado será indemnizado hasta el importe de los daños que justifique haber sufrido, sin que se tenga en cuenta la proporción existente entre la suma asegurada y el valor asegurable. La indemnización en ningún caso podrá exceder el máximo establecido en las Condiciones Particulares.
Se indica en las Condiciones Particulares de la presente póliza, la modalidad aplicable a cada riesgo cubierto.
Cláusula 4 - MEDIDAS DE SEGURIDAD
Se deja expresamente establecido que el otorgamiento de las coberturas del presente seguro queda sujeto al cumplimiento de las medidas de seguridad que se estipulen en la presente póliza.
Cláusula 5 – AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Las modificaciones que se produzcan en las situaciones que constan en las Condiciones Particulares de esta póliza y demás circunstancias que impliquen una variación o agravación del riesgo deberán ser declaradas por el Asegurado, bajo pena de nulidad. Estas modificaciones deberán ser denunciadas antes de que se produzcan cuando se trate de un hecho propio del Asegurado e inmediatamente después de conocerlas cuando deriven de un hecho ajeno.
Las mencionadas modificaciones sólo tendrán validez cuando cuenten con la conformidad previa, expresa y fehaciente de la Aseguradora.
Cláusula 6 – BIENES INTEGRANTES DE JUEGOS Y/O CONJUNTOS
Se deja expresamente aclarado que en el caso de juegos o conjuntos, se indemnizará hasta el valor proporcional del objeto individual que haya sufrido el siniestro, sin tomarse en cuenta el valor que podrá tener en virtud de quedar el juego o conjunto incompleto a raíz del siniestro.
Cláusula 7 – BIENES NO ASEGURADOS
Quedan excluidos del seguro, salvo pacto expreso en contrario indicado en las Condiciones Particulares, los siguientes bienes:
a) Moneda (papel o metálico), cheques, pagarés, letras de cambio
b) Manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios
c) Escrituras, títulos de propiedad, contratos
d) Oro, plata y otros metales preciosos
e) Perlas y piedras preciosas no engarzadas
f) Billetes de lotería u otros juegos de azar
g) Patrones, moldes, matrices, modelos y clisés; croquis, dibujos y planos técnicos
h) Libros de comercio
i) Colecciones filatélicas o numismáticas
j) Documentos antiguos o de valor histórico o bibliográfico y/o cualquier otro documento convertible en dinero
k) Toldos, chimeneas, techos temporarios o provisorios y su contenido
l) Cercos perimetrales, calzadas, aceras
m) Tanques de agua, molinos de viento y sus torres, termotanques, calentadores y paneles solares y/o similares, como así también toda instalación complementaria que se encuentre a la intemperie.
n) Aparatos izadores (a menos que se encuentren dentro de la vivienda techada y con paredes externas completas en todos sus costados)
o) Antenas de radio y televisión, sus soportes y accesorios; torres transmisoras y/o receptoras.
p) Aparatos científicos, de precisión o de óptica
q) Animales vivos y plantas
r) Vehículos que requieren licencia para circular y/o bicicletas y/o triciclos y/o cuatriciclos (o vehículos motorizados similares) y/o sus partes componentes y/o accesorios
s) Teléfonos celulares, tarjetas telefónicas.
t) Notebooks, netbooks, nettop, pocket pc, tablets, smartphones y/o cualquier otro tipo de equipo móvil similar de procesamiento electrónico de datos.
u) Consolas de video juegos, sus juegos y/o accesorios, GPS y ecosondas.
v) Armas en general y sus municiones.
w) Antenas para TV digital y sus accesorios.
x) Piraguas, kayaks, botes y sus accesorios.
y) Explosivos y pirotecnia.
z) Bienes que se hallen en construcción separada de la vivienda con acceso propio que no reúna las condiciones de seguridad de aquélla, o en corredores, patios y terrazas al aire libre
Cláusula 8 – EXCLUSIONES GENERALES
Queda especialmente entendido y convenido que se hallan excluidos de la cobertura que otorga la presente póliza en caso de no estar asegurados específicamente, todos los reclamos por daños y perjuicios, pérdidas, lesiones de cualquier tipo o muerte, prestaciones, costos, desembolsos o gastos de cualquier naturaleza, que sean consecuencia inmediata, mediata, casual o remota de, o sean causados directa o indirectamente por o resulten o tengan conexión con:
a) Actos del Asegurado
Se consideran comprendidos los actos cometidos con dolo o culpa grave del Asegurado, por acción u omisión o provocación del siniestro o el hecho del que nace la responsabilidad, salvo los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado.
También se consideran comprendidos los delitos cometidos por el cónyuge del Asegurado o su conviviente en aparente matrimonio, o por sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. También se excluyen las pérdidas o daños cuando tales personas sean instigadoras, cómplices o partícipes –en el grado que fuera- de tales delitos.
b) Hechos de la Naturaleza
Se consideran comprendidas las siguientes contingencias:
- Terremoto, temblor de tierra, fuego subterráneo, tifón, meteorito, maremoto, tsunami, erupción volcánica, tornado, huracán o ciclón, vendaval, inundación, alud y/o aluvión. Daños provocados por agua, arena, tierra, nieve, hielo, granizo, lodo o cenizas
- Hundimiento, levantamiento, movimiento o desplazamiento de tierra, avalancha, deslizamiento y cualquier otra convulsión de la naturaleza
c) Hechos de Violencia Colectiva
Se consideran comprendidas las siguientes contingencias:
- Todo acto o hecho de guerra, guerra civil, guerrillas, rebelión, insurrección, revolución o conmoción civil
- Todo acto o hecho de terrorismo
- Sedición o motín, tumulto popular, vandalismo, lock-out, asonada, conflictos colectivos de trabajo y cesación de labor, trabajo a reglamento, trabajo a desgano, interrupción o suspensión intencional o maliciosa de los procesos u operaciones
- Todo otro hecho que las leyes califiquen como delito contra la seguridad del estado o contra el orden público, hechos tales como atentado, depredación, devastación, intimidación, sabotaje, saqueo u otros similares, en tanto encuadren los conceptos mencionados en los puntos anteriores, se asimilarán a los mismos.
Los daños originados en la prevención de los hechos aquí descriptos -o en su represión por la autoridad o fuerza pública- recibirán su mismo tratamiento en cuanto a cobertura o exclusión.
d) Hechos informáticos
Se consideran comprendidas las siguientes contingencias:
- Daños a la información electrónica
1. Toda pérdida, destrucción, daños, distorsión, borrado, corrupción o alteración de la información electrónica, cualquiera sea su causa (incluido, pero no limitado a virus de computadoras) o pérdida de uso, reducción en función, costos, gastos de cualquier naturaleza resultantes de esto, sin consideración alguna de cualquier otra causa o evento, que contribuya concurrentemente o en cualquier otra forma a la pérdida.
En el caso de que alguna de las contingencias anteriores derivará en incendio o explosión, la presente póliza, sujeta a todos sus términos, condiciones y exclusiones, cubrirá los daños físicos a la propiedad asegurada, directamente causados por tales riesgos, ocurridos durante la vigencia del seguro.
A estos efectos definimos:
Información electrónica como el procesamiento de la información utilizando dispositivos electrónicos y sistemas computacionales con el fin de almacenar, procesar y transmitir información y datos en formato digital. Se incluyen programas, software y otras instrucciones codificadas para el procesamiento y manipulación de la información o la dirección y manipulación del equipamiento electrónico Virus de Computadora como el conjunto de instrucciones y/o códigos desautorizados, corruptos y dañinos introducidos en forma maliciosa en los sistemas de computación y redes que se propagan con diversos propósitos como daño, destrucción y robo de información, molestia, etc , sin el permiso o el conocimiento del usuario. Algunos ejemplos –no excluyentes- de virus de computadora son: TROJAN HORSES, WORMS, TIME OR LOGICAL BOMB,
2. Contrariamente a lo establecido en el punto 1. precedente, si la información electrónica estuviera asegurada específicamente en las Condiciones Particulares de la presente póliza y sufriera pérdidas físicas y/o daños de los detallados en el mencionado punto, las bases de valuación serán el costo de la información electrónica en blanco más los costos de copiado de los datos electrónicos provenientes del soporte de los originales de una generación previa.
No se incluyen en las bases de la valuación los costos de ingeniería, recreación y/o restauración de la información electrónica. Si la misma no está reparada, reemplazada o restaurada la base de su valuación será el costo de la información electrónica en blanco.
- Daños por cambio de fechas
Toda pérdida, daño, directo o indirecto, costo, reclamación o gasto, sea este preventivo, correctivo o de otra índole, resultante directa o indirectamente o relacionado con el cálculo, comparación, diferenciación, secuenciación o procesamiento de datos o cualquier cambio, alteración o modificación que involucre cambio de fechas, incluyendo cálculos de años bisiestos, por medio de cualquier sistema de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso (microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados, sean éstos propiedad del Asegurado o no.
En las situaciones descriptas en el párrafo anterior, No se ampara ningún tipo de responsabilidad civil derivada directa o indirectamente de, o que esté relacionada con: cualquier tipo de asesoramiento, consulta, diseño, evaluación o inspección; y/o cualquier responsabilidad civil derivada de la obligación de presentar informes sobre los asuntos y objetos mencionados.
Las presentes disposiciones prevalecerán sin importar que cualquier otra causa o evento haya contribuido simultáneamente o en cualquier secuencia a la pérdida, daño, costo, reclamación o gasto.
e) Hechos Nucleares
Se consideran comprendidas las siguientes contingencias:
- Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad a causa de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho de la reacción de combustible nuclear.
- Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras características peligrosas de cualquier dispositivo nuclear explosivo o componente nuclear del mismo. La acción de rayos “x” y similares y de cualquier elemento radioactivo.
- Cualquier arma de guerra que emplee fisión y/o fusión atómica nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva, o trasmutaciones nucleares. Modificación de la estructura atómica.
La presente exclusión se extiende y alcanza a todo reclamo por daños y perjuicios o pérdidas -inmediatas, mediatas, casuales o remotas- causados directa o indirectamente por, o resultantes de, o que tengan conexión con, cualquier acción tomada para prevenir, evitar, controlar o eliminar los riesgos enumerados precedentemente, o disminuir sus consecuencias.
f) Actos de cualquier gobierno o de quien se arrogue autoridad Se consideran comprendidos todos los actos de secuestro, confiscación, nacionalización, incautación, requisa, retirada, decomiso u otras decisiones -legítimas o no- de la autoridad o de quien se la arrogue.
Se consigna en la Cláusula de Interpretación de las Exclusiones el significado asignado a los vocablos aquí utilizados y sus equivalencias.
Cláusula 9 – OTRAS EXCLUSIONES
Aun cuando deriven de un riesgo cubierto, se excluyen del presente seguro los siguientes conceptos:
a) Las pérdidas o daños derivados de vicio propio de la cosa objeto del seguro. Si el vicio hubiera agravado el daño, la Aseguradora indemnizará sin incluir los daños causados por el vicio.
b) La privación de alquileres u otras rentas y en general todo lucro cesante
c) Los gastos por remoción de escombros y/o retiro de restos y/o desmantelamiento de maquinarias o instalaciones, salvo pacto en contrario
d) Los gastos extraordinarios por fletes, alquileres y sobretiempos del personal, salvo pacto en contrario
e) Los gastos de alquiler como consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza, salvo pacto en contrario
f) Nuevas alineaciones u otras exigencias administrativas en ocasión de la reconstrucción de un edificio dañado
g) El valor de los cimientos del o de los edificios asegurados, pozos ciegos, cámaras sépticas y sus cañerías subterráneas
h) Las sanciones y multas impuestas al Asegurado, a su cónyuge o conviviente en aparente matrimonio o a las personas por quienes él resulte legalmente responsable.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL ASEGURADO
Cláusula 10 – RETICENCIA
Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el Asegurado producen la nulidad del contrato aun cuando hubieran sido hechas de buena fe, cuando a juicio de peritos hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo.
Cláusula 11 – CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la presente póliza produce la caducidad de sus derechos si tal incumplimiento obedece a su culpa o negligencia.
Cláusula 12 – DECLARACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado debe declarar en un plazo máximo de 15 días:
a) Su pedido de concurso preventivo, de su propia quiebra y la declaración judicial de la misma
b) El embargo o depósito judicial de los bienes asegurados
Cláusula 13 – PLURALIDAD DE SEGUROS
Si el Asegurado hubiera cubierto el mismo interés y el mismo riesgo con más de una Aseguradora, deberá notificar sin dilación a cada uno de ellas los demás contratos celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. La notificación se hará al efectuar la denuncia de un siniestro y en cualquier otra oportunidad en que la Aseguradora se lo requiera. En tal caso, la Aseguradora contribuirá
proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida.
El Asegurado en ningún caso podrá pretender en conjunto una indemnización que supere el monto del daño efectivamente sufrido.
Cláusula 14 – CAMBIO DEL TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO
Todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado a la Aseguradora dentro de los 7 (siete) días de producido. La omisión de la mencionada notificación libera a la Aseguradora si el siniestro ocurre después de 15 (quince) días de vencido este plazo. El nuevo titular podrá rescindir esta póliza en el término de 15 (quince) días y pasará a ser co-deudor solidario de la prima hasta el momento en que notifique su voluntad de rescindir.
Cláusula 15 – USO DE LOS DERECHOS POR EL TOMADOR O ASEGURADO
Cuando el Tomador se encuentre en posesión de la póliza, podrá disponer de los derechos que emergen de ésta. Para cobrar la indemnización, la Aseguradora podrá exigirle el consentimiento del Asegurado.
El Asegurado sólo podrá hacer uso de esos derechos sin consentimiento del Tomador, cuando posea la póliza.
Cláusula 16 – CESIÓN DE DERECHOS
Los derechos emergentes de esta póliza caducarán en caso de ser cedidos o transferidos total o parcialmente sin conformidad previa, expresa y fehaciente de la Aseguradora.
Cláusula 17 – PAGO DE LA PRIMA
La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura.
DE LA ASEGURADORA
Cláusula 18 – PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Aseguradora deberá pagar al Asegurado el importe correspondiente según lo estipulado en la Cláusula 25 (Liquidación del Siniestro).
SINIESTROS
Cláusula 19 – DENUNCIA DEL SINIESTRO
El Asegurado deberá denunciar el siniestro en el plazo de 3 (tres) días de conocerlo y facilitar las verificaciones del mismo y de la cuantía del daño, bajo pena de caducidad de su derecho.
Cláusula 20 – VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO
Ocurrido el siniestro, el Asegurado estará obligado a:
a) Suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo.
b) Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la liquidación de los daños, salvo imposibilidad material justificada
c) Cuidar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones
d) Observar las instrucciones de la Aseguradora así como las especificaciones e instrucciones destinadas a preservar el normal funcionamiento de los bienes objeto del seguro, que hayan sido prescriptas por sus fabricantes
e) No introducir cambios en los bienes dañados que dificulten la verificación del siniestro, salvo que dichos cambios tengan por objeto el interés público o la disminución del daño
f) No hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro
Si el Asegurado violara estas disposiciones dolosamente o por culpa grave, la Aseguradora quedará liberada de su obligación de indemnizar en la medida en que el daño hubiera resultado menor sin esa violación.
La Aseguradora podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe de los expertos no compromete a la Aseguradora, es únicamente un elemento de juicio para que ésta pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurado podrá hacerse representar, a su costa, en el procedimiento de verificación y liquidación del daño.
Cláusula 21 – EXAGERACIÓN FRAUDULENTA
Se perderán los derechos a la indemnización si se exageraran fraudulentamente los daños o se emplearan pruebas falsas para acreditarlos.
Cláusula 22 – SUBROGACIÓN
Los derechos que corresponden al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren a la Aseguradora hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho de la Aseguradora. La Aseguradora no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado.
Cláusula 23 – CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
En los casos de reclamos por daños patrimoniales, la indemnización se calculará sobre la base del valor de los bienes asegurados al tiempo del siniestro, según su estado de conservación, grado de deterioro y antigüedad, salvo que se pacte expresamente la reposición a nuevo del bien dañado.
La Aseguradora podrá indemnizar al Asegurado pagando la compostura de la cosa o cosas deterioradas, abonando la diferencia entre los valores de los bienes dañados inmediatamente antes y después de producido el siniestro, reponiendo las cosas perdidas o abonando su valor.
Cláusula 24 PRESTACIÓN EN CASO DE INMUEBLES EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Se deja expresamente establecido que la suma asegurada para este riesgo se aplicará, en primer término, a la cobertura de las partes exclusivas del Tomador consorcista. Si dicha suma fuese superior al valor a riesgo al momento del siniestro, la diferencia se aplicará a cubrir su propia proporción en las "partes comunes", entendidas éstas según su concepto legal y reglamentario o su naturaleza.
Si existiese superposición de seguros tomados por el consorcista y por el consorcio de propietarios, se aplicarán las reglas estipuladas en la Cláusula 13 (Pluralidad de Seguros) de las Condiciones Generales Comunes, tanto en lo que respecta a la obligación de notificar a la Aseguradora como en cuanto a la proporción que le corresponde indemnizar en caso de siniestro. El Tomador se obliga a notificar al administrador del consorcio la existencia de este seguro y la suma asegurada, así como las demás condiciones del mismo.
Cláusula 25 – LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO
En los casos de reclamos por daños patrimoniales, la Aseguradora deberá pronunciarse acerca del derecho del Asegurado a percibir la indemnización dentro de los 30 (treinta) días de recibida la información requerida según la Cláusula 20 (Verificación del Siniestro). La indemnización se pagará dentro de los 15 (quince) días de aceptado el monto ofrecido.
Las sumas aseguradas se disminuirán en igual importe que la indemnización pagada. No obstante, el Asegurado podrá cubrir nuevamente el riesgo, para lo cual deberá abonar la prima proporcional y a prorrata por el tiempo que falte para el vencimiento de la póliza.
En los casos de reclamos por Responsabilidad Civil contra el Asegurado, éste no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin anuencia de la Aseguradora.
Cláusula 26 – PAGO A CUENTA
El Asegurado o sus derechohabientes podrán reclamar un pago a cuenta cuando la Aseguradora hubiera reconocido el derecho a la indemnización y no hubiese concluido el procedimiento para establecer la prestación debida transcurridos 30 (treinta) días de notificado el siniestro.
EXTINCIÓN DE LA COBERTURA
Cláusula 27 – RESCISIÓN UNILATERAL
Cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando la Aseguradora ejerza este derecho, deberá dar un preaviso no menor de 15 (quince) días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que la notifique fehacientemente.
CONTROVERSIAS
Cláusula 28 – JURISDICCIÓN
Toda controversia judicial que se plantee en relación con la presente póliza, se sustanciará ante los jueces competentes de la ciudad cabecera de la jurisdicción judicial del domicilio del Asegurado, siempre que sea dentro de los límites del país.
Sin perjuicio de ello, el Asegurado o sus derecho-habientes podrán presentar sus demandas contra la Aseguradora ante los tribunales del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la póliza. Del mismo modo, se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro de primas.
OTRAS DISPOSICIONES
Cláusula 29 – FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE
El productor o agente sólo está facultado para:
a) Recibir propuestas
b) Entregar los instrumentos emitidos por la Aseguradora y
c) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo de la Aseguradora, aunque la firma sea facsimilar.
Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión debe hallarse facultado para actuar en su nombre.
CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN
A los efectos de la presente póliza, déjase expresamente convenidas las siguientes reglas de interpretación, asignándose a los vocablos utilizados los significados y equivalencias que se consignan:
I. 1) HECHOS DE GUERRA INTERNACIONAL:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de guerra (declarada o no) con otro u otros países, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares y participen o no civiles).
2) HECHOS DE GUERRA CIVIL:
Se entienden por tales hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizado por la organización militar de los contendientes (participen o no civiles), cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración y que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de una parte del territorio de la Nación.
3) HECHOS DE REBELIÓN:
Se entienden por tales hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares y participen o no civiles) contra el Gobierno Nacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior de la que se dependen, y que pretenden imponer sus propias normas. Se entienden equivalentes a los de rebelión, otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección, insubordinación, conspiración.
4) HECHOS DE SEDICIÓN O MOTÍN:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas del lugar, sin rebelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyen los derechos del pueblo tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión. Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.
5) HECHOS DE TUMULTO POPULAR:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos las emplearen. Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revuelta y conmoción.
6) HECHOS DE VANDALISMO:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.
7) HECHOS DE GUERRILLA:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de las acciones de hostigamiento o agresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o fuerza pública o sectores de la población. Se entienden equivalentes a los hechos de guerrilla los hechos de subversión.
8) HECHOS DE TERRORISMO:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de una organización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarma, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta o a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denoten algún rudimento de la organización.
9) HECHOS DE HUELGA:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o de trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
10) HECHOS DE LOCK-OUT:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados por: a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o b) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock-out, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
II. Atentado, depredación, devastación, intimidación, sabotaje, saqueo u otros hechos similares en tanto encuadren en los respectivos caracteres descriptos en el apartado I), se consideran hechos de guerra civil o internacional, de rebelión, de sedición o motín, de tumulto popular, de vandalismo, de guerrilla, de terrorismo, de huelga o de lock-out.
III. Los hechos dañosos originados en la prevención o represión por la autoridad o fuerza pública de los hechos descriptos, seguirán su tratamiento en cuanto a su cobertura o exclusión del seguro.
• 2 (Condiciones Generales Riesgo)
Conforme Cláusulas:
- Riesgo de Incendio (Nro. 1)
Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO
La presente cobertura ampara al Asegurado del riesgo de sufrir daños materiales causados a los bienes objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión. Se entiende por fuego toda combustión que origine incendio o principio de incendio, de acuerdo con la definición de este concepto en las Condiciones Generales Comunes.
Cláusula 2 - DAÑOS DIRECTOS/DAÑOS INDIRECTOS
Daños directos: A los efectos de este seguro, se entiende por acción directa del fuego, rayo o explosión, tanto la combustión con llama de los bienes asegurados como la transformación de los mismos por el calor que dicha combustión produzca.
Estos daños abarcan:
a) Humo que provenga -además de incendio ocurrido en el bien asegurado o en las inmediaciones- de desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forme parte de la instalación de calefacción ambiental y/o cocina instalados en el bien asegurado y siempre que -en el caso de quemadores de combustible- se hayan previsto los correspondientes conductos para evacuaciones de gases y/o humo, conforme a las reglamentaciones en vigor. La presente cobertura no rige para los daños por el humo proveniente de incineradores de residuos, aparatos y/o instalaciones industriales o por la manipulación incorrecta de las instalaciones.
b) Impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o cargas transportadas. La cobertura no rige cuando los vehículos sean de propiedad del Asegurado o se encuentren bajo su custodia y/o de los inquilinos del bien objeto del seguro y/o sus dependientes y familiares de ambos, ni cuando los daños se produzcan en el curso de maniobras de carga y/o descarga. Tampoco se cubren los daños ocasionados a las calzadas y aceras y a todo bien adherido o no que se encuentre en ellas. A su vez tampoco se cubren daños producidos a aeronaves, vehículos terrestres, máquinas e implementos viales, y/o agrícolas y similares.
c) Hechos de tumulto popular, huelga, lock-out, salvo la simple cesación del trabajo, trabajo a reglamento, trabajo a desgano, retraso, apresuramiento, suspensión o interrupción intencionada o maliciosa de los procesos y operaciones o por toda otra forma de trabajo irregular, ya sea parcial o total, individual o colectiva, voluntaria o forzosa, cualquiera sea su denominación. Tampoco se cubren daños o pérdidas causados directa o indirectamente por requisa, incautación o confiscación realizadas por autoridad o fuerza pública o en su nombre, ni daños o pérdidas consistentes en la desaparición o sustracción de los bienes objeto del seguro, salvo los extravíos que se produzcan con motivo de las operaciones de salvamento.
d) Vandalismo y malevolencia, salvo los daños o pérdidas por pinturas, manchas, rayaduras, o por la fijación de leyendas o carteles, por cualquier procedimiento, ocasionados en la superficie del frente y/o paredes externas o internas del edificio asegurado.
Daños Indirectos: A los efectos de este seguro, los daños materiales producidos por acción indirecta del fuego y demás eventos amparados se limitan únicamente a los causados por:
a) Cualquier medio empleado para extinguir, evitar o circunscribir la propagación del daño
b) El salvamento o evacuación inevitable a causa del siniestro
c) La destrucción y/o demolición ordenada por autoridad competente
d) Las consecuencias del fuego y demás eventos amparados por la póliza ocurridos en las inmediaciones
Los extravíos que se produzcan en ocasión del traslado de los bienes objeto del seguro sólo se cubren cuando resulten de las operaciones de salvamento.
Cláusula 3 - SUMA ASEGURADA
La suma asegurada para esta cobertura es la que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
Cláusula 4 - EXCLUSIONES ESPECÍFICAS
La Aseguradora no responderá por las pérdidas o daños que afecten a los bienes objeto del seguro en las circunstancias indicadas a continuación:
a) Cuando se generen quemaduras, chamuscado o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, salvo que produzcan incendio o principio de incendio a consecuencia de algunos de esos hechos.
b) Cuando la acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones actúe como elemento integrante de su sistema de funcionamiento.
c) Cuando la corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos afecten la instalación eléctrica, la maquinaria, aparatos y circuitos que la integran, aunque ellos se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión; no obstante, será indemnizable el mayor daño que de la propagación del fuego o de la onda expansiva resultase para los bienes precedentemente enunciados.
d) Falta, falla, deficiencia, descarga, fluctuación y/o cualquier otra vicisitud vinculada directa o indirectamente a la provisión de energía eléctrica, aun cuando fuera momentánea, salvo que provenga de un siniestro indemnizable que afecte directamente a la vivienda asegurada.
e) Cuando se origine combustión espontánea, salvo que produzca fuego.
f) Cuando el incendio, rayo o explosión afecte a bienes asegurados específicamente.
Cláusula 5 - CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
El monto de la indemnización a cargo de la Aseguradora se determinará teniendo en consideración los topes y deducibles establecidos para esta cobertura en las Condiciones Particulares.
- Riesgo de Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o explosión (Nro. 5)
Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO
Mediante la presente cobertura el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de su Responsabilidad Civil Extracontractual, como consecuencia de daños directos y/o indirectos derivados de la acción de fuego o explosión que resulte indemnizable según los términos de la cobertura del riesgo de Incendio. Se comprenden únicamente los daños materiales, con expresa exclusión de lesiones o muerte de terceros. A los efectos de esta cobertura no se consideran terceros a los propietarios y/o responsables de los bienes objeto del seguro.
Cláusula 2 - SUMA ASEGURADA
La suma asegurada por acontecimiento para esta cobertura es la que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. La misma representa el máximo de indemnizaciones admisibles por todos los acontecimientos ocurridos durante la vigencia de esta cobertura, salvo pacto expreso en contrario.
Cláusula 3 - PROCESO CIVIL
En caso de demanda judicial civil o mediación contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la cobertura, este/os debe/n dar aviso fehaciente a la Aseguradora de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de notificado/s y remitir simultáneamente a la Aseguradora la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. La Aseguradora podrá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que la Aseguradora asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de 2 (dos) días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. Cuando la asuma, la Aseguradora deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado; éste queda obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado puede, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto. La Aseguradora podrá, en cualquier tiempo, declinar en el juicio la defensa del Asegurado. Si la Aseguradora no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquélla, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el
juicio. La asunción por la Aseguradora de la defensa en el juicio civil, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente la Aseguradora tomará conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarlas, dentro de los cinco días hábiles de dicho conocimiento. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, este no podrá exigir que la Aseguradora las sustituya.
Cláusula 4 - PROCESO PENAL
El presente seguro no cubre la responsabilidad penal del Asegurado ni los gastos o costas que su defensa genere. Sin perjuicio de ello, si se promoviera proceso penal o correccional, el Asegurado deberá dar aviso a la Aseguradora a más tardar al día hábil siguiente de notificado y remitir simultáneamente la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. El Asegurado deberá designar a su costa al profesional que lo defienda e informarle a la Aseguradora de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si en el proceso penal se incluyera reclamación pecuniaria será de aplicación lo previsto precedentemente en relación con el juicio civil.
Cláusula 5 - COSTAS GASTOS E INTERESES
La Aseguradora toma a su cargo como único accesorio de su obligación a que se refiere la Cláusula 2 (Suma Asegurada) de estas Condiciones Generales, el pago de las costas judiciales en causa civil y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero. Se deja expresamente establecido que, en ningún caso, cualquiera fuera el resultado del litigio, el monto de dicho accesorio podrá superar la menor de las siguientes sumas:
- 30% (treinta por ciento) de la indemnización a cargo de esta cobertura
- 30% (treinta por ciento) de la suma asegurada de esta cobertura
El excedente quedará a cargo del Asegurado.
Cuando la Aseguradora no asuma o decline la defensa del juicio, dejando al Asegurado la dirección exclusiva de la causa, asumirá el pago de los gastos y costas en la medida en que estos fueran necesarios. La Aseguradora se liberará de la parte proporcional de gastos y costas que en definitiva le hubieran correspondido conforme a las reglas anteriores, mediante depósito judicial -en el proceso iniciado contra el Asegurado- de la suma asegurada o la demandada, la que sea menor, junto con la parte proporcional de costas devengadas hasta ese momento.
Cláusula 6 - EXCLUSIONES ESPECÍFCAS
La Aseguradora no responderá por los daños y perjuicios causados a personas que no se consideran Terceros según la definición incluida en las Condiciones Generales Comunes de la póliza. Asimismo, quedan excluidos los reclamos al Asegurado provenientes de derechos que se hagan valer contra él, basados en su Responsabilidad Civil, cuando ésta provenga de:
a) El incumplimiento de obligaciones contractuales o de cualquier otra obligación preexistente que deba cumplir el Asegurado.
b) Cualquier tipo de evento relacionado con la tenencia, uso o manejo de vehículos -terrestres, acuáticos o aéreos- de propiedad del Asegurado o causado por el Asegurado con vehículo de terceros o por terceros en uso de vehículos del Asegurado (con excepción de los botes a remo y bicicletas)
c) Daños Consecuenciales, entendiéndose por tales aquellos que constituyan consecuencia mediata, casual o remota del hecho generador de Responsabilidad Civil del asegurado.
d) Daños a cosas ajenas que son o fueron utilizadas por el Asegurado o las personas a su cargo, o que tengan o tuvieran a su cuidado o bajo su custodia, o con motivo de su transporte, o por la ejecución de cualquier trabajo en o con ella
e) Daño ambiental, sea de incidencia colectiva o individual, es decir: daño ambiental directo -al ambiente en sí mismo-, o daño ambiental indirecto -a las personas por intermedio del ambiente-. La presente exclusión se aplica cualquiera fuera el origen o la forma en que se manifieste el daño -gradual o accidental- y comprende a todo perjuicio que pueda ocasionarse a los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas o a los bienes y valores colectivos o a las personas por intermedio de ellos
f) Daño extrapatrimonial en ausencia de daño físico del damnificado
g) Uso o tenencia de armas de fuego
Se deja expresamente aclarado que no se cubre la Responsabilidad Civil Profesional y Patronal (accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales) y/o por relaciones laborales.
Cláusula 7 - CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
El monto de la indemnización a cargo de la Aseguradora se determinará teniendo en consideración el descubierto obligatorio y los límites establecidos en las condiciones de esta póliza.
- Cobertura de Cristales (Nro. 10)
Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO
La presente cobertura ampara los Cristales objeto de este seguro (según la definición que consta en las Condiciones Generales Comunes de esta póliza) del riesgo de sufrir daños por rotura o rajadura. Se deja expresamente establecido que la cobertura se extiende a cubrir los gastos normales de colocación de las piezas dañadas.
Cláusula 2 - SUMA ASEGURADA
La suma asegurada para esta cobertura es la que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
Cláusula 3 - EXCLUSIONES ESPECÍFICAS
La Aseguradora no responderá por las pérdidas o daños causados por:
a) Vicio propio de la cosa objeto del seguro o si el vicio hubiese agravado el daño, el Asegurador indemnizará sin incluir los daños causados por el vicio (Art. 66 de la Ley de Seguros)
b) Vicio de construcción del edificio y defectos de colocación cuando ésta no ha estado a cargo del Asegurador
c) Movimiento o traslado de la pieza objeto del seguro, por cualquier razón fuera del lugar en que se encuentra instalada salvo que no se trate de una instalación fija
d) Vibraciones u otros fenómenos similares producidos por cualquier causa
e) Rayaduras, incisiones, hendiduras y otros daños distintos de la rotura o rajadura, producidos a las piezas vítreas aseguradas
f) Trabajos de carpintería u otros necesarios para facilitar la colocación del cristal, vidrio o espejo nuevo Adicionalmente se deja expresamente aclarado que -aun cuando deriven de un riesgo cubierto- se excluyen del presente seguro las pérdidas o daños causados a:
g) Piezas vítreas simplemente apoyadas que no se encuentren debidamente instaladas
h) Los marcos, molduras, cuadros, armazones o accesorios, aunque fueren mencionados en la póliza para individualizar las piezas objetos del seguro
i) Los espejos venecianos o de mano, artefactos de iluminación, cristalería, vajillas y objetos decorativos
j) Pantallas o componentes de aparatos o instrumentos de óptica, sonido, imagen e informática
k) Los vitreaux así como cualquier pieza con grabados artísticos o cristales curvos, salvo que se los cubra específicamente con indicación de dimensión, valor y ubicación
l) Las piezas instaladas en dependencias destinadas al uso comercial o industrial Asimismo el presente seguro no cubre el valor de la pintura, grabados, inscripciones, letras, dibujos, esmerilados u otras aplicaciones de cualquier naturaleza, salvo que se los incluya en las Condiciones Particulares en forma separada al de la pieza y que ésta sufra daños cubiertos por la póliza.
Cláusula 4 - CARGAS DEL ASEGURADO
En caso de siniestro, el Asegurado queda obligado a conservar los restos de la pieza dañada y abstenerse de reponerla sin autorización de la Aseguradora, salvo que su reposición inmediata sea necesaria para precaver perjuicios importantes que de otra manera serían inevitables. El incumplimiento de las disposiciones de esta cláusula produce la caducidad de los derechos del Asegurado si tal incumplimiento obedece a su culpa o negligencia.
Cláusula 5 - VALORACIÓN DE LOS DAÑOS
a) Cuando los daños sufridos por los bienes asegurados puedan ser reparados, la Aseguradora reconocerá el importe de los gastos necesarios para dejar el bien dañado en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, considerando como tales gastos el valor de las piezas de recambio, el costo de la mano de obra, los gastos de desmontaje y remontaje y los de transporte ordinario. Si para efectuar la reparación de los bienes asegurados éstos tuvieran que ser trasladados a otro lugar, la Aseguradora no responderá de los daños que puedan sufrir dichos bienes durante su transporte.
b) En caso de daño total del bien asegurado, la Aseguradora indemnizará hasta el monto del valor actual que tuviere el bien inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, entendiendo por tal el valor de reposición a nuevo disminuido en la depreciación por uso, antigüedad y estado. La Aseguradora también indemnizará los gastos que normalmente se erogaren para desmontar el bien destruido, pero tomando en consideración el valor de recupero respectivo.
Cláusula 6 - CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
El monto de la indemnización a cargo de la Aseguradora se determinará teniendo en consideración los límites -en valores monetarios y/o en porcentaje de la suma asegurada- establecidos para esta cobertura en las Condiciones Particulares.
- Riesgo de Robo y/o Hurto del mobiliario familiar (Nro. 15)
Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO
La presente cobertura ampara al Asegurado del riesgo de sufrir pérdidas del mobiliario definido en las Condiciones Generales Comunes, a consecuencia directa de robo o hurto o sus tentativas, siempre que dicho mobiliario se halle en la vivienda asegurada y sea de su propiedad, de las personas que convivan con él y/o de sus huéspedes. Adicionalmente, cubre los daños a la vivienda asegurada y a los bienes que en ella se encuentren, que resulten del hecho descripto, hasta el límite del 40% (cuarenta por ciento) de la suma asegurada de la presente cobertura, salvo pacto expreso en contrario en las Condiciones Particulares de la póliza. La presente cobertura se extiende a iguales pérdidas o daños cuando fueran producidos por el personal del servicio doméstico del Asegurado o por su instigación o complicidad. La Aseguradora amplía su responsabilidad por los riesgos cubiertos en la presente póliza, cuando el siniestro se produzca como consecuencia de hechos de tumulto popular, huelga o lock-out, siempre que no formen parte de hechos de guerra (civil o internacional), rebelión, sedición, motín o guerrilla.
Cláusula 2 - SUMA ASEGURADA
La suma asegurada para esta cobertura es la que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
Cláusula 3 - BIENES CON VALOR LIMITADO
La cobertura correspondiente al mobiliario se limita por objeto al 20% de la suma asegurada global indicada en las Condiciones Particulares, cuando se trate de: relojes pulsera, colgantes o de bolsillo, encendedores, lapiceras y similares; máquinas fotográficas; filmadoras, proyectores, grabadores y aparatos electrodomésticos en general; joyas, alhajas, pieles y objetos de arte, armas, palos de golf y su bolsa, herramientas para uso doméstico exclusivamente y cualquier otro bien que no sea de uso normal, común y/o frecuente en una vivienda particular. La indemnización en conjunto por un mismo siniestro no excederá el 50% de la mencionada suma asegurada. Por su parte, la indemnización correspondiente al robo o hurto de los bienes de propiedad de huéspedes del Asegurado se limitará en conjunto al 10% de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
Cláusula 4 - EXCLUSIONES
La Aseguradora no responderá por las pérdidas o daños que afecten a los bienes objeto del seguro en las circunstancias indicadas a continuación:
a) Cuando los bienes se hallen en construcción separada de la vivienda, con acceso propio que no reúna las condiciones de seguridad de aquélla o en corredores, patios, terrazas y/o sectores al aire libre(excepto baulera debidamente cerrada).
b) Cuando la vivienda permanezca deshabitada o sin custodia por un período mayor de 45 (cuarenta y cinco) días consecutivos o 120 (ciento veinte) días en total durante un período de un año de vigencia de póliza.
c) Cuando la vivienda esté total o parcialmente ocupada por terceros, excepto huéspedes.
d) Cuando las pérdidas o daños provengan de hurto, si en la vivienda se desarrollan en forma accesoria actividades comerciales, industriales o civiles en general, que permitan el acceso de personas relacionadas con las mismas.
e) Cuando las pérdidas o daños no fueran consecuencia directa de robo, hurto o sus tentativas, por lo que quedan excluidas de la cobertura las pérdidas que tengan su origen en meros extravíos o desapariciones, o se deriven de estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o cualquier otro tipo de delitos, así como también los actos de infidelidad, salvo, en cuanto a estos últimos, que sean cometidos por personal del servicio doméstico.
f) Cuando el robo o hurto afecte a bienes asegurados específicamente
g) Cuando la vivienda del Asegurado u otro lugar donde se encuentren los bienes objeto del seguro no tuviera todas sus puertas de acceso cerradas con llave en ausencia de sus moradores o cuando no se mantuvieran en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes y cerraduras.
h) Cuando los bienes objeto del seguro se encuentran en el exterior de la vivienda, aunque sea dentro del predio del Asegurado.
i) Cuando se produzcan daños a cristales o incendio o explosión que afecten a la vivienda o los bienes asegurados, aun cuando tales daños hubieran sido provocados para cometer el delito o su tentativa.
Los eventos acaecidos en las circunstancias arriba enumeradas se presumen consecuencia de las mismas, salvo prueba en contrario del Asegurado.
Cláusula 5 - MEDIDAS DE SEGURIDAD
La presente cobertura regirá sólo cuando la vivienda donde se encuentren los objetos expuestos al riesgo reúna las siguientes condiciones:
1. Las paredes exteriores o linderas o medianeras y los techos deberán ser de ladrillo o cemento o material de análoga resistencia a la fractura o forzamiento.
2. Los tragaluces así como todas las aberturas con panel de vidrio sin protección suficiente que permitan el ingreso al edificio deberán estar provistos de rejas o barrotes de hierro empotrados. No se considerará protección suficiente la existencia de cortinas de enrollar que no sean de madera o hierro. Asimismo cuando existan en el inmueble cortinas de enrollar de madera o hierro, las mismas deberán estar protegidas con trabas internas que no permitan su apertura desde el exterior.
3. Las puertas exteriores deberán -en su totalidad estar provistas, además de su correspondiente cerradura, de pasadores internos o con candado cuando las mismas tengan paneles de vidrio, o material de similar o menor resistencia, salvo las puertas que se utilicen como última salida, las que obligadamente deberán contar con cerraduras de seguridad tipo doble paleta. Cuando las puertas exteriores no cuenten con una estructura que sea razonablemente resistente a la fractura o al forzamiento, deberán ser suficientemente reforzadas.
4. Las cerraduras, candados, pasadores, trabas y demás mecanismos similares exigidos por esta póliza deberán estar debidamente cerrados cada vez que el inmueble asegurado quede sin persona alguna en su interior. Quedan excluidos de la cobertura de la presente póliza los hechos ocurridos sin que estén reunidas todas las condiciones precedentemente exigidas. Sin embargo, se indemnizarán aquellos acontecimientos en los que se haya constatado que la falta de alguna de las medidas de seguridad exigidas no guardó relación con el siniestro ni lo facilitó, ni influyó en la extensión de las obligaciones de la Aseguradora.
El incumplimiento de las disposiciones de esta cláusula produce la caducidad de los derechos del Asegurado si tal incumplimiento obedece a su culpa o negligencia.
Cláusula 6 - CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
El monto de la indemnización a cargo de la Aseguradora se determinará en función de los límites, topes y deducibles establecidos -en valores monetarios o en porcentajes para esta cobertura en las Condiciones Particulares
Cláusula 7 - RECUPERO DE LOS BIENES
Si los bienes afectados por un siniestro de este riesgo se recuperaran antes del pago de la indemnización, ésta no tendrá lugar. Los bienes se considerarán recuperados cuando estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad competente. Si la recuperación se produjera dentro de los 180 (ciento ochenta) días posteriores al pago de la indemnización, el Asegurado tendrá derecho a conservar la propiedad de los bienes. En tal caso, deberá devolver a la Aseguradora el importe respectivo ajustado a valor constante, deduciendo el valor de los daños sufridos por los objetos.
El Asegurado podrá hacer uso de este derecho hasta 30 (treinta) días después de tener conocimiento de la recuperación; transcurrido ese plazo los objetos pasarán a ser de propiedad de la Aseguradora, obligándose el Asegurado a cualquier acto necesario a esos efectos.
La Aseguradora no pagará indemnización mientras los bienes objeto de la cobertura estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad competente, salvo la correspondiente a los daños materiales ocasionados a los bienes asegurados con motivo del robo o su tentativa.
• 3 (Condiciones Específicas)
Conforme Cláusulas:
- Riesgo de Huracán- Ciclón y/o Tornado (Nro. 30)
Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO
Contrariamente a lo dispuesto en las Condiciones Generales Comunes de esta póliza, la Aseguradora cubre los daños materiales o pérdidas que puedan sufrir los bienes asegurados como consecuencia directa de huracán, ciclón y/o tornado. Se deja expresamente aclarado que la presente cobertura tendrá efecto, exclusivamente, cuando la velocidad de los vientos certificada por el Servicio Meteorológico Nacional, INTA, INTI, FUERZA AÉREA ARGENTINA u otro organismo oficial competente en la materia sea superior a 100 km/h (cien kilómetros por hora) y el fenómeno revista carácter extraordinario.
Riesgos asegurados condicionalmente
En el caso de daño o pérdida causada por lluvia y/o nieve en el interior de un edificio o a los bienes contenidos en él, la Aseguradora sólo responderá cuando en el edificio asegurado o en el que contiene los bienes asegurados se hubiera producido una abertura en el techo y/o paredes externas a consecuencia directa del huracán, ciclón y/o tornado. En tal caso, se indemnizarán únicamente las pérdidas o daños que sufran las cosas aseguradas como consecuencia directa de la lluvia y/o nieve penetrada por dichas aberturas, pero no las producidas por su ingreso a través de puertas, ventanas, banderolas u otras aberturas que no sean las descriptas anteriormente.
Cláusula 2 - SUMA ASEGURADA
La suma asegurada para esta cobertura es la que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza para el riesgo de Incendio.
Cláusula 3 - BIENES NO ASEGURADOS
Salvo pacto expreso en contrario, la presente cobertura no ampara los siguientes bienes:
a) Hilos de transmisión y/o cables y/o conductores de electricidad, teléfono y/o telégrafo, internet, video cable, fibra óptica, de comunicación en general y sus correspondientes soportes instalados fuera de la vivienda asegurada.
b) Letreros y carteles.
c) Edificios en construcción o reconstrucción salvo que se encuentren cubiertos con techos definitivos y con sus paredes exteriores completas en todos sus costados y con sus puertas y ventanas externas colocadas en sus lugares permanentes.
d) Otros artículos, materiales y otros bienes y/o estructuras abiertas que se encuentren fuera de edificios o construcciones totalmente techadas y con sus paredes externas completas en todos los costados.
e) Cañerías descubiertas.
Cláusula 4 - EXCLUSIONES ESPECÍFICAS
La Aseguradora no responderá por:
a) Los daños o pérdidas causados por heladas o fríos, ya sean éstos producidos simultánea o consecuentemente con huracán, ciclón y/o tornado; ni por daños o pérdidas causadas directa o indirectamente por chaparrones, maremotos, tsunamis, oleajes, subida de agua o inundación ya sea que
fueran provocadas por el viento o no
b) Los daños o pérdidas causados por granizo, arena o tierra, sean éstos impulsados por el viento o no
c) La sustracción o extravío de las cosas durante o después del evento cubierto
Cláusula 5 - CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
El monto de la indemnización a cargo de la Aseguradora se determinará según los topes y deducibles establecidos para esta cobertura en las Condiciones Particulares.
• 4 (Condiciones Especiales)
Conforme Cláusulas:
- Cobertura de Robo Objetos Diversos con valor especificado en el mundo (Incendio, Robo y Daño Accidental) (Nro. 54)
Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO
La presente cobertura ampara a los objetos de valor especificado de propiedad del Asegurado -cuyo detalle consta en las Condiciones Particularesde los riesgos que se indican más abajo, según las opciones contratadas que allí constan. La presente cobertura rige en cualquier parte del mundo mientras los bienes objeto del seguro se encuentren en poder/custodia del Asegurado. Cuando no se encuentren en poder/custodia del Asegurado, la cobertura se limitará a los casos en que los bienes cubiertos se hallen en la vivienda del Asegurado o dentro del baúl de un vehículo público o privado cerrado con llave y que no permita su visualización desde el exterior.
A los fines de este seguro, los riesgos cubiertos tienen el alcance que se indica en cada uno de los casos siguientes:
a) Pérdidas o daños causados por Incendio y/o, Robo o Hurto o sus tentativas
Se cubren las pérdidas o daños causados por Incendio y/o Robo y/o Hurto o sus tentativas, según las estipulaciones de las Condiciones Generales de los respectivos riesgos.
b) Daños Materiales accidentales
Se cubren los daños materiales que afecten a los bienes objeto del seguro -de acuerdo con la definición de este concepto incluida en las Condiciones Generales Comunes- siempre que deriven de causas accidentales.
Cláusula 2 - SUMAS ASEGURADAS
La suma asegurada de esta cobertura para cada bien es la que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
Cláusula 3 - EXCLUSIONES ESPECÍFICAS
La Aseguradora no responderá por:
a) Cualquiera de las exclusiones específicas de los riesgos de Incendio y Robo y/o Hurto
b) El hurto cuando se configure fuera de la vivienda asegurada.
c) Las pérdidas o daños a los bienes asegurados que se produzcan cuando los mismos se encuentren sin custodia personal directa o, encontrándose en un vehículo de transporte público o privado, no estuvieran en el baúl u otro compartimiento similar debidamente cerrado con llave y pudieran ser vistos desde el exterior.
d) Las pérdidas o daños a los bienes asegurados que se produzcan cuando los mismos se encuentren en poder de menores de 14 (catorce) años de edad.
e) Los daños o pérdidas que sean consecuencia directa del desgaste normal por uso, manejo o funcionamiento, depreciación, corrosión, herrumbre, oxidación o deterioro gradual a consecuencia de condiciones atmosféricas, químicas, térmicas o mecánicas
f) Las pérdidas o daños causados por la acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes o moho
g) Los daños por los cuales sea responsable -legal o contractualmente- el fabricante o proveedor de los bienes asegurados
h) Las pérdidas o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo
i) Los daños derivados del uso de piezas o repuestos en oposición a las instrucciones del fabricante
j) Los daños que deriven de desperfectos mecánicos o eléctricos, o del recalentamiento de cualquier unidad generadora o transformadora
k) Las pérdidas o daños causados por cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados
Cláusula 4 - CARGAS DEL ASEGURADO
Son cargas adicionales del Asegurado:
a) Tomar todas las precauciones razonables para evitar los daños y cumplir con los requerimientos, especificaciones, instrucciones y recomendaciones del fabricante, destinadas a asegurar el normal funcionamiento o estado de los bienes objeto del seguro según constan en las Condiciones Generales Comunes
b) En caso de robo y/o hurto, cooperar en la identificación de los autores para obtener la restitución de los objetos sustraídos y si la misma se produce, dar aviso inmediatamente a la Aseguradora.
El incumplimiento de las disposiciones de esta cláusula produce la caducidad de los derechos del Asegurado si tal incumplimiento obedece a su culpa o negligencia.
Cláusula 5 - VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO
La Suma Asegurada para cada uno de los bienes amparados por esta cobertura adicional debe corresponder -en cada momento- a su valor de reposición a nuevo (valor asegurable para este tipo de bienes). Se entiende por valor de reposición a nuevo al valor de mercado o el que tenga en plaza un bien nuevo de la misma o análoga clase, características y capacidad que el bien asegurado, incluyendo gastos ordinarios de transporte, montaje y derechos de aduana si los hubiere. Si la suma asegurada para cada bien en el momento del siniestro fuese inferior a su respectivo valor asegurable se aplicarán las reglas del seguro a prorrata, de acuerdo con las estipulaciones de la Cláusula 3 (Medida de la Prestación) de las Condiciones Generales Comunes. Si la antigüedad de los bienes siniestrados fuera superior a 3 (tres) años desde su fabricación, la indemnización se calculará como el valor de reposición a nuevo disminuido en la depreciación por uso, antigüedad y estado. Si la antigüedad fuera inferior, no se deducirá depreciación alguna. Si los bienes siniestrados no se fabricasen más a la época del evento cubierto, la indemnización se calculará como el valor de venta del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso, antigüedad y estado.
Cláusula 6 - VALORACIÓN DE LOS DAÑOS
La valoración de los daños se efectuará conforme a las siguientes normas:
a) Cuando los daños o pérdidas sufridas por los bienes asegurados puedan ser reparados, la Aseguradora reconocerá el importe de los gastos necesarios para dejar el bien dañado en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, considerando como tales gastos el valor de las piezas de recambio, el costo de la mano de obra, los gastos de desmontaje y remontaje, los de transporte ordinario y los derechos de aduana si los hubiere hasta el límite de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares. No se efectuará reducción en concepto de depreciación respecto a las piezas que se repongan, pero sí se deducirá el valor de recupero que tuviesen las dañadas. Si para efectuar la reparación de los bienes asegurados éstos tuvieran que ser trasladados a otro lugar, la Aseguradora no responderá por los daños que puedan sufrir dichos bienes durante su transporte. La Aseguradora no abonará el mayor costo de las piezas o recambios importados cuando existan piezas de fabricación nacional, fabricadas bajo patente o que cumplan idénticas especificaciones. Esta norma será aplicable incluso si las piezas dañadas fuesen de fabricación extranjera.
b) En caso de pérdida total del bien asegurado, la Aseguradora indemnizará hasta el monto del valor actual que tuviere el bien inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, entendiendo por tal el valor de reposición a nuevo disminuido en la depreciación por uso, antigüedad y estado. Si la antigüedad de los bienes siniestrados fuera inferior a 3 (tres) años desde su fabricación, no se deducirá depreciación alguna. La Aseguradora también indemnizará los gastos que normalmente se erogaren para desmontar el bien destruido, pero tomando en consideración el valor del recupero respectivo. El bien destruido no quedará cubierto por esta póliza y el Asegurado deberá declarar todos los datos correspondientes al bien que lo reemplace.
c) Los gastos por modificaciones, mejoras, reacondicionamientos o adiciones que se realicen con motivo de un evento cubierto por la póliza estarán en su totalidad a cargo del Asegurado. Igualmente, la Aseguradora no responderá por las reparaciones provisionales ni por sus consecuencias, cuando hayan sido efectuadas sin su consentimiento y aumenten los gastos totales de la reparación.
Cláusula 7 - CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
El monto de la indemnización a cargo de la Aseguradora se determinará teniendo en consideración la Suma Asegurada del bien siniestrado y los correspondientes límites y deducibles en valores monetarios y/o en porcentaje de la suma asegurada establecidos en las Condiciones Particulares.
6 (Asistencia en Viaje a Personas)
ASISTENCIA EN VIAJE A PERSONAS EXCLUSIVAMENTE
0-800-333-2766 Desde Capital Federal e Interior del país - SIN CARGO
PARA UTILIZAR ESTE SERVICIO LLAMAR A LOS TELEFONOS: Desde Capital Federal en forma Directa.
Desde Interior de la República Argentina (ANTEPONER 011).
Desde el Exterior (ANTEPONER 54-11). Con Cobro revertido: Llamando a este número por operadora (000 Operadora Internacional), debe solicitarse el "Cobro revertido". Caso contrario, con la presentación de comprobantes, se reintegrará el importe del llamado.
Para los casos nacionales que no hayan podido comunicarse a través del 0-800, se reintegrará el importe del llamado contra presentación de comprobantes.
Este servicio tendrá validez mientras tenga en vigencia la Póliza (o su/s renovación/es) que diera origen al presente servicio. Para gozar de los servicios brindados por la Cooperativa descriptos en estas Condiciones Generales, el beneficiario deberá comunicarse por vía telefónica u otro medio, con la Central Operativa de la Cooperativa en Buenos Aires, durante las 24 horas los 365 días del año, indicando: nombre y apellido del Beneficiario; número de póliza contratada con Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. y/o número de cliente (Nro. de Documento para Personas Físicas y Nro. de CUIT para Personas Jurídicas); Fecha de salida del país si hubiese viajado al exterior; lugar y teléfono en donde se encuentra; descripción del problema y el servicio solicitado.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 BENEFICIARIOS DE SERVICIO: Serán considerados beneficiarios del servicio:
A los efectos de esta modalidad se entiende por beneficiario a los asegurados designados de acuerdo a lo siguiente:
a) La persona física que suscribe el contrato como titular, y la persona o conductor designado en las Condiciones Particulares cuando el suscriptor sea una persona jurídica y resulte afectado por un accidente que de lugar a un evento incluido en la presente cobertura.
b) El cónyuge, ascendientes y descendientes consanguíneos en primer grado de las personas designadas en el apartado anterior, siempre que convivan con éstas y a sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción, cuando resulten afectados por un accidente que de lugar a un evento incluido en la presente cobertura.
c) Los demás ocupantes del vehículo designado en las Condiciones Particulares cuando resulten afectados por un accidente con motivo de su circulación que dé lugar a un evento incluido en la presente cobertura.
Los beneficiarios deben tener domicilio legal y residencia habitual y permanente en la República Argentina.
1.2 DOMICILIO DE LOS BENEFICIARIOS: Los beneficiarios, para poder gozar de los servicios descriptos en estas condiciones, deberán tener domicilio legal y residencia habitual y permanente en la República Argentina.
CONDICIONES
Por este Servicio, la Cooperativa brindará al beneficiario, dentro de los límites, lapso temporal y modalidades establecidas en este certificado, y conforme las cláusulas que a continuación se detallan, las prestaciones que se indican seguidamente:
1 AREA DE COBERTURA Y PERÍODO DE VIAJE: Las prestaciones detalladas en el presente condicionado se brindarán en la República Argentina, a partir de los 30 km. del domicilio declarado por el titular y en cualquier país del resto del mundo.
La asistencia se prestará en períodos de viaje que no superen los sesenta (60) días corridos por cada viaje, quedando expresamente excluidos los períodos de residencia permanente o transitoria en el extranjero. La finalización de los 60 días implicará automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de dicho lapso, con excepción de los casos de internación ya iniciados, en los cuales los Servicios de Asistencia continuarán prestándose por un período complementario de hasta 10 (diez) días.
2 ASISTENCIA A LAS PERSONAS:
Los servicios asistenciales aquí incluidos deberán ser, en todos los casos, solicitados a LA COOPERATIVA por teléfono o cualquier otro medio y previamente autorizados por la Central Operativa correspondiente.
Las llamadas telefónicas que el beneficiario efectúe a tales efectos serán por cuenta de LA COOPERATIVA, reintegrando ésta el importe de dichas llamadas previa justificación correspondiente. Los servicios aquí incluidos, no podrán ser utilizados bajo ningún concepto, ni en ninguna circunstancia, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que hubieran surgido durante el/los viaje/s anterior/es, independientemente de que los servicios que se soliciten hayan sido indicados por LA COOPERATIVA o por terceros.
2.1 Servicios de asistencia médica
Los servicios de asistencia podrán ser brindados directamente por LA COOPERATIVA a través de prestadores autorizados por LA COOPERATIVA Comprenden exclusivamente el tratamiento del cuadro agudo que impida la continuación del viaje e incluyen:
Atención en consultorio o a domicilio para atender situaciones de urgencia en caso de enfermedad aguda y/o accidente. Atención por especialistas: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia, y autorizadas previamente por la Central Operativa de LA COOPERATIVA
Exámenes médicos complementarios: análisis de orina, sangre, radiografías, electrocardiogramas y/o cualquier otro estudio que sea ordenado por los equipos médicos de LA COOPERATIVA y autorizado por la Central Operativa correspondiente.
Intervenciones Quirúrgicas: ordenadas por el Jefe de los equipos médicos de LA COOPERATIVA en los casos de enfermedades graves y/o accidentes que requieran urgentemente este tratamiento y con autorización de la Central Operativa correspondiente.
Cuidados intensivos y unidad coronaria: Cuando la naturaleza de la enfermedad lo requiera y con la autorización del Jefe de los servicios médicos de LA COOPERATIVA y de la Central Operativa correspondiente.
Traslado sanitario: Si fuera aconsejado el traslado a otro lugar más adecuado, LA COOPERATIVA tomará a su cargo organizar el mismo y a su exclusivo cargo efectuará el traslado en aviones sanitarios, de línea, de tren o ambulancia según la gravedad del caso. Únicamente las exigencias de origen médico son tomadas en consideración para decidir la elección del medio de transporte y el lugar de hospitalización. En todos los casos el transporte deberá ser previamente autorizado por el Departamento Médico de LA COOPERATIVA y la Central Operativa correspondiente.
Repatriaciones Sanitarias: Cuando el Departamento Médico de LA COOPERATIVA estime necesario efectuar la repatriación sanitaria de un beneficiario, como consecuencia de un accidente grave, la repatriación del herido será efectuada en avión de línea regular o ambulancia, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiese, sujeto a disponibilidad de plazas, hasta el Territorio de La República Argentina. Este traslado deberá ser autorizado por el médico tratante.
Límite de gastos de asistencia médica y Farmacéutica: El monto total de gastos por todos los servicios detallados en la presente Artículo 9 tienen los siguientes topes máximos por viaje y por beneficiario:
- En la República Argentina: $ 18.000.- (pesos dieciocho mil)
- En el resto del Mundo: U$S 18.000.- (dólares dieciocho mil)
2.2 Servicio de odontología de urgencia
Cuando exista dolor intenso, infección o cualquier otro imprevisto hasta un tope por viaje y por beneficiario de:
$ 1.000 (pesos mil).- dentro del territorio de la República Argentina.
U$S 500.- (dólares quinientos) para el exterior del país.
2.3 Medicamentos
Se tomarán a cargo los medicamentos de urgencia, recetados para la afección que diera lugar a la asistencia, hasta un tope máximo por viaje y por beneficiario:
$ 1.000 (pesos mil).- dentro del territorio de la República Argentina.
U$S 1.000 (dólares mil).- para el exterior del país.
El reintegro del/los pasaje/s no utilizados por el/los beneficiarios, a los efectos de su devolución a favor de
LA COOPERATIVA.
2.9 Desplazamiento urgente del beneficiario desde el extranjero por ocurrencia de siniestro en el domicilio
En caso de ocurrencia de robo con violentación de puertas o ventanas, incendio , explosión o inundación en el domicilio asegurado del titular con riesgo de producirse mayores daños, LA COOPERATIVA tomará a cargo los gastos de traslado del titular hasta el mismo.
2.10 Extravío de Equipaje
Localización de equipaje: LA COOPERATIVA asistirá al titular con todos los medios a su alcance para localizar equipajes extraviados, sin que esto implique ninguna responsabilidad por parte de LA COOPERATIVA
Compensación Complementaria por pérdida de equipaje: Cuando un beneficiario sufriera la falta de entrega de algún bulto registrado por parte de una línea aérea regular a la llegada de un vuelo internacional o de cabotaje y el faltante no hubiera sido localizado por nuestro servicio. LA COOPERATIVA abonará al beneficiario, en moneda de curso legal al tipo de cambio y cotización vigente a la fecha, una compensación complementaria a la indemnización otorgada por la línea aérea regular, de la siguiente manera:
Hasta $ 3.000 (pesos tres mil) por viaje.
Para la procedencia de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones:
Que LA COOPERATIVA haya sido notificado del hecho por el beneficiario antes de abandonar el Aeropuerto donde ocurrió la pérdida.
Que el beneficiario haya despachado su equipaje en la bodega del mismo vuelo en que viaje, constando en su billete aéreo y efectúe la denuncia por falta de entrega a la línea aérea responsable, a su llegada a destino.
Que la pérdida del equipaje ocurra entre el momento en que el mismo es entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que deba ser entregado al pasajero al finalizar el vuelo.
Esta compensación se limitará a un (1) solo bulto entero y completo faltante y a un (1) solo beneficiario damnificado. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varios beneficiarios, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que figuren como damnificados en la denuncia por falta de entrega a la línea aérea, que incluya los correspondientes números de billetes de pasaje (nombre y número de billete de pasaje de cada beneficiario damnificado).
En caso que la línea aérea ofreciera al beneficiario como indemnización la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno ó más pasajes, LA COOPERATIVA procederá a abonar la compensación económica ofrecida por LA COOPERATIVA en carácter puramente complementario al de la indemnización otorgada por la línea aérea al reclamante, será condición, ''sine qua non'', para su pago, la presentación de la constancia extendida por la línea aérea responsable, que acredite haber abonado al beneficiario damnificado la correspondiente indemnización, así como copia de la denuncia a la línea aérea (Formulario P.I.R.), emitida a nombre del beneficiario y consignado el número del billete de pasaje correspondiente al beneficiario y la
cantidad de kilos faltantes, el/los billetes de pasaje, el/los ticket de equipaje, consignados en la documentación.
En ningún caso, LA COOPERATIVA responderá por faltantes y/o daños totales o parciales producidos en el contenido del equipaje, ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento donde se transporte el mismo.
El beneficiario tendrá derecho a una sola compensación complementaria de hasta $ 1.200 (pesos mil doscientos) por viaje.
Si el reclamo efectuado por el beneficiario a la línea aérea fuera indemnizado totalmente por la misma, el beneficiario no será acreedor a ningún beneficio complementario por parte de LA COOPERATIVA.
Las personas que no tengan derecho al transporte de equipaje.
En ningún caso la compensación complementaria de LA COOPERATIVA, sumada a la indemnización recibida de la línea aérea excederá el monto declarado oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aérea por el beneficiario, y si así sucediera la compensación complementaria de LA COOPERATIVA se limitará consecuentemente.
2.11 Transmisión de mensajes urgentes desde la República Argentina y el extranjero
LA COOPERATIVA se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los beneficiarios, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.
2.12 Asistencia Legal en el exterior
Si el beneficiario fuera detenido por autoridades policiales o procesado por orden judicial fuera de la República Argentina, como consecuencia de serle imputada la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en que haya sido parte; LA COOPERATIVA cubrirá los honorarios de abogado hasta un tope máximo de $ 5.000. (pesos cinco mil).
3. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO:
Para permitir a LA COOPERATIVA asistir al beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos en estas Condiciones Generales, la obligación a cargo del beneficiario de:
a) Obtener la autorización de LA COOPERATIVA a través de cualquiera de sus Centrales Operativas antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.
Aceptar las soluciones propuestas por LA COOPERATIVA
Proveer todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por LA COOPERATIVA.
Entregar a LA COOPERATIVA los billetes de pasajes que posea en los casos en que LA COOPERATIVA se haga cargo de sus viajes. En tal caso LA COOPERATIVA responderá solamente por la diferencia mayor que pudiera existir cuando correspondiere.
Autorizar por el medio que sea necesario, a revelar su historia clínica a LA COOPERATIVA o a quien designe, a fin de permitir al Departamento Médico de LA COOPERATIVA, establecer fehacientemente la procedencia de tomar a cargo los servicios que se le requieran. Esta autorización podrá incluir contactos a nivel profesional con los médicos de cabecera del beneficiario y el conocimiento de su historia clínica anterior al viaje.
Facilitar a LA COOPERATIVA, todos los elementos necesarios para verificar fehacientemente la fecha de salida del viaje.
4. EXCLUSIONES: La Cooperativa no brindará servicio alguno, ni reintegrará ningún gasto en los siguientes casos:
a) Toda dolencia crónica o existente al momento de salir del país, sus consecuencias y agudizaciones. En estos casos la Cooperativa a su exclusivo juicio, podrá cubrir la primera consulta clínica por la que se determine la pre-existencia de la enfermedad. Las obligaciones de la Cooperativa sólo rigen en casos de enfermedad repentina y aguda o en casos de accidente acontecido durante el viaje.
b) Toda afección, agudización o dolencia acontecida como consecuencia de un viaje desaconsejado por el médico de cabecera u ocurrida en el exterior durante el tratamiento y estudios complementarios de enfermedades pre-existentes al viaje. En casos de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad de base, la Cooperativa se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
c) Enfermedades mentales y trastornos psíquicos.
d) Enfermedades producidas por ingestión de drogas, narcóticos, medicamentos tomados sin orden médica.
e) Partos y estados de embarazo, salvo complicaciones claras e imprevisibles, y en ningún caso los estados de embarazo posteriores al sexto mes.
f) Enfermedades o lesiones derivadas de acciones criminales, riesgosas o imprudentes del beneficiario, sea en forma directa o indirecta.
g) Suicidio. Intento de suicidio y sus consecuencias.
h) Enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes al departamento Médico de la Cooperativa
i) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, tratamientos homeopáticos, acupuntura, fisioterapia, curas termales, podología.
j) Consecuencias derivadas de la práctica de deportes peligrosos.
k) Enfermedades profesionales y sus consecuencias.
l) Gastos de prótesis, órtesis, audífonos, anteojos, lentes de contacto, prótesis y puentes dentales, férulas, muletas, nebulizadores, respiradores, ortopedia y podología; tratamientos homeopáticos; acupuntura; kinesioterapia; curas termales; consecuencias derivadas de la práctica de deportes peligrosos, tales como motociclismo, automovilismo, boxeo, deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias, sin que esta numeración tenga carácter taxativo; las visitas médicas de control; gastos de hotel, restaurantes y taxis.
m) Países involucrados en enfrentamientos bélicos internos o internacionales, o carentes de estructura. Catástrofes naturales.
n) Todo gasto no contemplado explícitamente en estas Condiciones Generales y no autorizado previamente por la Cooperativa.
o) La Cooperativa no se hace responsable cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, tales como: huelgas, actos de sabotaje, guerras civiles o internacionales, revueltas, movimientos populares, restricciones en la libre circulación, etc., le fuera imposible prestar los servicios en el tiempo y la forma pactada. En tales circunstancias, la Cooperativa se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo posible.
p) Alcoholismo.
q) Las recaídas y convalecencias de toda afección contraída antes de la fecha de iniciación del viaje, la que sea posterior.
5. REINTEGROS
Cuando por circunstancias de emergencia, debidamente justificadas, el beneficiario se vea imposibilitado de llamar a LA COOPERATIVA y deba recurrir a otros facultativos, LA COOPERATIVA podrá rembolsar los gastos realizados en estas condiciones, preferentemente dentro del territorio del país en que fueran efectuados o en cualquier otro país en que el beneficiario lo requiera siempre y cuando exista oficina o representación de LA COOPERATIVA, o bien a su regreso. Para tener derecho a este reembolso el beneficiario deberá comunicar a cualquier Central Operativa de LA COOPERATIVA, por sí o por intermedio de cualquier otra persona, dentro de las 48 horas de haber cesado la imposibilidad, la información sobre la
emergencia sufrida y la asistencia recibida hasta ese momento.
LA COOPERATIVA procederá al reintegro de los gastos efectuados en los siguientes casos y situaciones, siempre dentro de los topes establecidos para cada tipo de gasto y del cumplimiento de las presentes Condiciones Generales en su totalidad.
El reembolso de estos gastos deberá ser autorizado por el Departamento Médico de LA COOPERATIVA y en ningún caso excederá los aranceles y tarifas vigentes en el país en que se produzcan. Previo al reintegro, LA COOPERATIVA podrá requerir la documentación pertinente que acredite la recepción y procedencia del servicio y/o la adquisición de los medicamentos recetados cuyo reintegro se solicite. En ningún caso se efectuarán reintegros si no se ha cumplido con los siguientes requisitos:
a) Para la procedencia del reintegro de gastos médicos el beneficiario deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en estas Condiciones Generales. Estos gastos médicos serán reintegrables de acuerdo a los aranceles y tarifas vigentes para LA COOPERATIVA en el país en que se produzcan. Este Artículo también tiene aplicación para odontología.
b) El reintegro por gastos de medicamentos recetados para la lesión que diera lugar a la asistencia se efectuará ante la presentación de la receta y comprobantes originales de gastos en función de las dosis prescriptas y hasta el tope establecido en las presentes Condiciones Generales.
c) Todos los casos de reintegro arriba previstos deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de LA COOPERATIVA.
Para permitir la evaluación del mismo, el beneficiario deberá suministrar toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de LA COOPERATIVA, la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos, incluyendo historia clínica, formulario de ingreso emitidos por el establecimiento asistencial, diagnóstico, detalle de las prestaciones, facturas y recibos originales correspondientes. Para todos los casos de reintegro, se deberá proveer nota del solicitante detallando los hechos, importes y conceptos de gastos incurridos.
d) Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro que se presenten en las oficinas de LA COOPERATIVA dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno.
e) Los reintegros se efectuarán en el tipo de moneda correspondiente al país donde se realicen los mismos, según la cotización de la divisa correspondiente al día anterior de la fecha de emisión del cheque de pago con sujeción a las disposiciones cambiarias vigentes. En la República Argentina, los reintegros se efectuarán en moneda local de curso legal, según la cotización de la divisa correspondiente en el mercado financiero Banco Nación, tipo vendedor del día anterior a la fecha de emisión del cheque de pago.
LA COOPERATIVA queda eximida de toda responsabilidad cuando por circunstancias de casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como guerra, huelgas, actos de sabotaje, etc., les fuera imposible prestar los servicios en el tiempo y la forma pactada. Cuando se produjeran circunstancias de esta naturaleza, LA COOPERATIVA se compromete a efectuar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible.
LA COOPERATIVA se reserva el derecho de exigir al beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados o en forma diferente a lo establecido. El tipo de cambio a aplicarse en tales supuestos será el vigente al momento del reembolso en favor de LA COOPERATIVA.
Las personas y/o profesionales designados por LA COOPERATIVA son tenidos como agentes directos del beneficiario asistido, sin recurso de naturaleza alguna contra LA COOPERATIVA y/o profesionales en razón de tal designación.
6 SERVICIO DE SEGUNDA OPINION MEDICA
6.1 ALCANCES Y SERVICIOS DE LA SEGUNDA OPINION MEDICA
6.1.1 ALCANCES DEL SERVICIO: En caso de enfermedades graves y/o intervenciones quirúrgicas de alta complejidad, la Cooperativa coordinará la obtención de una Segunda Opinión Medica con el fin de aportar mayor información sobre el diagnóstico y sobre métodos de tratamientos disponibles si los hubiese, con médicos especialistas de primer nivel ya sea dentro de la República Argentina o en el exterior.
En todos los casos la Segunda Opinión Médica brindada por los profesionales designados, será conforme a la documentación remitida por el beneficiario.
Los servicios no contemplan la toma a cargo de citas con profesionales médicos, si en algún caso fuese necesario.
6.1.2 SERVICIOS INCLUIDOS:
a) Compilación de historia clínica y exámenes complementarios recibidos.
b) Selección de consultor médico nacional o internacional, de acuerdo al caso.
c) Formulación del pedido de Segunda Opinión Médica en idioma español o inglés, según corresponda.
d) Seguimiento de la consulta e información al beneficiario ante cualquier requerimiento.
e) Recepción de la respuesta, traducción de la misma al español, si fuera necesario formulación de nuevas preguntas o reiteración de preguntas no contestadas satisfactoriamente, en caso de ser necesario.
f) Adición de bibliografía complementaria si fuera solicitada.
g) Entrega al cliente y a su médico tratante de las respuestas debidamente traducidas con su correspondiente bibliografía.
Todos los gastos necesarios para brindar los servicios descriptos en los puntos a) al g) serán a cargo de la Cooperativa.
6.1.3 SERVICIOS ADICIONALES: La Cooperativa pondrá a disposición de los beneficiarios designados los siguientes servicios adicionales:
a) Envío de muestras de tejidos para estudios anatomo-patológicos comparativos de diagnóstico, investigación y re-diagnóstico al exterior.
b) Obtención de citas personales en cualquier Centro Médico nacional o Internacional ante cualquier requerimiento del paciente o de su médico de cabecera.
c) Solicitud de cama en el exterior ante eventuales derivaciones.
d) Envío a los beneficiarios de información bibliográfica sobre nuevas pautas terapéuticas de determinadas enfermedades.
Todos los gastos incurridos para la prestación de los servicios descriptos en los puntos a) al d) serán a cargo del beneficiario.
6.2 EXCLUSIONES
6.2.1 La Cooperativa se verá imposibilitada de brindar el servicio de Segunda Opinión Médica cuando no sea remitida, por parte del beneficiario, la documentación completa requerida por el Departamento Médico de la Cooperativa.
6.2.2 Cuando el diagnóstico inicial informado no justifique médicamente la obtención de una Segunda Opinión Médica, según el criterio del Departamento Médico de la Cooperativa.
7 MARCO JURÍDICO DE RESPONSABILIDAD: La Cooperativa no se hace responsable en los casos que por imposibilidad técnica u otros imponderables, no se llegue a concretar la obtención de una respuesta.
Tampoco se hará responsable por los incumplimientos y contratiempos en el cumplimiento de sus obligaciones que resultaran de casos de fuerza mayor o acontecimientos tales como guerra civil o extranjera, revolución, movimientos populares, tumultos, huelgas, prohibiciones oficiales, explosiones de
artefactos, impedimentos climáticos, etc.
La Cooperativa no se hace responsable por el contenido de las respuestas elaboradas por los expertos médicos contactados.
• 7 (Asistencia domiciliaria)
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO ASISTENCIA DOMICILIARIA
Ibero Asistencia S.A. (en adelante "IBERO") prestará los Servicios que se detallan en el presente Anexo de Términos y Condiciones. Se entiende por
beneficiario al titular de los servicios únicamente, salvo en los casos que expresamente se indique lo contrario. Las prestaciones detalladas en el
presente se brindarán en el ámbito de la República Argentina. Los servicios mencionados se prestarán con una periodicidad anual con los límites y condiciones que se detallan para cada caso particular.
En caso que el beneficiario requiera del Servicio, éste deberá contactarse a la Central Operativa de IBERO al: 0800-333-2766 las 24hs, los 365 días del año.
I. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN EL HOGAR
1. ASISTENCIA DOMICILIARIA
Los siguientes servicios serán brindados en caso de urgencia o emergencia en la vivienda informada por el titular del servicio al momento de la contratación de la asistencia, y deberán llevarse a cabo según los términos y condiciones que se detallan a continuación:
Alcances de la Cobertura:
1.1 Plomería
1.1.1 En caso de rotura de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda declarada que se encuentren a la vista (caños flexibles, sifones bajo mesada, etc.), IBERO enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiere para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
1.1.2 Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que se requieran para la reparación, serán a cargo de IBERO, hasta un tope máximo de $ 56.000 (pesos cincuenta y seis mil) por servicio. Los montos no son acumulables y el titular del servicio podrá solicitar hasta 5 (cinco) servicios al año.
En caso de que el costo de la reparación fuera superior a la expresada en el punto 1.1.2, y siempre que el beneficiario así lo desee, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que será comunicada directamente al titular del servicio y telefónicamente a IBERO. Si el titular del servicio la acepta, deberá firmar el presupuesto y pagar directamente a la empresa u operario enviado por IBERO la diferencia entre el presupuesto generado y el tope de $ 56.000 (pesos cincuenta y seis mil) establecido.
En caso de no ser aceptado el presupuesto, la reparación se hará hasta alcanzar el monto máximo de cobertura, que en este caso será de $ 56.000 (pesos cincuenta y seis mil) por servicio.
1.1.3 Se entiende por "materiales básicos", los elementos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta teflón, punto de soldadura y otros).
1.1.4 Quedan excluidas de la presente prestación:
- La reparación de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda beneficiada que no se encuentren a la vista.
- La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves y otras instalaciones de origen propias de la vivienda.
- La reparación de daños por filtración o humedad, aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías u otras instalaciones mencionadas en el apartado anterior.
- La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y, en general, cualquier electrodoméstico conectado a las cañerías de agua.
- La reposición de caños, flexibles, sifones y en general, cualquier repuesto o accesorio necesario para efectuar el servicio.
1.2. Electricidad
1.2.1. En caso de falta de energía eléctrica en la vivienda declarada o en alguna de sus dependencias, producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma, IBERO enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que el estado de las instalaciones lo permita.
1.2.2. Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que se requieran para la reparación, serán a cargo de IBERO teniendo en cuenta los límites de topes informados en el punto 1.1.2.
1.2.3. Se entiende por "materiales básicos", los elementos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta adhesiva, un metro de cable, otros).
1.2.4. Quedan excluidas de la presente prestación:
- La reparación o reposición de elementos propios de la iluminación, tales como lámparas, bombillas o tubos fluorescentes.
- La reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
- La reposición de repuestos a cargo de IBERO, llaves térmicas, fusibles, disyuntores y en general, cualquier repuesto o accesorio para efectuar el servicio.
1.3 Cerrajería
1.3.1 En caso de pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de cerraduras por causa accidental, que no se encuentre cubierta por una garantía y que haga imposible el acceso a la vivienda por no existir otras soluciones alternativas, IBERO enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la cerradura. Será a cargo de IBERO, en los casos que fuera necesario, la reposición de una nueva cerradura de las mismas características a la existente, por inutilización o daño de la misma a consecuencia de la apertura realizada.
1.3.2 Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que se requieran para la reparación, serán a cargo de IBERO con los topes informados en el punto 1.1.2.
1.4. Cristalería
1.4.1 En caso de rotura de vidrios o cristales verticales de puertas o ventanas que formen parte del cerramiento de la vivienda beneficiada, IBERO enviará con la mayor prontitud posible, un operario que procederá a la reposición del elemento afectado por la rotura.
1.4.2 Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que se requieran para la reparación, serán a cargo de IBERO con los topes informados en el punto 1.1.2.
1.5 Gas
1.5.1 En caso de rotura de cañerías u otras instalaciones fijas de gas a la vista, de la vivienda declarada, IBERO enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
1.5.2 Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que se requieran para la reparación, serán a cargo de IBERO con los topes informados en el punto 1.1.2.
1.5.3 Se entiende por "materiales básicos", los elementos básicos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta, teflón, punto de soldadura, otros)
1.5.4 Quedan excluidas de la presente prestación:
- La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías o llaves de gas.
- La reparación de daños por fugas o escapes, aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones mencionadas en la letra anterior.
- La reparación y/o reposición de aparatos, calderas, cocinas, calefones, radiadores y, en general, cualquier artefacto o electrodoméstico conectado a las cañerías de gas.
- La reposición de caños, flexibles y en general, cualquier accesorio necesario para efectuar el servicio.
- La reposición o reparación de paredes, pisos, azulejos o cualquier otra superficie ajena a las cañerías de gas, aunque sean consecuencia del trabajo realizado o a realizar.
1.6 Destapaciones
1.6.1 Cuando se produzcan inundaciones que afecten la vivienda propia a causa de obstrucciones en desagües internos o en los sifones de pileta de cocina, lavatorio e inodoro, IBERO enviará con la mayor prontitud, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para solucionar el inconveniente.
1.6.2 Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que se requieran para la reparación, serán a cargo de IBERO con los topes informados en el punto 1.1.2.
1.6.3 Quedan excluidas de la presente cobertura:
a) Cámaras séticas, caños de desagüe pluvial y pozos ciegos.
1.7 Exclusiones generales
Sin perjuicio de las exclusiones específicas mencionadas, IBERO estará eximido de prestar el servicio en los siguientes supuestos:
- Cuando el evento que diese lugar a la prestación del servicio fuere provocado intencionalmente por el titular del servicio.
- Cuando el evento que diese lugar a la prestación del servicio tuviese su origen o fuere una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil,
conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, vandalismo, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o el orden público.
- Cuando el evento que diese lugar a la prestación del servicio tuviese su origen o fuere consecuencia de terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación, granizo u otros fenómenos de la naturaleza.
2. SERVICIO "HOGAR PUESTA A PUNTO"
Para casos que no correspondan a una prestación de servicios de urgencia, IBERO, a solicitud del titular del servicio, le proporcionará información y pondrá a su disposición o enviará a su domicilio, profesionales o personal de empresas que puedan formular un presupuesto y, en su caso, ejecutar las obras o lo que el titular del servicio desee realizar respecto de alguna de las siguientes especialidades:
- Plomería
- Electricidad
- Cerrajería
- Cristalería
- Gas
- Albañilería
- Pintura
- Carpintería
- Técnicos de Audio, TV y Video
- Empresas de Mudanzas
- Guarda de Muebles
- Vigilancia
- Técnicos de PC
- Herrería
- Instalación de estufas
- Instalación de acondicionadores de aire
- Instalaciones de cocinas
- Instalaciones de lavarropas
El listado anterior se encuentra sujeto a futuras ampliaciones y/o modificaciones, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a tipos de actividad no incluidos en la misma.
El presupuesto telefónico de los trabajos es sin cargo ni límite. Será siempre por cuenta del titular del servicio el importe correspondiente a la ejecución de los trabajos y servicios solicitados y cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de tales prestaciones.
El Servicio "Hogar Puesta a Punto", debe ser solicitado a IBERO al teléfono indicado para estos efectos durante las 24 horas del día y los 365 días del año. Los referidos servicios serán atendidos por IBERO con la mayor prontitud posible.
3. HANDYMAN
Servicios asistenciales en el hogar que tienen como objetivo solucionar o mitigar daños, averías y/o desperfectos en el domicilio del beneficiario y que no están incluidos en el "Servicio Hogar Puesta a Punto" y el servicio de "Asistencia Domiciliaria".
Alcances de la prestación:
Rubros: Plomería, Electricista, Cerrajería y Gasista
Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que requieran para la reparación serán a cargo de IBERO, hasta un tope máximo de $ 41.000 (pesos cuarenta y un mil) por servicio. Los montos no son acumulables y el beneficiario podrá solicitar hasta 2 (dos) servicios por rubro por año.
Descripción:
Plomería (Reparación de pérdidas contenidas)
Cambio de cuerito de canilla, vástagos, depósito de inodoro y obturador.
Electricidad (Cambios Generales)
Cambios de porta lámparas, cambio de lámparas comunes, dicroicas, cambio de llaves de luz y cambio de toma de enchufes.
Cerrajería (Apertura)
Apertura de puerta alternativa, cerraduras internas del domicilio (Solo puertas no muebles)
Gas (Puesta en marcha de estufa y cocinas)
Revisión y encendido de estufas / cocinas (Solo las que se encuentren fuera de garantía de fábrica) cambio de unidad magnética, cambio de termocupla, destapar piloto.
Trabajos por sobre el tope máximo establecido
Siempre que el monto de la reparación exceda el tope de $ 3.100 arriba pactado, y siempre que el beneficiario así lo desee, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que será comunicada directamente al beneficiario y telefónicamente a IBERO. Si el beneficiario acepta el presupuesto por encima del tope pactado, deberá firmar el presupuesto y pagar la diferencia entre el tope y el monto real directamente a la empresa u operario enviado por IBERO.
Garantía
Los profesionales que realicen el servicio otorgarán, respecto a la reparación, una garantía de tres (3) meses, exclusivamente por la tarea realizada y componentes y/o materiales utilizados, debiendo ser estos últimos de nueva adquisición y homologados por los entes respectivos si correspondiese (Ej. Caños de gas y Agua, Cables, Dispositivos Eléctricos, Etc.) ya sea aportado por el operario o por el cliente
4. ASISTENCIA PREVENTIVA
Servicios asistenciales que tienen como objetivo precaver daños, averías y/o desperfectos futuros en la Vivienda Declarada mediante la prevención y que no están incluidos en las Asistencias de urgencia o emergencia en el Hogar
Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que requieran para la reparación, serán a cargo de IBERO, hasta un tope máximo de $ 27.000 (pesos veintisiete mil) por servicio. Los montos no son acumulables y el beneficiario podrá solicitar hasta 1 (un) servicio por rubro por año.
Rubros:
Equipos frio/ Calor:
Limpieza de unidad interior (filtros y forzador)
Medición de presión
Medición de consumo eléctrico
? Estufas y cocinas
Revisión de la instalación estufa/ cocina
Limpieza de picos
5. ASISTENCIA PRACTICA
Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que requieran para la reparación, serán a cargo de IBERO, hasta un tope máximo de $ 90.000 (pesos noventa mil) por servicio. Los montos no son acumulables y el beneficiario podrá solicitar hasta 2 (dos) servicios por año.
5.1 ECO ASSIST
Se considera residuo eléctrico o electrónico a todos aquellos aparatos eléctricos o electrónicos que dejan de funcionar y son descartados por los beneficiarios (RAEE).
. El servicio de ECO ASSIST tiene dos objetivos principales: 1) Recuperar materiales que resultan escasos (reciclaje) y 2) Reducir el efecto que estos residuos producen en el ambiente.
El servicio de ECO ASSIST consiste en el retiro de RAEE en el domicilio del beneficiario y posterior traslado hacia una planta de tratamiento para su desmontaje y reciclado de sus componentes
5.1.1 Alcances de Cobertura: Se incluye 3 (tres) RAEE por colecta.
5.1.2 Descripción: El beneficiario del servicio deberá comunicarse con la central operativa de IBERO para solicitar el servicio de ECO ASSIST y se programará el retiro del RAEE en el domicilio del beneficiario dentro de las 72 hs de su solicitud. Los retiros incluyen el certificado de disposición final de acuerdo a las normas ambientales vigentes.
5.1.3 EXCLUSIONES GENERALES DEL SERVICIO
Quedan excluidos los servicios de desmontaje previo en domicilio del beneficiario. El servicio excluye la posibilidad de pago al beneficiario por el retiro del RAEE.
5.2 RECOLECCIÓN ESCOMBORS
5.2.1 El servicio consiste en poner a disposición del beneficiario equipos llamados “volquetes” para que este deposite durante el periodo que dure el alquiler aquellos residuos que considere oportunos, siempre y cuando los mismos no sean considerados residuos peligrosos.
5.2.2 Alcances de Cobertura: Los costos de alquiler del “volquete” en domicilio del beneficiario y posterior retiro del mismo luego de finalizado el periodo de alquiler serán a cargo de IBERO, hasta el tope establecido. El tipo de “volquete” cubierto será de 5 metros cúbicos y la vigencia del servicio será de 24 hs desde su llegada al domicilio. El horario de entrega del “volquete” debe realizarse dentro del horario comercial.
5.2.3 Descripción :El beneficiario del servicio deberá comunicarse con la central operativa de IBERO para solicitar el servicio de ESCOMBROS y se programará el envío del “volquete” al domicilio del beneficiario dentro de las 72 hs de su solicitud.
5.2.4 EXCLUSIONES GENERALES DEL SERVICIO
- La recolección de escombros / residuos dentro del domicilio.
- El pago de multas aplicadas por la permanencia del “volquete” en la vía pública.
- Los servicios solicitados fuera del horario comercial.
- Los servicios de alquiler de “volquete” cuando el beneficiario deseche residuos de carácter peligroso.
- Los servicios en domicilios de difícil acceso donde no sea posible acceder con el equipo necesario para instalar el “volquete”.
5.3 FUMIGACIONES
5.3.1 Servicio de asistencia que tiene como objetivo fumigar insectos (control de plagas urbanas / cucarachas, arañas, hormigas) en el domicilio declarado.
5.3.2 Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que requieran para la fumigación, serán a cargo de IBERO, hasta el tope establecido. Se entiende por materiales básicos, los elementos necesarios para realizar el trabajo de fumigación. En caso de que el costo de la fumigación fuera superior a la expresada cantidad, la diferencia será por cuenta del beneficiario. En tal caso, el operario hará una cotización o presupuesto, el que será comunicado directamente al beneficiario y telefónicamente a Ibero. Si el beneficiario lo acepta, deberá firmar el presupuesto y pagar directamente a la empresa u operario enviado por Ibero la diferencia entre el presupuesto realizado y el tope máximo del servicio. En caso de no ser aceptado el presupuesto, la reparación se hará hasta el tope máximo establecido.-, siempre que ello sea factible.
5.3.3 Ibero no será responsable de los efectos nocivos en base a los elementos utilizados en la fumigación (por lo general tóxicos o venenos).
5.3.4 Quedan excluidas del presente servicio
a) La fumigación de Insectos voladores, roedores, murciélagos y palomas.
b) La prestación del servicio cuando la ubicación de la plaga dentro del inmueble torne imposible o dificultoso el acceso del operario (por ejemplo, trabajos grandes alturas o en pequeños ductos, entre otros análogos)
5.3.5 Obligaciones del beneficiario:
Para la correcta prestación del servicio, el beneficiario deberá cumplir con las siguientes pautas y tareas. Si la omisión de algunas de las tareas debajo por parte del beneficiario fuere la causa (ya sea directa o indirecta) de un evento dañoso, Ibero estará eximido de responder por dicho daño, asumiendo el beneficiario total responsabilidad:
1. Antes de fumigar, el beneficiario deberá realizar una limpieza exhaustiva del domicilio, principalmente en áreas donde se tiene mayor presencia de plagas, como ser: cocina, lavadero, roperos, despensas, etc. incluyendo las paredes, aleros y toda aquella superficie susceptible de evitar ser limpiada después de la fumigación, de forma tal que la suciedad no sea un obstáculo para la correcta exterminación.
2. Los utensilios de cocina deberán ser almacenados en lugares seguros, o cubiertos con un material impermeable. Dado que los lugares donde habitualmente se almacenan los cubiertos son donde por lo general aparecen insectos y plagas, es muy importante la fumigación en dichos lugares. En la medida de lo posible, se deben retirar los utensilios de estos sitios antes de realizar la fumigación.
3. Por razones de seguridad, es importante guardar todos los alimentos descubiertos en bolsas herméticas o baldes con tapa, incluso en la misma heladera. En el caso de que algún alimento fresco quedara descubierto durante la fumigación, lo mejor es desecharlo. En cuanto a frutas o verduras, será necesario lavarlas con abundante agua y jabón antes de consumirlas. (En caso de alimentos enlatados o sellados no es necesario taparlos).
4. Los artículos tecnológicos y electrónicos deberán ser debidamente protegidos, incluyendo computadoras, impresoras, etc. Éstos deberán ser cubiertos de preferencia con bolsas plásticas o con su debido cobertor.
5. Desalojar durante 2 horas la casa o el establecimiento comercial de personas y animales. En caso de existir peceras, el beneficiario debe informar de ello al técnico, y tapar con un paño húmedo la misma.
6. Tomar todas las precauciones necesarias para no tener que ingresar a las áreas de fumigación durante el procedimiento. Si fuese necesario ingresar a los ambientes durante la fumigación, se debe emplear un equipo de protección personal.
II. SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA
A) CODIGO ROJO
1. Emergencias y Urgencias médicas
La presente prestación se hará efectiva en todos los casos donde la sintomatología informada por el solicitante del servicio refiere a un cuadro agudo el cual requiera una atención inmediata por presentar riesgo de vida el beneficiario o terceros que se encuentren dentro del domicilio asegurado La asistencia comprenderá la atención, el diagnóstico presuntivo, medidas y/o tratamientos preliminares de emergencias que el personal médico del Proveedor determine y el eventual traslado hasta el sanatorio, clínica u hospital que corresponda.
Este beneficio se brinda únicamente en el domicilio declarado al momento de contratar el servicio y sin límite de requerimientos por domicilio.
Exclusiones del Servicio CODIGO ROJO
1. Todo tipo de internación clínica, incluso la de urgencia o de emergencia o internación quirúrgica y cirugía.
2. Terapia intensiva o unidad coronaria.
3. Terapias alternativas.
4. Maternidad, parto, patología del embarazo.
5. Tratamiento neonatal.
6. Trasplantes.
7. Traslados programados en ambulancias o traslados en ambulancias para efectuar estudios complementarios de diagnóstico y tratamiento.
8. Hemodiálisis y diálisis peritoneal.
9. Prácticas en etapa experimental.
10. Todo tipo de tratamientos (histocompatibilidad, esterilidad, geriatría, obesidad alteraciones y/o enfermedades derivadas de alcoholismo, toxicomanía e intoxicaciones autoprovocadas, virus de inmunodeficiencia adquirida, enfermedades oncológicas, trastornos de la alimentación, entre otros).
11. Lesiones causadas por estado de enajenación mental, en estado de ebriedad o bajo influencia de estupefacientes o alcaloides; lesiones autoprovocadas o causadas por tentativa de suicidio o por la participación en la comisión de delitos o riñas, salvo aquellos casos de legítima defensa.
12. Prótesis y órtesis de cualquier naturaleza.
13. Prácticas de alta incidencia y bajo costo.
14. Las prácticas de diagnóstico y laboratorio.
III. SERVICIOS DE ASISTENCIA ANTE SINIESTROS
En caso que la ocurrencia de un siniestro (cubierto por póliza) torne a el domicilio asegurado inhabitable o que este no presente seguridad por los daños generados, el beneficiario podrá solicitar los siguientes servicios:
A) TRASLADO Y GUARDA DE MUEBLES
1. Mudanza de muebles y Guarda de Muebles
1.1Mudanza de muebles:
A pedido del beneficiario, IBERO organizará el retiro de los muebles de la vivienda beneficiada y su transporte hasta el local especificado por el beneficiario, ubicado dentro de un radio de 60 km., contados a partir de la vivienda beneficiada.
1.2 Guarda de muebles:
El beneficiario podrá solicitar la guarda y custodia de muebles si no tuviera donde guardarlos, por un período máximo de 7 días, siempre y cuando ello no supere el tope máximo de $ 27.000 (pesos veintisiete mil)
Límite de eventos: 1 (un) evento por año
B) HOSPEDAJE
A pedido del beneficiario, IBERO coordinará el hospedaje correspondiente para no más de 5 (cinco) personas, que se domicilien en la Vivienda siniestrada.
El límite de esta prestación será de $ 13.200 (pesos trece mil doscientos).- por persona y por día hasta un máximo de 2 (dos) días.
C) DESPLAZAMIENTO URGENTE DEL BENEFICIARIO POR OCURRENCIA DE SINIESTROS EN EL DOMICILIO
A pedido del beneficiario, IBERO tomará a cargo los gastos de traslado del titular hasta el domicilio
También generará la obligación de la prestación toda hospitalización que se prevea superior a 72 horas a consecuencia de un accidente ocurrido en el domicilio o muerte de un familiar directo (padres, hijos, cónyuge del titular del seguro de combinado familiar), residentes en la vivienda asegurada.
Siempre que el beneficiario se encuentre a más de 100Km de su residencia habitual y no pueda utilizar el boleto original de regreso, abonándose un suplemento o emitiéndose un nuevo boleto, en cuyo caso el boleto original de regreso no utilizado, deberá ser entregado a IBERO ASISTENCIA S.A.
D) RETORNO ANTICIPADO DEL VEHÍCULO
En forma adicional a la prestación anterior, IBERO proporcionará, a su propio cargo, un conductor o en su defecto se le proporcionará un pasaje de ida en el medio de transporte más conveniente a cualquier persona que el beneficiario determine a efectos de retornar con el vehículo al domicilio de residencia habitual del beneficiario por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime convenientes. El beneficiario podrá solicitar este servicio dentro de los diez días de la fecha de retorno a su domicilio.
Serán a cargo exclusivo del beneficiario los gastos de peaje, combustible, etc., que requiera el vehículo durante el trayecto de regreso.
E) VIGILANCIA
Cuando la vivienda del beneficiario no presente seguridad por los daños generados, y se vuelva vulnerable o los elementos de su interior corran un riesgo cierto por rotura total de alguna de sus puertas de acceso, a pedido del beneficiario, IBERO enviará con la mayor prontitud posible el servicio de vigilancia, hasta que la vivienda restablezca las condiciones habituales de seguridad, o los bienes estén en un lugar seguro.
Los costos del servicio de vigilancia, serán a cargo de IBERO hasta un límite máximo de 72 horas, limitado a costo máximo de $ 90.000 (pesos noventa mil), por año de vigencia del servicio
F) LIMPIEZA
A pedido del beneficiario, IBERO proveerá los servicios de una empresa de limpieza, para recuperar superficialmente los daños producidos por el siniestro, es decir todo lo relativo a una limpieza gruesa; este servicio está limitado a un servicio por año con un tope máximo de $ 47.000 (pesos cuarenta y siete mil).
G) SERVICIO DE RESTAURANTE
A pedido del beneficiario, IBERO coordinará el "servicio de restaurante" para los integrantes de la vivienda siniestrada.
El límite de esta prestación será de $ 10.000 (pesos diez mil) por día, con un límite de 5 (cinco) días.
H) SERVICIO DE LAVANDERÍA
Complementando la garantía anterior, IBERO se encargará de los gastos derivados del lavado de prendas que se encontraban en la vivienda asegurada al momento del siniestro. El límite de esta prestación se establecerá por un período de hasta 10 (diez) días con un límite de $ 4.000 (pesos cuatro mil) por día.
I) SERVICIO DE INFORMACIÓN
A pedido del beneficiario, IBERO ASISTENCIA proporcionará los números telefónicos de bomberos, hospitales, policía, y otros servicios de emergencia.
J) TRANSMICIÓN DE MENSAJES URGENTES
A pedido del beneficiario, IBERO se encargará de transmitir mensajes relacionados a eventos previstos en estas condiciones de cobertura, a una o más personas residentes en argentina y por él especificadas
K)EMPLEADA DE HOGAR
En caso de hospitalización del ama de casa, por un período mínimo previsto de 7 (Siete) días bajo prescripción médica, dejando en la residencia asegurada por lo menos un morador con edad inferior a 14 años y como consecuencia de un siniestro de incendio, rayo o explosión, ocurrido en la vivienda beneficiada, IBERO asumirá los gastos de una empleada de hogar, designada por el beneficiario, por un período máximo de 10 (diez) días, limitado a un costo total de $ 7.700.- (Pesos siete mil setecientos) por día, siempre y cuando el beneficiario no cuente con este servicio de forma habitual (permanente o por horas).
VI. SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL
Los servicios de asistencia legal serán brindados por profesionales abogados matriculados.
A) ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE ROBO EN EL DOMICILIO:
En caso de robo en el domicilio declarado del beneficiario, a solicitud de éste, IBERO lo conectará con un abogado para que lo asista telefónicamente, para gestionar todos los tramites que fueran necesarios para presentar las denuncias correspondientes a las autoridades competentes, Organismos de Investigación Judicial y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo. Si el domicilio declarado del beneficiario que haya sido robado se encontrare asegurado contra robo, se asesorará sobre las respectivas copias certificadas en caso de ser necesarias para la compañía de seguros.
IBERO no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado, en caso que el beneficiario eventualmente decida contratarlo. IBERO sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los profesionales por ella asignados en los límites descriptos de la asistencia prestada, mas no se responsabilizará por los resultados finales, entendiéndose en todo caso, que es una obligación de medios y no de resultados. El presente servicio se prestará sin límite de costo y sin límite de eventos por año.
B) ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE ROBO DEL AUTOMÓVIL:
En caso de robo del vehículo del beneficiario, a solicitud de este, IBERO lo conectará con un abogado para que lo asista telefónicamente con la gestión de todos los tramites que fueran necesarios para presentar las denuncias correspondientes a las autoridades competentes, Organismos de Investigación Judicial y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo. Si el vehículo del beneficiario que haya sido robado se encontrare asegurado contra robo, se asesorará sobre las respectivas copias certificadas en caso de ser necesarias para la compañía de seguros IBERO no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado, en caso que el beneficiario eventualmente decida contratarlo. IBERO sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los profesionales por ella asignados en los límites descriptos de la asistencia prestada, mas no se responsabilizará por los resultados finales, entendiéndose en todo caso, que es una obligación de medios y no de resultados. El presente servicio se prestará sin límite de costo y sin límite de eventos por año.
C) ASISTENCIA LEGAL PRELIMINAR EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO:
A solicitud del beneficiario, IBERO brindará, por vía telefónica, los servicios de referencia, asesoría y consultoría legal en caso de accidente automovilístico. IBERO no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado, en caso que el beneficiario eventualmente decida contratarlo. IBERO sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los profesionales por ella asignados en los límites descriptos de la asistencia prestada, mas no se responsabilizará por los resultados finales, entendiéndose en todo caso, que es una obligación de medios y no de resultados. El presente servicio se prestará sin límite de costo y sin límite de eventos por año.
D) ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE FALLECIMIENTO:
En caso de fallecimiento del beneficiario, y contra solicitud, IBERO asesorará telefónicamente en todas las diligencias que se requieran ante las autoridades competentes a los familiares en primer grado del beneficiario, como son: levantamiento de cadáver, necropsia, denuncia, declaración de testigos, trámites de acta de defunción, entre otras.
E) REFERENCIA Y CONSULTORÍA LEGAL VÍA TELEFÓNICA:
A solicitud del beneficiario, IBERO brindará, vía telefónica, los servicios de referencia y consultoría legal exclusivamente y limitado a las materias: civil, penal y familiar, como ser: divorcios, sucesiones, pensiones alimenticias, cobro de cheques o pagarés, entre otros. En todo caso, los gastos en que incurra el beneficiario por la prestación de los servicios profesionales del referido, serán pagados con sus propios recursos. IBERO no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que eventualmente decida contratar el beneficiario, limitándose su prestación al acto de intermediación entre el abogado y el beneficiario, y a brindar la asistencia telefónica aquí establecida. Estos servicios serán proporcionados sin límite de costo y sin límite de eventos por año.
F) SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE PÉRDIDA O ROBO DE DOCUMENTOS
A solicitud del beneficiario, IBERO brindará, vía telefónica, los servicios de referencia, asesoría y consultoría legal en caso de pérdida o robo de documentos. Asimismo, coordinará la transmisión de mensajes urgentes derivados de la pérdida o el robo de la documentación en situaciones de emergencia en las cuales el beneficiario necesite de la asistencia. IBERO no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que eventualmente decida contratar el beneficiario, limitándose su prestación al acto de intermediación entre el abogado y el beneficiario, y a brindar la asistencia telefónica aquí establecida. Estos servicios serán proporcionados sin límite de costo y sin límite de eventos por año.
VII. SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA
A) ATENCION TECNOLÓGICA TELEFONICA: En caso de que el beneficiario tenga una consulta y/o algún problema con su computadora personal, IBERO gestionará y coordinará comunicación vía telefónica con un profesional en sistemas para que atienda la inquietud del beneficiario y se procure la solución del inconveniente. Sólo se brindará asesoría en sistema operativo Windows 95, 98 SE, ME, 2000 Profesional, XP Home, XP Profesional que tengan licencia de uso original.
B) CONFIGURACIÓN DE PERIFERICOS TELEFÓNICAMENTE:
Cuando el beneficiario necesite conectar un periférico a su computadora y no sepa cómo hacerlo, IBERO coordinará el enlace telefónico con un profesional en la materia para que indique como instalar dicho periférico.
C) INSTALACIÓN DE ANTISPYWARE (AD WARE) TELEFÓNICAMENTE:
Cuando el beneficiario necesite instalar a su computadora un programa ANTISPYWARE, AD WARE y RISKWARE, y no sepa cómo hacerlo, IBERO coordinará el enlace telefónico con un profesional en la materia para que indique como instalar dicho programa. Los Servicios de Help Desk serán atendidos por IBERO con la mayor prontitud posible. Este servicio será brindado de lunes a viernes hábiles de 10hs a 18hs y para acceder al mismo el beneficiario deberá comunicarse al 0800-444-0268 Todos los servicios telefónicos se prestarán sin límite de cobertura ni eventos.
IV. EXCLUSIONES GENERALES DEL SERVICIO
Casos de fuerza mayor La prestación de todos los servicios contratados quedarán suspendidos en todos sus efectos en caso de cataclismos, desastres climatológicos, catástrofes epidémicas, revoluciones, guerras, huelgas generales, de lock out, apagones generalizados, atentados terroristas, situaciones de desorden público y, en general, por la ocurrencia de aquellos hechos que puedan ser considerados caso fortuito o fuerza mayor, eximiendo de responsabilidad a IBERO.
V. REINTEGROS
IBERO procederá al reintegro de los gastos siempre dentro de los topes establecidos para cada tipo de gasto y solo en los casos que IBERO excepcionalmente deba brindar el servicio a través de la modalidad de reintegro.
- Todos los casos de reintegro deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de IBERO.
Para permitir la evaluación del mismo, el titular del servicio deberá suministrar toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de IBERO, la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos, incluyendo, si fuera necesario, prescripción médica especificando el reposo aconsejado por el médico dependiendo del diagnóstico, detalle del medio de traslado en caso de ser necesario, facturas y recibos originales correspondientes.
Para todos los casos de reintegro, se deberá proveer detalle de los hechos, importes y conceptos de gastos incurridos.
-Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro que se presenten en las oficinas de IBERO dentro de los sesenta (60) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, caducará el derecho del titular del servicio para recibir reintegro alguno.
-Los reintegros se efectuarán en la República Argentina, en moneda local de curso legal, según la cotización de la divisa correspondiente en el mercado financiero Banco Nación, tipo vendedor del día anterior a la fecha de emisión del cheque de pago.
VI. FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS
Los servicios que se obliga a brindar IBERO serán prestados por empresas profesionales o proveedores designados por él. IBERO no efectuará la prestación de los servicios cuando ello no sea posible por razones de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad, o por contingencias de la naturaleza, se produzca una ocupación masiva, de carácter preferente de las empresas, profesionales o proveedores que habitualmente le prestan servicio; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, ellos no estén disponibles en la localidad en que este ubicada la vivienda declarada.
No obstante, en estos casos, IBERO queda obligado a compensar los gastos que expresamente haya autorizado a efectuar al beneficiario. En tal caso, IBERO reembolsará los gastos efectivos hasta una suma que no exceda de la responsabilidad máxima por servicio indicada por IBERO en los Términos y Condiciones del servicio, siempre que el beneficiario envíe la factura original del trabajo realizado a IBERO.
En el mismo caso, los servicios deberán prestarse por empresas, profesionales o proveedores expresamente autorizados por IBERO. En caso contrario, serán de exclusivo cargo del beneficiario los gastos correspondientes.
VII. PROCEDIMIENTO
Todos los servicios deben ser solicitados a IBERO al teléfono indicado para estos efectos durante las 24 horas del día y los 365 días del año. Los referidos servicios serán atendidos por IBERO con la mayor prontitud posible. A tal efecto, el beneficiario deberá indicar, además del tipo de servicio que requiera, alguno de los siguientes datos: Nombre y Apellido / Dirección de la vivienda / Número de teléfono / N° de DNI
La llamada telefónica será considerada como aviso o solicitud de servicio, en razón de lo cual el beneficiario autoriza expresamente a IBERO para que ella sea anotada o registrada informáticamente, con el fin de que quede constancia de la llamada respectiva y del trámite que se le haya dado.
VIII. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
* Solicitar el servicio a través de los números telefónicos indicados.
* Permitir el acceso a la vivienda declarada a los prestadores, cuyos datos serán anticipados por IBERO del servicio.
* Será indispensable la presencia del beneficiario o alguna persona autorizada por el mismo en el momento que se preste el servicio.
* Aceptar las soluciones propuestas por IBERO o sus representantes.
* El beneficiario tendrá a su cargo el excedente del costo de la prestación, en el caso que la misma supere el tope máximo a cargo de IBERO.
* En caso que el servicio no se efectúe por decisión del beneficiario, el cargo básico por el desplazamiento del prestador activado, se descontará del tope monetario anual que tenga la prestación solicitada. En el caso que el tope se encuentre excedido el importe estará a cargo del beneficiario.
* Proveer a IBERO de todos los comprobantes originales para aquellos servicios que contemplan y permiten la modalidad de reintegro de gastos, y que hubieren sido previamente autorizados por IBERO.
Llamando al Doctor
Es un servicio de videollamadas donde profesionales médicos atenderán consultas sobre salud de manera gratuita, evitando esperas y traslados.
Se pueden consultar diferentes especialidades: Medicina general, Pediatría, Ginecología y Obstetricia. Disponible para Hogar Protegido, Hogar Clásico, Hogar Max y Hogar Premium.
Conoce más en www.llamandoaldoctor.com.
ASISTENCIA VETERINARIA VIRTUAL
Es un servicio de consultas a un veterinario matriculado sobre problemas de salud de perros, gatos u otro tipo de mascotas domésticas. Para acceder a este servicio, los Asegurados deberán ingresar al sitio www.missegurosonline.com y por intermedio del banner correspondiente se direccionará a la plataforma del prestador. La modalidad de comunicación será por intermedio de un chat privado que tendrá una duración máxima de 48 hs donde adicionalmente se podrán compartir fotos y videos.